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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 6.-08001315300920220012103 02AUTOADMITE-AUTOAVOCA (4)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Segunda de Decisión Civil Familia Despacho 005 ASUNTO: APELACIÓN DE LA SENTENCIA DEL 12 DE MARZO DE 2024. RADICACIÓN: 08001-31-53-009-2022-00121-03 (Interno 45.400). PROCESO: VERBAL DE IMPUGNACIÓN DE ACTAS DE ASAMBLEA. DEMANDANTE: JAVIER DE JESÚS, BEATRIZ MARÍA, GLORIA SOFÍA y YAQUELINE ULLOQUE PÉREZ.

DEMANDADA: REMAT INGENIERÍA LTDA y OLGA BEATRIZ y WILSON RAFAEL ULLOQUE PÉREZ. PROCEDENCIA: JUZGADO NOVENO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA. Barranquilla, doce (12) de junio de 2024 Admítase la apelación impetrada por la parte demandada, contra los numerales 1°, 2° y 3° de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 12 de marzo de 2024 por el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Barranquilla, al interior del asunto de la referencia. En este orden, en aplicación de lo estipulado por el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, si no se solicitan pruebas que sean procedentes en esta instancia, ejecutoriada esta providencia, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes, salvo en caso de sustentación anticipada.

Vencido este término, por Secretaría se correrá traslado de la sustentación a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Se requiere a las partes para que den aplicación a lo establecido en el artículo 3 ibídem, en el sentido de cumplir con su obligación de remitir esta autoridad y todos los intervinientes en el proceso, los memoriales o actuaciones que realicen por vía digital, al correo electrónico de la Secretaría de esta Sala seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co, y, al del Despacho scf05bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Y simultáneamente en el mismo correo a la contraparte, según los canales digitales registrados en el expediente, así: PARTE A LA QUE REPRESENTA NOMBRE DEL APODERADO CORREO ELECTRÓNICO DEMANDANTES BEATRIZ MARÍA, GLORIA SOFÍA y YAQUELINE ULLOQUE PÉREZ DEMANDANTE JAVIER DE JESÚS ULLOQUE PÉREZ FRANCISCO OMAR MESA RIVAS omarmesa3@hotmail.com LETICIA MARÍN OSPINA letimaos1953@hotmail.com DEMANDADA OLGA ULLOQUE PÉREZ DANIEL CABALLERO DÍAZ danielcaballerodiaz@gmail.com DEMANDADOS REMAT INGENIERÍA y WILSON ULLOQUE PÉREZ OMAR LORENZO PEÑARANDA ROCHA omar.penaranda@hotmail.com En caso de que el apelante cumpla con tal obligación, se prescindirá del traslado por Secretaría. De no acatarse de esa forma por cualquiera de las partes, no se afectará la validez de la actuación, pero la parte afectada podrá solicitar a esta Magistratura la imposición de una multa hasta por un salario mínimo legal mensual vigente (1 SMLMV) por cada infracción, según lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso.

Sea esta la oportunidad para recordarle a las partes, el deber de comunicar y mantener actualizada la información de los canales de comunicación digital, especialmente el número de teléfono 1 C.U. N° 08001-31-53-009-2022-00121-03 Interno 45.400 seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co scf05bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Segunda de Decisión Civil Familia Despacho 005 celular y el correo electrónico, que en caso de apoderados judiciales debe coincidir con el que reposa en el Registro Nacional de Abogados.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE YAENS CASTELLÓN GIRALDO Magistrada Ponente Firmado Por: Yaens Lorena Castellon Giraldo Magistrado Sala 005 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 056e2c378efc4a8a9b6511d519d943e5e985f2368ab74559d60485aa2f18ef5a Documento generado en 12/06/2024 03:15:00 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2 C.U. N° 08001-31-53-009-2022-00121-03 Interno 45.400 seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co scf05bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co