República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala Quinta de Decisión Civil – Familia – Laboral OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada Sustanciadora Radicación n° 20001310500320230013401 Proceso Ordinario Laboral Demandante: LUIS GUILLERMO VELÁSQUEZ BRUGUES Demandados: COLPENSIONES – PORVENIR S.A. Trámite: Recurso apelación de sentencia Valledupar, veintiocho (28) de abril de dos mil veintiséis (2026).
Previo a resolver lo que en derecho corresponda respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 5 de febrero de 2025 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar, al interior del proceso seguido contra Colpensiones y Porvenir S.A., SE REQUIERE a las entidades demandadas para que, dentro del término de diez (10) días contados a partir de la notificación del presente proveído, remitan el expediente administrativo de Luis Guillermo Velásquez Brugés, identificado con cédula de ciudadanía n° 17.971.682.
El expediente requerido deberá contener la totalidad de las actuaciones, diligencias y decisiones adoptadas, en especial aquellas derivadas del conflicto de multivinculación que se advierte se presentó en el caso del afiliado y ahora demandante y, según lo manifestado por la AFP Porvenir S.A., culminó «[…] el 25 de febrero de 2009» cuando «COLPENSIONES Radicación n°: 20178318400120230010401 solicitó el traslado automático del afiliado mediante cruce masivo de datos, el cual fue realizado por PORVENIR S.A., en estado APROBADO_PAGADO en los términos del Decreto 3995 de 2008 artículo 2°, […]»1.
La información requerida deberá remitirse única y exclusivamente al buzón de correo institucional secscftsvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co. En ese orden, por Secretaría de la Sala, líbrense los oficios a que haya lugar con el fin de notificar a las interesadas el contenido del presente proveído. Y una vez allegada la documentación solicitada, por Secretaría córrase traslado a las partes por el término de tres (3) días, para que ejerzan su derecho de contradicción. Notifíquese y cúmplase.
OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada 1 10 Contestación Demanda (Porvenir).pdf 2