Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: AUTO ADMITE RECURSO RAD. 77682 C

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Katia Villalba Ordosgoitia

Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA SALA TERCERA DE DECISION LABORAL Barranquilla, Veinte (20) del Año dos mil veinticinco (2025). DEMANDANTE: DELSON MANUEL TAPIA VALDEZ DEMANDADO: CONSORCIO CANAL INMACULADA 2022 Y OTROS EXPEDIENTE: 08638310500120240007001 RADICACIÓN INTERNA: 77682-C MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA De conformidad a lo ordenado en el Art. 13 de la Ley 1149 de 2007, que modificó el Art. 82 del C.P.T. y SS, se ADMITE la APELACIÓN del auto proferido el día 3 de julio de 2024 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sabanalarga.

En cumplimiento de lo ordenado en el Artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 4 de junio de 2020, se dispuso, lo referente al trámite de recursos de apelación y consulta en materia laboral, estableciendo que la sentencia se proferirá de manera escrita, previo traslado a las partes por el término de cinco (5) días para alegar.

Por lo tanto, se ORDENA correr traslado a las partes y demás sujetos procesales, en los términos indicados en la norma. La sentencia se proferirá por escrito, la cual se notificará por fijación en edicto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Magistrada Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico Firmado Por: Katya Felicia Villalba Ordosgoitia Magistrado Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 77b6949959a46f037ced970bbd37e827ac50a8d6d1b39900347b6f83a8c22061 Documento generado en 20/08/2025 10:04:16 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica