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auto — Tribunal Superior de Cundinamarca

Radicado: 2021-00091 AutoConcedeCasacion

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA LABORAL Magistrada Ponente MARTHA RUTH OSPINA GAITÁN Bogotá. D. C., tres (03) de abril de dos mil veinticinco (2025) Procede la Sala a decidir sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial del llamado en garantía La Equidad Seguros Generales O.C.1 contra la sentencia proferida por este Tribunal el 14 de noviembre de 20242 dentro del proceso adelantado por LUIS JOSÉ HOLGUÍN TORREZ Y OTRAS contra COOPERATIVA COLANTA Y OTRO – Radicación 25286-31-05-001-2021-00091-01.

Para resolver la viabilidad del recurso de casación interpuesto se considera: El interés jurídico para recurrir en casación se encuentra determinado por el agravio o perjuicio causado a unas de las partes o a ambas, con la sentencia recurrida, para ello, el artículo 86 del C.P.T. Y S.S. consagra que podrán acceder en casación aquellos procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente.

Se tiene que, el Juzgado Laboral del Circuito de Funza, en providencia del 12 de marzo de 20243 declaró que el empleador Cooperativa Colanta tuvo culpa en la ocurrencia del accidente de trabajo sufrido por el demandante el 25 de marzo de 2018. En consecuencia, condenó a la demandada a reconocer y pagar al demandante Luis José Holguín por concepto de lucro cesante futuro y perjuicios morales; así mismo la condenó al pago de perjuicios morales a favor de Marta Marina Fajardo Herrera y Lina María Holguín Fajardo.

Además, declaró que al ser procedente el llamamiento en garantía realizado por la demandada a La Equidad Seguros Generales O.C., ésta debía responder por la condena impuesta “hasta el límite del riesgo asegurado conforme a la póliza de seguros”. Adicionalmente, declaró no probadas las excepciones de mérito propuestas y absolvió a la demandada de las demás pretensiones invocadas en su contra.

Por su parte, esta Corporación, al resolver los recursos de apelación formulados por ambas partes y por el llamado en garantía, mediante fallo del 14 de noviembre de 2024, modificó parcialmente el numeral 2° en cuanto a la cifra debida por lucro cesante al trabajador y condenó por concepto de indemnización por daño moral en favor de los tres demandantes; además, confirmó en lo demás la sentencia apelada. 1 Archivo 10 de la Carpeta 02 del expediente electrónico. 2 Archivo 08 de la Carpeta 02 del expediente electrónico. 3 Archivo 39 de la Carpeta 01 del expediente electrónico.

Así pues, en aras de establecer el interés jurídico del llamado en garantía, se efectúa la respectiva liquidación de las condenas, determinando que asciende a la suma de $ 316.002.346, cifra que supera el monto legal establecido. DEMANDANTE CONCEPTO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL CIFRA $ 159.417.346 50 SMMLV TOTAL $ 159.417.346 $ 71.175.000 DEMANDANTE CONCEPTO MARTA MARINA FAJARDO HERRERA DAÑO MORAL CIFRA 35 SMMLV TOTAL $ 49.822.500 DEMANDANTE MENOR L.M.H.F. CIFRA 25 SMMLV TOTAL $ 35.587.500 LUIS JOSÉ HOLGUÍN CONCEPTO DAÑO MORAL GRAN TOTAL GRAN TOTAL $ 316.002.346 Por las anteriores consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Laboral, CONCEDE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial del llamado en garantía La Equidad Seguros Generales O.C. contra la sentencia proferida por esta Sala el 14 de noviembre de 2024, de conformidad con lo establecido en el art. 86 del C.P.T y de la S.S. En firme esta providencia, envíese el expediente a la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia. Notifíquese y cúmplase.

MARTHA RUTH OSPINA GAITÁN Magistrada LAURA FREIDEL BETANCOURT Magistrada JAVIER ANTONIO FERNÁNDEZ SIERRA Magistrado