Ejecutivo Demandante: CHARRUPI CONSULTORES S.A.S Demandado: FELIX BARRERA JAIMES Rad. 11001310303820230054802 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co HENEY VELÁSQUEZ ORTIZ Magistrada Bogotá D.C., veinte de octubre de dos mil veinticinco (2025) En el efecto suspensivo, se admite el recurso de apelación formulado contra la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Ocho (38) Civil del Circuito de la ciudad.
Por secretaría, contabilícense los términos de que trata el inciso 3° del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022. Adviértase a las partes lo dispuesto en el parágrafo del precepto 9° de esta misma Ley. Regresen las diligencias al despacho en oportunidad. Notifíquese, HENEY VELÁSQUEZ ORTIZ Magistrada Firmado Por: Heney Velasquez Ortiz Magistrada Sala 003 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: afe22cd2b94fc6897803e70a90d0830b8313bbfb393bee1d46e370bae2eb0e73 Documento generado en 20/10/2025 02:49:27 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica