Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 2025-03303-01 - FALLO DE TUT 2DA INSTA

Sala: SALA PENAL

Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA PENAL DE DECISIÓN DE TUTELAS Valledupar, Cesar, siete (07) de julio de dos mil veinticinco (2025). Sentencia Proceso Accionante Accionados Tema Asunto Procedencia 121 Acción de Tutela SUGEY PAOLA GUTIÉRREZ RAMOS. Agencia Nacional de Tierras.

Petición y Debido Proceso. Sentencia Segunda Instancia Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, Cesar. Claudia Patricia Fábrega Polo. 20001-31-87-003-2025-03303-01 2024-00124 Confirma. JUAN CARLOS ACEVEDO VELÁSQUEZ. 201 Funcionario Radicado Número consecutivo Decisión Magistrado Ponente Acta de Aprobación Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por el señor Álvaro Alejandro Ruano Ruíz, en su calidad de abogado de la Agencia Nacional de Tierras, en contra del fallo de tutela proferido el 17 de junio de 2025, por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, Cesar, quien decidió tutelar el derecho fundamental de Petición de la señora Sugey Paola Gutiérrez Ramos, así mismo, ordenar a la entidad accionada “suministrar una respuesta de fondo de forma completa, clara, precisa y congruente a la solicitud de fecha 5 de mayo de 2025” a la parte actora. 1.

ANTECEDENTES: 1.1. La solicitud de tutela Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos aportados al plenario, la Sala destaca los siguientes hechos: Indicó que, el 5 de mayo de 2025, fue radicada una solicitud mediante derecho de petición a través del correo electrónico habilitado por la Agencia Nacional de Tierras (ANT), con el propósito de requerir celeridad en el proceso de formalización de los predios La Buchacara, El Potrerito y La Casa, identificados con los siguientes formularios y expedientes: • La Buchacara: Formulario 0177175, Expediente 202122010699810685E • El Potrerito: Formulario 0177176, Expediente 202122010699810688E • La Casa: Formulario 0177177, Expediente 202122010699810691E CALLE 15 5-06, PISO 5°, EDIFICIO “ANTIGUO TELECOM”, “PLAZA ALFONSO LÓPEZ”, VALLEDUPAR, CESAR CORREO ELECTRÓNICO: des03sptsvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar Solicitó, además, la expedición de las respectivas resoluciones de formalización de los títulos de propiedad, así como la entrega de las respuestas a cada una de las consultas realizadas por la ANT en el marco del procedimiento, detallando la fecha de actuación en cada una.

En particular, se requirió que la ANT consolidara la información obtenida de las siguientes bases de datos e instituciones: • Registraduría Nacional del Estado Civil • Registro Único de Afiliados (RUAF) • Registro Único Empresarial y Social (RUES) • Certificados de antecedentes policiales • Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) • Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) • Registro Único de Predios y Territorios Abandonados (RUPTA) • Registro Único de Víctimas (RUV) • Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) • SISBÉN • Histórico del Incoder, Incora, aplicativos ANT y FISO Asimismo, se solicitó: 1.

Certificación del uso del suelo por parte de la alcaldía del municipio donde se ubican los predios. 2. Realización de visita técnica conforme al artículo 66 del Decreto Ley 902 de 2017. 3. Cruce de información geográfica del predio (formato F-007) por parte del Grupo de Topografía y Geografía para identificar posibles limitaciones catastrales. 4.

Consulta a la Unidad de Restitución de Tierras sobre si los predios están asociados a solicitudes de restitución o protección de derechos patrimoniales. 5. Entrega del informe técnico jurídico (ITJ) para determinar si procede continuar con la fase administrativa del procedimiento único de ordenamiento social de la propiedad rural, conforme a lo dispuesto en el artículo 67 del Decreto Ley 902 de 2017 y el artículo 28 de la Resolución No. 20230010000036 de 2023.

Pese al cumplimiento del trámite y al vencimiento del término legal, la entidad no ha emitido respuesta, configurándose una vulneración al derecho fundamental de 2 SENTENCIA TUTELA SEGUNDA INSTANCIA ACCIONANTE: SUGEY PAOLA GUTIÉRREZ RAMOS. ACCIONADOS: AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS. RADICADO: 20001-31-87-003-2025-03303-01