REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE DECISIÓN PENAL Barranquilla - Atlántico, diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Al Despacho la presente demanda de tutela, incoada por MARÍA FERNANDA FERRERIRA CANTILLO, en su calidad de abogada del área de servicios jurídicos de la empresa AIR-E S.A.S. E.S.P. – Intervenida, contra el JUZGADO PRIMERO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍA DE BARRANQUILLA Y JUZGADO ONCE PENAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA.
La demanda reúne los requisitos del artículo 14 del decreto 2591 de 1991, por tanto: 1.- Se ADMITE, y se dispone correr traslado a la autoridad accionada, JUZGADO PRIMERO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍA DE BARRANQUILLA Y JUZGADO ONCE PENAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, de la demanda y sus anexos, para que en el improrrogable término de veinticuatro (24) horas se pronuncien respecto de los hechos de la petición de tutela, presenten las pruebas y soliciten las que considere pertinentes. 2.- Vincular de oficio a la actuación (i) a las partes e intervinientes en el trámite constitucional objeto de tutela, (ii) Gerardo Antonio Tapia; para efectos de integrar debidamente el contradictorio, y no vulnerar el derecho al debido proceso, defensa y contradicción a estos intervinientes, remitiéndoles copia de la presente demanda de tutela, para que en el término improrrogable de veinticuatro (24) horas, de respuesta o contestación a la misma con sus respectivas explicaciones.
Radicado: 08001220400020260015500 Radicado interno: 2026 00174 Accionante: AIR-E S.A.S. E.S.P. Accionado: JUZGADO ONCE PENAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA Asunto: Tutela de Primera Instancia 3.- Requerir al (i) JUZGADO PRIMERO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍA DE BARRANQUILLA Y (ii) JUZGADO ONCE PENAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, para que en el término improrrogable de veinticuatro (24) horas, igualmente, (i) remita un informe en donde conste los nombres de las partes e intervinientes en el trámite constitucional objeto de tutela, así como sus direcciones y correos electrónicos conocidos para notificación, para efectos de eventualmente vincularlos; así como también, (ii) remitan copia digitalizada del expediente en mención. ADVIÉRTASE que es su deber colaborar con la administración de justicia y que por tratarse de un trámite de una acción constitucional, se deben rendir los informes solicitados sin dilación alguna en el término perentorio otorgado. 4.- A continuación, se resolverá acerca de la medida provisional formulada por la accionante, quien solicita se dejen sin efectos la providencia mediante la cual se mantuvo la sanción pecuniaria impuesta a la accionada. 4.1- Al analizar los hechos, pretensiones y anexos de la demanda, bajo la egida del artículo 7º del Decreto 2591 de 1991, el Despacho estima que la medida provisional no es “necesaria y urgente”, dado que, se observa que busca la protección inmediata de los derechos fundamentales que invoca, sin embargo, debe tenerse en cuenta que en el caso en concreto, el accionante no ha aportado elementos de juicio que permitan concluir que, de no accederse a tales pedimentos inmediatamente, se encuentre en un eminente riesgo de causarse un perjuicio irremediable en contra de AIR-E S.A.S. E.S.P.; razón por la cual no se accederá a la solicitud de MEDIDA PROVISIONAL incoada por la parte actora, y por consiguiente, quedará sujeta a la decisión de fondo que haya de emitirse. 4.2- Así mismo, se advierte independiente de la decisión que se tome de fondo en esta acción de tutela, que la pretensión de esta medida provisional guarda estrecha relación con las pretensiones principales de esta acción constitucional, toda vez que se acomete por esta que se ORDENE dejar sin efectos la providencia mediante la cual se mantuvo la sanción pecuniaria impuesta a la 2 Radicado: 08001220400020260015500 Radicado interno: 2026 00174 Accionante: AIR-E S.A.S. E.S.P. Accionado: JUZGADO ONCE PENAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA Asunto: Tutela de Primera Instancia accionada, lo que a todas luces haría ilusoria la decisión final de esta demanda constitucional. 5.- Téngase como pruebas las alegadas por las partes. 6.- Comuníquese al accionante la presente decisión. 7.- Las demás que surjan de las anteriores y que sean pertinentes al caso.
Una vez cumplido el término de traslado devuélvase de inmediato el expediente al Despacho para decidir. CÚMPLASE: LUIGUI JOSÉ REYES NÚÑEZ Magistrado 3