Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 055-2023-00235-01 DR ACOSTA AUTO ADMITE

Sala: SALA CIVIL

Bogotá D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). DEMANDANTE DEMANDADOS DISPAPELES S.A.S. INDUSTRIAS ROCA S.A.S. MARIA XIMENA RUEDA y ÁLVARO PÉREZ PELÁEZ EJECUTIVO con pagaré APELACIÓN DE SENTENCIA. CLASE DE PROCESO MOTIVO DE ALZADA Se ADMITE en el efecto DEVOLUTIVO el recurso de apelación interpuesto por los demandados contra la sentencia proferida el 25 de octubre de 2024 por el Juzgado 55 Civil del Circuito de Bogotá, dentro del proceso de la referencia. Una vez ejecutoriada esta providencia, la secretaría contabilizará el término de cinco (5) días que los apelantes tienen para sustentar su recurso, pues si no lo hacen, se les declarará desierto1.

El escrito de sustentación que los recurrentes presenten se mantendrá en secretaria para la parte contraria en la forma y términos previstos por el artículo 12, en concordancia con el 9, de la Ley 2213 de 2022. La sustentación, como su réplica, se remitirán al correo electrónico secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co. Cada parte, si es del caso, acreditará el envío del escrito a su contraparte para los efectos del artículo 3 y el parágrafo del artículo 9 de la Ley mencionada, lo cual deberá ser tenido en cuenta por la Secretaría. Notifíquese, Conforme con el precedente de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia fijado en la sentencia STC9311 del 30 de julio de 2024. 1 Radicación Interna: # 6534 R.A.B. # 11001310305520230023501