TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá, D.C., catorce de julio de dos mil veinticinco. Radicado: Proceso: Asunto: Decisión: 11001 31 03 031 2018 00143 01 - Procedencia: Juzgado 31 Civil del Circuito Edificio Country Medical Center P.H. vs. Grupo Vélez S.A.S. y Otros Recurso de casación. Concede. Resuelve el Tribunal sobre la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el pasado 2 de julio.
ANTECEDENTES 1. En sentencia que resolvió la primera instancia, el Juzgado 31 Civil del Circuito declaró probada la excepción de ‘falta de legitimación’ y negó la totalidad de las pretensiones de la demanda. 2. En fallo de 2 de julio de 2025 esta Corporación, en Sala de Decisión Civil, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la PH accionada, modificando, únicamente, el ordinal primero del fallo del a-quo en el sentido de declarar la prosperidad de la excepción de prescripción de la acción de protección al consumidor por defectos constructivos. 3.
Dentro del término previsto en el artículo 337 Cgp, el apoderado de la parte actora interpuso recurso extraordinario de casación. CONSIDERACIONES 1. Respecto del recurso extraordinario de casación, el artículo 334 ibidem dispone que este “procede contra las (…) sentencias, cuando son proferidas por los tribunales superiores en segunda instancia (…)”, y a su vez, el inciso 1º del canon 338 ib. establece: “cuando las pretensiones sean esencialmente económicas, el recurso procede cuando el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea superior a un mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1000 smlmv) …”. 2.
En este evento, la resolución desfavorable para el extremo recurrente, base para determinar su interés para acudir en casación, consiste en la negativa de la totalidad de su demanda. 2 11001 31 03 031 2018 00143 01 En tal contexto, la casación debe ser concedida comoquiera que las pretensiones económicas de la demanda (por ej. en la subsidiaria se pide que se condene a la demanda a pagar $1.500.000.000) exceden los $1.423’500.000 que en 2025, fecha en que se profirió la sentencia recurrida y se interpuso el recurso extraordinario, constituye la cuantía para acceder a la concesión del recurso impetrado1.
DECISION Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, CONCEDE el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida en esta instancia. En consecuencia, remítase el expediente a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. Ofíciese.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE El Magistrado, GERMÁN VALENZUELA VALBUENA Rad.: 11001 31 03 031 2018 00143 01 Firmado Por: German Valenzuela Valbuena Magistrado Sala 019 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a69dae83e670718aaf91bf0f3a6e65264519309f0990cf6f37524564a5557a3b Documento generado en 14/07/2025 03:59:19 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 1 Salario Mínimo $1.423.500.
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