Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 043 2022 00097 01 DRA GARCIA AUTO ADMITE

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada Ponente Bogotá D. C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Proceso. Radicación N.°. Demandante. Demandada. Verbal – Pertenencia 11001 3103 043 2022 00097 01 Myriam Amparo Triviño y otro. Lucila Romero Ardila y personas indeterminadas.

ADMITIR el recurso de apelación formulado por el apoderado del extremo demandante contra la sentencia anticipada proferida el 13 de febrero de los corrientes por el Juez 43 Civil del Circuito de Bogotá D.C., de conformidad con las previsiones del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022. Por lo anterior, CONCEDER al recurrente el término de cinco (5) días contados a partir de la ejecutoria de esta providencia para que proceda a SUSTENTAR los reparos concretos que formuló ante la autoridad de primera instancia; transcurrido dicho lapso, se CORRERÁ TRASLADO a la contraparte por el mismo plazo, para que, si a bien lo tiene, efectúe la réplica.

Advertir al censor que, en ese lapso y en ésta instancia deberá sustentar los reparos concretos que formuló ante el a quo o manifestar si se tienen como sustentación aquéllos presentados por escrito, pues en caso de guardar silencio, se declarará desierto el recurso de alzada, como dispone el artículo citado. Para todos los efectos, el ÚNICO correo institucional habilitado para recibir el escrito de sustentación es secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co Finalmente, PRORROGAR en seis (6) meses el término para decidir la apelación, dado el alto número de recursos asignados al Despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada

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