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auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: Auto niega adición, civil folio 67-24

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Carmelo Del Cristo Ruiz Villadiego

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA DE DECISIÓN CIVIL-FAMILIA-LABORAL Magistrado Sustanciador: CARMELO DEL CRISTO RUIZ VILLADIEGO Proceso: Verbal de Responsabilidad Civil Extracontractual. Expediente: 23182318900120210012402 Folio: 67-24 Montería, veinticinco (25) de julio de dos mil veinticinco (2025) El apoderado judicial de la demandada, Equidad Seguros Generales O.C solicitó adición de la sentencia de fecha 10 de febrero de 2025, dictada por esta Sala de decisión, dentro del proceso de responsabilidad civil extracontractual, promovido por RAFAEL ENRIQUE MONTERROZA PACHECO Y OTROS contra JUAN CAMILO DIAZ BUSTOS y KELLY REGINA CASTELLANOS LLORENTE.

I. COSIDERACIONES Dentro del término de ejecutoria de la sentencia de fecha 10 de marzo de 2025, el apoderado judicial de la parte demandada, presentó solicitud de adición que fundamentó así: “, se omito resolver sobre el siguiente punto que fue expresado dentro del recurso de apelación génesis de la providencia. ´´Adicional a ello señor juez, el contrato de seguros estaba vigente al momento de la ocurrencia del accidente, puesto que la representante legal de la aseguradora en la audiencia inicial en el interrogatorio minuto 44.19 afirmó que HDI SEGUROS atendió el siniestro de la pérdida parcial del vehículo IUR 636 y tuvieron conocimiento del accidente por la información que recibieron del conductor JUAN CAMILO DIAZ BUSTOS, entonces honorables magistrados como es que se puede fragmentar el cumplimiento del contrato de seguros asumiendo obligaciones parciales en cuanto a la reparación del vehículo más alegando que no están obligados a indemnizar a las víctimas.- Pág. 7 y 8 del recurso de apelación”.

Expediente: 23182318900120210012402 Folio: 67-24 El artículo 287 del CGP, que regla lo referente a la adición de la sentencia, estatuyó: “Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad”.

En el caso concreto no se dan las circunstancias previstas por esa disposición para aceptarse la solicitud de adición formulada por la interesada y dictarse una sentencia complementaria, porque la Sala en modo alguno omitió pronunciarse sobre un punto respecto del cual era obligatorio hacerlo. Por el contrario, el problema jurídico planteado fue centrado exclusivamente en las obligaciones de la aseguradora, y en tal sentido, se desarrolló el estudio contenido en la sentencia que se pretende sea complementada.

En tal sentido, se despachará de manera desfavorable la solicitud de adición. II.

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la solicitud de aclaración y/o adición que el accionante formuló en el presente trámite.

SEGUNDO: Una vez cumplido el respectivo término, cúmplase lo dispuesto en el numeral tercero de la sentencia proferida por esta Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Expediente: 23182318900120210012402 Folio: 67-24