1 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA DE DECISIÓN CIVIL-FAMILIA-LABORAL JHON RUSBER NOREÑA BETANCOURTH Magistrado Ponente SENTENCIA DE TUTELA PRIMERA INSTANCIA Seis (06) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Sentencia aprobada y discutida en sesión de la fecha, según acta No. 077 RAD: 20-001-22-14-000-2024-00193-00 Acción de Tutela de Primera Instancia promovida por JIMIS RAUL BRACHO REDONDO contra JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR, CESAR.
1. OBJETO DE LA SALA Procede la Sala a decidir la acción de tutela instaurada por el señor JIMIS RAUL BRACHO REDONDO, quien actúa en nombre propio, en contra del JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR, CESAR. 2.
ANTECEDENTES El promotor del amparo acudió al resguardo constitucional por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición, en consecuencia, solicita se ordene al JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR, CESAR, dar respuesta pronta, oportuna y sin más dilaciones a la solicitud escrita (Derecho de Petición) de fecha dieciséis (16) de enero de 2024, reiterado el 30 de julio de 2024.
Como sustento fáctico de su pretensión, en resumen, dijo: Alude que, el día 16 de enero de la presente anualidad presentó derecho de petición ante el hoy accionado por medio de correo electrónico, mismo que fue reiterado por falta de respuesta el día 30 de julio de la misma anualidad. RAD: 20-001-22-14-000-2024-00193-00 Acción de Tutela de Primera Instancia promovida por JIMIS RAUL BRACHO REDONDO contra JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR, CESAR.
Hace saber que, en la solicitud presentada al despacho accionado requirió la expedición del certificado donde conste que el señor JIMIS RAUL BRACHO REDONDO había actuado como abogado a fin de acreditar su experiencia profesional dentro de los siguientes procesos: • Proceso verbal declarativo de pertenencia promovido por Zobeida María Campo Corzo c.c. No.49.737.831, contra Inversiones Solano Urrutia e Hijos Ltda en liquidación. NIT 800.097.275-7, con rad: 20001-31-03-0022022-00246-00. • Proceso verbal reivindicatorio de dominio promovido Por Nelva Esther Diaz Quiroz c.c. No.49.743.062, contra Juan Carlos Álvarez Agamez c.c. No.78.696.273 y otros, con rad: 20001-31-03-002-2018-00050-00.
3. ACTUACIÓN PROCESAL En auto del 28 de agosto del 2024, se admitió el resguardo constitucional, se ordenó vincular a la señora ZOBEIDA MARIA CAMPO CORZO, INVERSIONES SOLANO URRUTIA E HIJOS LTDA EN LIQUIDCION, NELVA ESTHER DIAZ QUIROZ, JUAN CARLOS ALVAREZ AGAMEZ, y se requirió al JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR, CESAR, para que, en el término concedido para contestar la acción constitucional, allegue las actuaciones realizadas en el trámite del proceso verbal declarativo de pertenencia bajo radicado N° 20-00131-03-002-2022-00246- 00, además de las actuaciones realizadas dentro del proceso verbal reivindicatorio bajo radicado N° 20- 001-31-03-002-2018- 0005000.
De igual forma, en auto del 03 de septiembre de la anualidad, se vinculó, a HUGO ARMANDO DE BRIGARD CUELLO, ERICA GUERRA MESTRE, EDWIN PARODY MEJIA, NALGIZ ROCÍO RAMÍREZ DÍAZ, HENRY RAMÍREZ DÍAZ, y al señor NEVARDO TRILLOS SALAZAR, otorgándole el término perentorio de un (01) día, para ejercer su derecho de contradicción y defensa, respecto de los hechos y pretensiones invocados por la parte actora en esta acción de tutela. 3.1 CONTESTACIONES.
3.1.1. JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR, Indicó que, con ocasión al trámite constitucional, la Secretaría del Despacho procedió a verificar los datos suministrados en la solicitud y en el derecho de petición, constatando que efectivamente desempeñó su profesión como abogado litigante en los procesos mencionados con anterioridad, procediendo de forma inmediata a expedir la certificación. 2 RAD: 20-001-22-14-000-2024-00193-00 Acción de Tutela de Primera Instancia promovida por JIMIS RAUL BRACHO REDONDO contra JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR, CESAR.
3.1.2. HUGO ARMANDO DE BRIGARD CUELLO En correo electrónico de fecha cinco (5) de septiembre de 2024 indico que en el proceso de RAD: 20001221400020240019300, el accionante fungió en calidad de curador ad litem de personas indeterminadas, a la cual no tiene ninguna contradicción a lo solicitado por el accionante. 4. CONSIDERACIONES 4.1. Competencia Esta Sala del Tribunal Superior de Valledupar, es competente para conocer de la acción constitucional de la referencia con fundamento en el artículo 86 de la Constitución Política, y el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991.
La acción de tutela. La Constitución Política, en su artículo 86 estableció la acción de tutela a fin de garantizar la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares encargados, en los eventos que contempla la ley, de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión. Además, es un mecanismo subsidiario, por cuanto sólo resulta procedente cuando se carece de otro medio judicial ordinario para efecto de su protección. Excepcionalmente procede como mecanismo transitorio, cuando se trate de evitar un perjuicio irremediable (art. 6-1 Decreto. 2591 de 1991). 4.2.
Problema Jurídico ¿Corresponde a esta Sala establecer en el trámite constitucional que ocupa, si le ha sido vulnerado al accionante el derecho fundamental de petición por parte del JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR, CESAR o si en su defecto se configura la carencia actual del objeto por hecho superado? Se tendrán en cuenta lo siguiente para resolver el problema planteado: 4.3.
Jurisprudencia Corte Constitucional. Sobre la Carencia Actual del Objeto por Hecho Superado, la H. Corte Constitucional en Sentencia T-227 del 2022 del veintiocho (28) de junio de dos mil veintidós (2022) M.P. Dr. Jorge Enrique Ibáñez Najar. “(…) Así, se ha indicado que la carencia actual de objeto se puede configurar en tres eventos: (i) hecho superado, (ii) daño consumado, o (iii) 3 RAD: 20-001-22-14-000-2024-00193-00 Acción de Tutela de Primera Instancia promovida por JIMIS RAUL BRACHO REDONDO contra JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR, CESAR. hecho sobreviniente.
Carencia actual de objeto por hecho superado. Se presenta cuando, entre la presentación de la demanda de tutela y la decisión de fondo, la entidad accionada satisface íntegramente la pretensión sin que medie orden judicial para el efecto. Esta Corporación ha señalado que “le corresponde al juez de tutela constatar que: a) lo pretendido en la acción de tutela se ha satisfecho por completo y; b) que la entidad demandada haya actuado voluntariamente.1 En síntesis, el fenómeno jurídico de la carencia actual de objeto se presenta cuando la acción de tutela ha perdido su razón de ser para la protección inmediata y actual de derechos fundamentales debido a tres circunstancias puntuales: hecho superado, daño consumado y hecho sobreviniente.
En todo caso, la pérdida en el objeto de la acción de tutela no supone –de plano– que cualquier pronunciamiento del juez constitucional carezca de sentido y, por el contrario, habrá que consultar las especificidades del caso. (…)”.
5. CASO EN CONCRETO En el sub examine, se observa, que la solicitud del actor busca se ordene al JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR, CESAR, ampare su derecho fundamental de petición luego de requerir la expedición de certificado que acredite su ejercicio como abogado litigante en los siguientes procesos: verbal declarativo de pertenencia, promovido por ZOBEIDA MARÍA CAMPO CORZO, contra INVERSIONES SOLANO URRUTIA E HIJOS LTDA EN LIQUIDCIÓN, bajo radicado #20001-31-03-002-2022-00246-00 y el proceso VERBAL REIVINDICATORIO DE DOMINIO, promovido por NELVA ESTHER DÍAZ QUIROZ, contra JUAN CARLOS ÁLVAREZ AGÁMEZ, Y OTROS, bajo radicado 20001-31-03-002-2018-00050-00. 5.1.
Procedencia de la acción de tutela En el caso objeto de estudio la acción de tutela cumple con los requisitos generales de legitimación por activa, toda vez que fue presentada directamente por el señor JIMIS RAUL BRACHO REDONDO, procurando la protección de su derecho de petición; en lo ateniente a la legitimación por pasiva, la misma se predica contra el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR, CESAR, entidad a la cual se indilga la vulneración de los derechos.
En lo relativo a la inmediatez, se acredita dicho requisito, toda vez que las actuaciones descritas y según lo visto en el legajo del derecho de petición, datan el 30 de julio de 2024. 1 Sentencia CC. SU-508- 2020. 4 RAD: 20-001-22-14-000-2024-00193-00 Acción de Tutela de Primera Instancia promovida por JIMIS RAUL BRACHO REDONDO contra JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR, CESAR.
Ahora bien, sobre el requisito de subsidiariedad, se materializa cuando el accionante no cuenta con otro mecanismo de defensa judicial para el amparo de sus derechos, el cual en el presente caso se cumple. Vistas las actuaciones y documentales allegadas al resguardo constitucional, tiene su génesis respecto al derecho de petición que fue presentado el día dieciséis (16) de enero de 2024, y reiterado en su oportunidad el día treinta (30) de julio de (2024), por el accionante, con el objeto de obtener por parte del titular del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Valledupar, Cesar, certificación en la que determine el ejercicio de abogado litigante en los procesos de antes relacionados, con el fin de configurar experiencia profesional.
Al respecto se tiene que, si bien el derecho de petición fue presentado ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Valledupar, Cesar, el día 30 de julio de la presente anualidad, dicha agencia judicial el día 02 de septiembre del hogaño, procedió a dar respuesta al derecho de petición mediante certificación debidamente notificada al correo electrónico aportado por el accionante, tal y como se puede constatar en el expediente tutelar en respuesta allegada por el Juzgado acusado.
En consideración a lo anterior, en el asunto analizado se presenta la carencia actual de objeto por hecho superado frente a la vulneración de los derechos fundamentales alegados por el actor, en tanto el Juzgado Segundo Civil Del Circuito De Valledupar, Cesar, profirió certificación que acredita tal labor en el ejercido la profesión de abogado litigante dentro de los procesos verbal declarativo de pertenencia, promovido por ZOBEIDA MARÍA CAMPO CORZO, contra INVERSIONES SOLANO URRUTIA E HIJOS LTDA EN LIQUIDACIÓN, bajo radicado No. 20001-31-03-002-2022-00246-00 y el proceso verbal reivindicatorio de dominio, promovido por NELVA ESTHER DÍAZ QUIROZ, contra JUAN CARLOS ÁLVAREZ AGÁMEZ, y otros, bajo radicado No. 20001-31-03-002-2018-00050-00, 2de forma que se satisfizo la pretensión invocada del actor ordenada a dar el correspondiente trámite al derecho de petición en mención. Por lo anterior, se configura la carencia actual del objeto por hecho superado, en tanto entre la interposición de la presente acción y el fallo, fue satisfecha por completo la pretensión objeto de amparo, desapareciendo la causa que originó la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del peticionario.
Por lo anterior, este despacho declarará improcedente la presente acción constitucional por configurarse la carencia actual del objeto por hecho superado. 2 Archivo 10 expediente titular, folio 2, 3, 4. 5 RAD: 20-001-22-14-000-2024-00193-00 Acción de Tutela de Primera Instancia promovida por JIMIS RAUL BRACHO REDONDO contra JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR, CESAR.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Valledupar, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DEL OBJETO por HECHO SUPERADO que reclama el señor JIMIS RAUL BRACHO REDONDO, en contra del JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR, CESAR.
SEGUNDO: NOTIFICAR del presente fallo a las partes intervinientes en la forma indicada por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 TERCERO: En caso de no ser impugnada esta decisión, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JHON RUSBER NOREÑA BETANCOURTH. Magistrado. EDUARDO JOSÉ CABELLO ARZUAGA Magistrado. OSCAR MARINO HOYOS GONZÁLEZ Magistrado. 6 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar Sala Civil Familia – Laboral AVISO ACCIÓN DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Que mediante providencias de fecha seis (06) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), proferido por la Sala Civil Familia Laboral, con ponencia del Dr. JHON RUSBER NOREÑA BETANCOURTH, dentro de la acción de tutela instaurada por JIMIS RAUL BRACHO REDONDO en contra del JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR.
RAD. 20001 22 14 000 2024 00193 00, ordenó. “… PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DEL OBJETO por HECHO SUPERADO que reclama el señor JIMIS RAUL BRACHO REDONDO, en contra del JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR, CESAR.
SEGUNDO: NOTIFICAR del presente fallo a las partes intervinientes en la forma indicada por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: En caso de no ser impugnada esta decisión, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión…’’ Por lo tanto, se pone en conocimiento la mencionada providencia a ZOBEIDA MARIA CAMPO CORZO, INVERSIONES SOLANO URRUTIA E HIJOS LTDA EN LIQUIDCION, NELVA ESTHER DIAZ QUIROZ, JUAN CARLOS ALVAREZ AGAMEZ, HUGO ARMANDO DE BRIGARD CUELLO, ERICA GUERRA MESTRE, EDWIN PARODY MEJIA, NALGIZ ROCÍO RAMÍREZ DÍAZ, HENRY RAMÍREZ DÍAZ, y al señor NEVARDO TRILLOS SALAZAR quienes fueron vinculados a la presente acción en calidad de interesados en el auto admisorio y pueden verse afectados con sus resultas.
Se fija en la página web http: https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-valledupar-salacivilfamilia-laboral/125 del Tribunal Superior de Valledupar el 11 de septiembre de 2024 a las 7:00 a.m. Vence: El 11 de septiembre de 2024 a las 4:00 p.m. MARLON LAURENCE CUJIA VALLEJO Secretario Sala Civil Laboral Familia Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Valledupar – Cesar Antiguo Edif.
Telecom, Carrera 5 Calle 15 esquina, 1er piso. Correo electrónico: secscftsvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co Teléfono 5746428. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SECRETARÍA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL secscftsvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co NOTIFICACIÓN POR AVISO SEPTIEMBRE ONCE (11) DE 2024 PROCESO ACCIÓN DE TUTELA – PRIMERA INSTANCIA DEMANDANTE JIMIS RAÚL BRACHO REDONDO DEMANDADO JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR RADICADO 20-001-22-14000-202400193 00 MAGISTRADO JHON RUSBER NOREÑA BETANCOURTH DECISION FALLO DE TUTELA PROVIDENCIA JUDICIAL VERIFICAR PROVIDENCIA EN “VER TODOS LOS ARCHIVOS” 14FalloTutela ACCIÓN DE TUTELA – PRIMERA INSTANCIA ELECTRICARIBE SA ESP EN LIQUIDACIÓN. JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR 20-001-22-14000-202400203-00 JESÚS ARMANDO ZAMORA SUÁREZ AUTO ADMITE Y VINCULA VERIFICAR PROVIDENCIA EN “VER TODOS LOS ARCHIVOS” 01AccionTutela 02Poderes 03Anexos 04Pruebas 07AutoAdmite EN LA FECHA SE FIJA ESTE AVISO, EN ARAS DE SALVAGUARDAR LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES DEL DEBIDO PROCESO Y LA CONTRADICCION DE LOS INTERESADOS.
LA DECISION JUDICIAL DESCRITA Y EL AVISO CORRESPONDIENTE, PUEDEN SER VISUALIZADOS Y/O DESCARGADOS EN LA OPCIÓN “VER TODOS LOS ARCHIVOS”. MARLON LAURENCE CUJIA VALLEJO Secretario Sala Civil Familia Laboral TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR NOTIFICACIÓN POR AVISO SEPTIEMBRE ONCE (11) DE 2024