Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala de Extinción de Dominio Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 110012220000202400271-00 Accionante: Ministerio de Defensa Nacional – Fuerza Aérea Colombiana Accionado: Juzgado 1 EEDD. Con fundamento en los artículos 86 de la Constitución Política y los Decretos 2591 de 1991 y 1382 de 2000, se asume conocimiento de la tutela instaurada por el apoderado del Ministerio de Defensa Nacional – Fuerza Aérea Colombiana, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y propiedad privada.
Por ende, se dispone: 1. Por Secretaría de la Sala, CÓRRASE TRASLADO del libelo al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Extinción de Dominio de Bogotá, para que en el término de veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de este asunto, ejerzan su derecho de contradicción y defensa, allegando la documentación que estimen pertinente1. 2.
Vincular oficiosamente y en los mismos términos para rendir el informe respectivo a: 2.1. Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio; Dirección Especializada de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la Nación; Fiscalías 57 y 107 Seccional -coordinación- de la Subdirección Seccional de Fiscalías y de Seguridad Ciudadana Bogotá DC Unidad de Indagación e Instrucción-.
Determinación que, adicionalmente, deberá materializarse respecto de las partes o terceros con interés en la acción de extinción de dominio, Radicados 110013120001-2006-036-1, 110013120001-2016-084-1 -y/o 009-2002-0050-01/10903/-; requiérase a los Juzgados de Extinción de Dominio de Bogotá respectivos, a fin de que, por el medio más expedito, presten su colaboración con el propósito de notificar la presente determinación. 2.2.
A la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. S.A.S.; al Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha Contra el Crimen Organizado – Frisco; y, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos 2.3. A los Juzgados Ochenta y Siete Civil Municipal y Décimo de Familia -los dos de Bogotá-, a los señores Jorge Enrique, María Antonia, Juan Camilo Figueroa Monroy, Juan Enrique Figueroa Deste, Armando, Camilo, Eduardo Alberto, 1 En caso de no recibir respuesta por parte de la demandada, se dará aplicación a la presunción de veracidad consagrada en el canon 20 ídem, a cuyo tenor: “Si el informe no fuere rendido dentro del plazo correspondiente, se tendrán por ciertos los hechos y se entrará a resolver de plano, salvo que el juez estime necesaria otra averiguación previa.” María Victoria Monroy Fajardo, Emilia María Eugenia Monroy de Figueroa y la firma De la Espriella & Medina Abogados SAS.
Para tal efecto, requiérase al Juzgado Décimo de Familia de Bogotá, con el fin de que, por el medio más expedito, preste su colaboración en notificar la presente determinación a las personas naturales mencionadas. 3. Oficiar al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados en Extinción de Dominio de Bogotá, con el fin de que: 3.1.
Informe qué despacho o despachos asumieron la carga de procesos de los Juzgados Noveno y Segundo de Descongestión de la misma especialidad. 3.2. Igualmente, remitan copia de las piezas procesales principales de las actuaciones extintivas n° 110013120001-2006-036-00 -tramitada ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Descongestión de Bogotá-; n° 110013120001-2016-084-00 y/o 009-2002-0050-00/109-03/ -tramitada ante el Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá -. 4.
Requerir a la Secretaría de la Sala Extinción para que allegue copia de las decisiones identificadas con radicados n° 110013120001-2006-036-1; n° 110013120001-2016-084-1 y/o 009-2002-0050-01/109-03/. Sin perjuicio de los requerimientos impartidos con el objeto de notificar la presente providencia, por la dependencia secretarial, igualmente, súrtase ese trámite por aviso fijado en la página web del Tribunal Superior de Bogotá y publicación del auto admisorio en la misma plataforma, con el fin de enterar a las personas que puedan verse afectadas en el presente mecanismo constitucional. 5.
De ser necesario, desde ya se ordena la vinculación de la autoridad que se considere necesario, para lo cual se cumplirá igualmente el trámite que antecede. 6.
COMUNÍQUESE la anterior determinación por el medio más expedito. CÚMPLASE, ESPERANZA NAJAR MORENO Magistrada Asume conocimiento Rad: 110012220000202400271 00