Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310301020240042601 AutoAdmiteRecursoDeApelacion

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA CIVIL – DESPACHO 08 Medellín, diecinueve (19) de junio de dos mil veintiséis (2026) Proceso: Radicado: Demandante: Verbal 05001310301020240042601 Martha Belén Pérez Rondón Demandados: - Cooperativa de Transporte Colectivo de Villa Hermosa - Cootracovi - Ruben Darío Avedaño Guzman Llamados en Garantía Decisión: Magistrada sustanciadora: - Equidad Seguros Generales O.C. - Luis Efren Marín Zapata Admite apelación Adriana Largo Taborda Realizado el estudio preliminar de que tratan los artículos 321, 322 y 323 del Código General del Proceso, se ADMITEN, en el efecto DEVOLUTIVO los recursos de apelación formulados por la parte demandante, la demandada Cooperativa de Transporte Colectivo de Villa Hermosa - Cootracovi y el llamado en garantía Luis Efren Marín Zapata, contra la sentencia anticipada parcial proferida por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Medellín el 6 de mayo de 2026.

De conformidad con el inciso 3° del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, se concede a los apelantes el término de CINCO (5) días, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, para que sustenten en esta instancia sus recursos, so pena de que se declarare desierto, en atención a lo expuesto por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia en sentencias STC9311 de 2024, STC20851 de 2025 y STC139 de 2026, al realizar una interpretación conjunta de la referida Apelación sentencia 05001310301020240042601 norma y de los artículos 322 y 327 del Código General del Proceso.

De la sustentación se correrá traslado a la contraparte, por el término de CINCO (5) días, lo cual se realizará por Secretaría, aunque el recurrente hubiera actuado conforme al parágrafo del artículo 9° de la Ley 2213 de 2022. Compártase el enlace del expediente a los correos electrónicos abogada.smlt@gmail.com, fernandalopez008@gmail.com, jtoro@gha.com.co, meguzman31@hotmail.com, cjiabodados1@gmail.com, notificaciones@gha.com.co, Surtido lo anterior, ingrésese nuevamente el expediente al Despacho para continuar con el trámite que corresponda.

Notifíquese y cúmplase (Firmado electrónicamente) ADRIANA LARGO TABORDA Magistrada Firmado Por: Adriana Del Socorro Largo Taborda Magistrada Sala 008 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4f84bb86e2cde75d2258e8eded8030ee60caf1729278770878bc2f3dcbfad52c Documento generado en 19/06/2026 03:16:43 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica