Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: 12AutoAdmite TUTELA FOLIO 397-24

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado ponente Folio 397-2024 Expediente n° 23-001-22-14-000-2024-00168-00 Montería, veintinueve (29) de agosto dos mil veinticuatro (2024). Una vez declarado infundado el impedimento manifestado, corresponde proveer lo pertinente frente a la admisión de la acción de tutela instaurada por PAULO EMILIO RICAURTE GUERRA, contra el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE LORICA, por la presunta violación de sus derechos fundamentales al acceso efectivo a la administración de justicia, al principio de economía procesal, debido proceso y negación arbitraria a atribuciones correspondientes al demandante.

El actor pide, además, vincular al JUZGADO DIECISEIS LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992, 1392 de 2002 y 333 de 2021, esta Corporación es competente para conocer de la presente acción, la cual, se admitirá. Igualmente, se vinculará al JUZGADO DIECISÉIS LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, no solo poque el propio actor lo pide, sino, además, porque los hechos y pretensiones también vinculan a esa autoridad judicial.

Por otro lado, no se ordenará la vinculación de los sujetos procesales con interés en el asunto que dio origen a la queja constitucional, por cuanto, dicho proceso aún no ha sido admitido, esto es, no se ha librado orden de pago. De hecho, la tutela cuestiona que el asunto fue rechazado por la autoridad a quien le fue repartido inicialmente.

Por ello, se estima 2 innecesario vincular a sujetos que aun no son parte del proceso génesis de la tutela, pues, ese asunto ni siquiera se ha trabado la relación jurídico procesal. Lo que si se hará será pedir copia de lo actuado en el trámite en comentario. En consecuencia, se

RESUELVE

1.- Admítase la acción de tutela en referencia e imprímasele el trámite legal. 2.- Vincular a este trámite al JUZGADO DIECISÉIS LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ. Y, abstenerse de vincular a los sujetos procesales con interés en el proceso que dio origen a la queja, por las razones expuestas. 3.- Tener como pruebas las documentales allegadas con el escrito de tutela. 4.- Correr traslado de las presentes diligencias a la autoridad judicial convocada y la vinculada, para que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado desde su notificación, si lo consideran pertinente, rindan informe sobre los hechos materia de tutela y pueda ejercer el derecho de defensa y contradicción. 5.- Requerir a la autoridad judicial accionada y a la vinculada para que aporten, en medio magnético o en copia enviada en PDF, a través del correo electrónico, el expediente que contiene las actuaciones del proceso distinguido con radicado n.° 23-417-31-05-001-2023-00105-00. 6.- Prevéngase a la autoridad accionada y a la vinculada que, si la pronunciación en concreto sobre los hechos de la demanda de tutela no se realizare dentro del plazo fijado, se tendrán por ciertos los hechos 3 manifestados por el solicitante y se entrará a resolver de plano (Art. 20 Dcr. 2591 de 1991 y Sentencia T-092, feb. 2/2000). 7.- Notificar la presente decisión en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 a los correos electrónicos del accionante y de la autoridad accionada y vinculados; o por el medio más expedito.

En caso de no poderse notificar personalmente a las partes y vinculados, entéreseles por edicto y, además, súrtase su emplazamiento a través del Registro Nacional de Personas Emplazadas, dejando la constancia de ese acto en el expediente y en el aplicativo TYBA. 8.- Prevenir a las partes y vinculados que las respuestas o intervenciones deberán incorporarse mediante archivo magnético o PDF dirigido a secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Además, infórmese que las providencias dictadas serán remitidas a través de correo electrónico y podrán ser consultadas en la página web https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-monteria/98 y https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/Justicia21/Administracion/Ci udadanos/frmConsulta. 9- La Secretaría deberá certificar si sobre el asunto, se surtió o se surte algún trámite ante esta Sala. 10.- Cumplido lo anterior, vuelva el expediente al Despacho.

NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado