Radicación No. 63-001-22-14-000-2024-00061-00 (RT-267) República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Sala Civil Familia Laboral Armenia, Quindío, veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Radicación. No. 63-001-22-14-000-2024-00061-00 (RT-267) Accionante: Edificio Centro Comercial de la Calle Real de Armenia, Quindío, Propiedad Horizontal, representado legalmente por Jorge Enrique López Hincapié. Accionado: Juez Tercero Civil del Circuito de Armenia Quindío. Vinculado: Luis Gabriel Gómez Moncada.
Magistrada Ponente: Adriana del Pilar Rodríguez Rodríguez. -Acción de Tutela de Primera Instancia1. Observa el Tribunal que escrito de tutela cumple con las disposiciones contenidas en el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, por lo que se procederá a su admisión. 2. El tutelante solicitó como medida provisional, que se suspenda los efectos del auto de fecha 14 de junio hogaño, por medio del cual el juez de conocimiento obedeció y cumplió lo resuelto por el superior, mediante proveído de 23 de febrero de 2024, decisión mediante la cual fue declarada la nulidad de la providencia de 21 de octubre de 2022, proferida por el juzgado de accionado, en la que se decretó la suspensión del acta de asamblea extraordinaria de fecha 30 de julio de 2022, “(…) hasta que el juez constitucional en su sabiduría profiera una decisión que en Derecho corresponda ” (sic), todo aquello dentro del proceso verbal de impugnación de acta de asamblea bajo radicado No. 63001-31-03-003-2022-00229-00, en el que la parte accionante funge como demandada.
En relación con la procedencia de medidas provisionales en el marco de la acción de tutela, el artículo 7º del Decreto 2591 de 1991, previó que la misma, encontraría cabida a fin de evitar de manera inmediata, la aplicación de un acto que transgreda o vulnere los derechos fundamentales del actor, ello para no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante, siempre y cuando el juez observe la necesidad y urgencia. La jurisprudencia de la Corte Constitucional, ha precisado que su procedencia se genera: “las medidas provisionales buscan evitar que la amenaza Radicación No. 63-001-22-14-000-2024-00061-00 (RT-267) contra el derecho fundamental se convierta en violación o, habiéndose constatado la existencia de una violación, ésta se torne más gravosa y las mismas pueden ser adoptadas durante el trámite del proceso o en la sentencia, toda vez que “únicamente durante el trámite o al momento de dictar la sentencia, se puede apreciar la urgencia y necesidad de la medida1” Por ello, encuentra el Tribunal que los fundamentos en que la parte accionante sustenta la petición de medida provisional, son insuficientes para considerar que sea necesaria y urgente la injerencia del juez de tutela, a fin de proteger desde ya los derechos que alega como vulnerados.
Lo anterior, porque las consignas que planteó el mismo, se limitaron al cuestionamiento del desarrollo procesal, sin que hubiere afirmado y comprobado aun fuere sumariamente, la consumación de un perjuicio irremediable que le llevará a causar con el hecho de que el trámite judicial continúe su curso; pues insístase, como fundamento pilar de la misma tan solo refiere que tal situación trasgrede su derecho al debido proceso, más en modo alguno argumenta y comprueba el presunto perjuicio irremediable para inferir de ahí la necesidad y urgencia de la medida pretendida.
Así las cosas, la discusión que plantea la parte accionante con sus pretensiones, requiere de un análisis que se surtirá al interior del trámite, después de haber valorado la causa fáctica y el material probatorio, lo que sólo podrá realizarse en el fallo de tutela. 3. Finalmente, es necesario para la Sala, remitir el expediente al señor Magistrado Jorge Arturo Unigarro Rosero, para que se manifieste si a bien lo tiene, respecto de la presente acción de tutela, habida cuenta que, según el relato de los hechos y las pruebas aportadas, profirió como ponente la decisión que declaró la nulidad del proveído de 21 de octubre de 2022, emitido dentro del proceso de impugnación de acta de asamblea objeto de estudio.
Resuelve Primero: Admitir para su trámite, la presente acción de tutela impetrada por el Edificio Centro Comercial de la Calle Real de Armenia, Quindío, Propiedad Horizontal, representado legalmente por Jorge Enrique López Hincapié contra del Juez Tercero Civil del Circuito de Armenia Quindío. Segundo: Ordenar al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Armenia Quindío compartir al correo de la Secretaría de la Sala, el 1 Corte Constitucional Auto 040 A de 2001.
Radicación No. 63-001-22-14-000-2024-00061-00 (RT-267) expediente digital bajo el radicado No. 63001-31-03-003-2022-00229-00. Tercero: Vincular a la presente actuación a las partes dentro del proceso verbal de impugnación de acta de asamblea bajo radicado No. 63001-31-03-003-2022-00229-00, esto es a: Luis Gabriel Gómez Moncada en calidad de demandante.
Cuarto: Ordenar al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Armenia Quindío, notificar a las partes vinculadas en el ordinal anterior, allegando las constancias de dicha notificación para la presente tutela. Quinto: Reconocer personería jurídica para actuar en el presente asunto y en representación del accionante, al abogado Oscar Eduardo Torres Tejada identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.725.579 de Armenia y tarjeta profesional No. 242.226 C.S. de la J., conforme al poder allegado.
Sexto: Notificar a la entidad accionada para que dentro del término de un (1) día siguiente al recibo de la correspondiente notificación, de contestación a todos y cada uno de los hechos en que se fundamenta la acción constitucional y realicen la petición de pruebas que crea convenientes. Séptimo: Negar la medida provisional solicitada, por no reunirse los requisitos previstos en el artículo 7º del Decreto 2591 de 1991.
Octavo: Remitir el expediente al señor Magistrado Jorge Arturo Unigarro Rosero, para que se manifieste si a bien lo tiene, respecto de la presente acción de tutela, habida cuenta que, según el relato de los hechos y las pruebas aportadas, profirió como ponente la decisión que declaró la nulidad del proveído de 21 de octubre de 2022, emitido dentro del proceso de impugnación de acta de asamblea objeto de estudio.
Notifíquese y Cúmplase, Adriana del Pilar Rodríguez Rodríguez Magistrada