08-001-31-05-012-2022-00049-01 <R. 77.700> REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA UNO DE DECISIÓN LABORAL ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: CECILIA ROSA REALES SARABIA DEMANDADA: COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS LITISCONSORCIO NECESARIO: RUTH MARÍA CORDERO SÁNCHEZ LLAMAMIENTO EN GARANTÍA: COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A. C.U.I: 08-001-31-05-012-2022-00049-01 <R. 77.700> MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA MARÍA FANDIÑO DE MUÑIZ Barranquilla, cuatro (04) de abril de dos mil veinticinco (2025).
Avóquese el conocimiento del presente proceso que le correspondió por reparto a esta Sala y, admítase los recursos de apelación interpuestos por la demandada Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías, y la litisconsorte necesaria, Ruth María Cordero Sánchez, contra la sentencia de primera instancia proferida el 30 de mayo de 2024. Al no haber pruebas que practicar, y por economía procesal, se dispone correr traslado a las partes por el término de cinco (5) días para alegar por escrito cada una, iniciando con la parte apelante o a favor de quien se surte la consulta.
Vencido este término, comenzará igual término para la contraparte y demás sujetos procesales, si los hubiere, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 13 de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022, “por medio del cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención de los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones”.
En el evento que la representante del Ministerio Público quiera intervenir en este proceso, podrá emitir su concepto dentro del término que las partes tienen para alegar. Los escritos de alegatos y/o el concepto del Ministerio Público, deberán allegarse al correo electrónico institucional del Despacho: sl06bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co, con la indicación en el asunto del e-mail “Alegatos de Conclusión” y el número de radicación interna del proceso y, remitir copia del mismo a los demás sujetos procesales.
Se advierte a las partes y a la representante del Ministerio Público, que los alegatos de conclusión y/o el concepto, deben enviarse por correo electrónico en formato “PDF”, dentro del nuevo horario 08-001-31-05-012-2022-00049-01 <R. 77.700> habilitado en el Distrito Judicial de Barranquilla, en el Acuerdo No.CSJATA22-141 del 8 de junio 2022, expedido por el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, esto es, de 7:30 a.m. a 12:30 pm y de 1:00 pm a 4:00 pm.
Para la consulta del expediente digital, podrá accederse a través de la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior, al correo electrónico: seclabbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co. Surtido los traslados correspondientes, pásese el expediente digital al Despacho, para elaborar la ponencia y una vez aprobada por la Sala de Decisión, se proferirá la sentencia escrita al tenor de lo dispuesto el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, la cual se notificará por edicto a las partes y demás intervinientes, conforme a las directrices trazadas por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en el auto AL2550-2021 del 23 de junio de 2021, radicado 89628.
A su vez, se recibió memorial1 presentado por el Doctor Marcos Daniel Herrera Gutiérrez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.143.162.081, y T.P. 372892 del Consejo Superior de la Judicatura, mediante el cual sustituye el poder conferido, a la Doctora María Camila Rojas García, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.193.562.741, y T.P. 410348 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderada judicial de la llamada en garantía, Compañía de Seguros Bolívar S.A. Lo anterior se ciñe a lo contemplado en el artículo 5 de la Ley 2213 de 13 de junio de 20222.
Luego de verificar su calidad de abogado en el Registro Nacional de Abogados (SIRNA), se reconoce personería a la Doctora María Camila Rojas García, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.193.562.741, y T.P. 410348 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada judicial de la Compañía de Seguros Bolívar S.A., en los términos y para los efectos del poder conferido.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 1 C02ApelaciónSentencia – 03SustitucionPoder. ARTÍCULO 5°. PODERES. Los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento.
En el poder se indicará expresamente la dirección de correo electrónico del apoderado que deberá coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados. Los poderes otorgados por personas inscritas en el registro mercantil, deberán ser remitidos desde la dirección de correo electrónico inscrita para recibir notificaciones judiciales. 2 Firmado Por: Claudia Maria Fandiño De Muñiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 3 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 26e39319aeb55904a1d6ea8d5d17f2586e1c6673f9ab0c459034ab9ee25dd6f2 Documento generado en 04/04/2025 11:41:06 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica