Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 023202200068 CONCEDE

Sala: SALA LABORAL

Rad. 05001310502320220006801 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 30 de enero de 2026 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310502320220006801 DEMANDANTE PROVIDENCIA Bernardo Alfonso Ospina Muñoz Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones Auto concede casación demandante M. PONENTE Maricela Cristina Natera Molina DEMANDADO Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante. 1.

ANTECEDENTES. Solicita el actor que se declare que tiene derecho a la sustitución pensional en calidad de cónyuge de la señora Marina Pineda de Ospina. En consecuencia, se condene a Colpensiones a pagarle la sustitución pensional de manera retroactiva desde el 06 de agosto de 2006, incluyendo las mesadas adicionales, los incrementos legales anuales, los intereses moratorios previstos María Eugenia Rad. 05001310502320220006801 Auto Casación en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 hasta que se haga efectivo el pago, la indexación de las condenas de manera subsidiaria, el pago de las costas procesales y lo que resulte probado en el proceso, incluso de manera ultra y extra petita.

La primera instancia culminó con sentencia dictada, el 7 de febrero de 2024, por el Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Medellín, disponiendo, según acta contentiva de la misma: “PRIMERO: DECLARAR que el señor BERNARDO ALFONSO OSPINA MUÑOZ identificado con CC 3.520.593 es beneficiario de la sustitución pensional derivada del fallecimiento de su cónyuge MARINA PINEDA DE OSPINA.

SEGUNDO: CONDENAR a COLPENSIONES a pagar la suma de SETENTA Y UN MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHO PESOS MCTE ($71.084.908), a título de retroactivo pensional causado en favor del demandante BERNARDO ALFONSO OSPINA MUÑOZ, entre el 08 de octubre de 2018 y el 31 de enero de 2024.

TERCERO: A partir de 01 de febrero de 2024 se continuará pagando la suma de UN MILLON TRESCIENTOS MIL PESOS MCTE ($1.300.000) salario mínimo legal mensual vigente sobre catorce mesadas pensionales al año en favor de BERNARDO ALFONSO OSPINA MUÑOZ.

CUARTO: Condena a COLPENSIONES a pagar INTERESES MORATORIOS al demandante, del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, desde el 09 de diciembre de 2021 y hasta cuando se haga efectivo el pago.

QUINTO: Se autoriza a COLPENSIONES para deducir del total del retroactivo reconocido al demandante, el valor correspondiente a los aportes en salud. María Eugenia Rad. 05001310502320220006801 Auto Casación SEXTO: SE DECLARA probada la excepción de prescripción, no probada las demás.

SÉPTIMO: Se Condena en costas a COLPENSIONES en la suma de 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2024, en favor del demandante”. Mediante providencia de segunda instancia del 30 de septiembre de 2025, notificada por edicto del 2 de octubre del mismo año, se decidió: “REVOCAR la sentencia de primera proferida el día 07 de febrero de 2024 por el Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Medellín, y en su lugar se dispone:

PRIMERO: ABSOLVER a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones de las pretensiones formuladas en su contra por la parte demandante Bernardo Alfonso Ospina Muñoz, por las razones explicadas.

SEGUNDO: COSTAS en segunda instancia a cargo de la parte DEMANDANTE, y a favor de COLPENSIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del C.G.P, en un (1) S.M.L.M.V, de conformidad con el Acuerdo PSAA-10554 de 2016. COSTAS en primera instancia a cargo de la parte DEMANDANTE, y a favor de COLPENSIONES, el juez de primera instancia deberá fijar las mismas según el artículo 365 del C.G.P, en un (1) S.M.L.M.V, en concordancia con el Acuerdo PSAA-10554 de 2016. ”.

2. ANÁLISIS DE SALA María Eugenia Rad. 05001310502320220006801 Auto Casación Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, como en el caso a estudio, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés jurídico -económico del demandante, en las pretensiones reconocidas en primera instancia pero negadas por esta Corporación, relacionadas con la sustitución pensional, que cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable del actor (8.3 años) multiplicado por la mesada del año 2025 ($1.423.500) por 14 María Eugenia Rad. 05001310502320220006801 Auto Casación mesadas, asciende a $165.410.700 más el retroactivo pensional por valor de $71.084.908, arroja un total de $236.495.608 cifra que, sin más cálculos, supera ampliamente la señalada en la norma, lo que le da derecho al recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por el demandante, contra el fallo de segunda instancia. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.

Los Magistrados, MARICELA CRISTINA NATERA MOLINA Magistrada ponente ANDRÉS MAURICIO LÓPEZ RIVERA Magistrado VÍCTOR HUGO ORJUELA GUERRERO Magistrado María Eugenia Rad. 05001310502320220006801 Auto Casación Firmado Por: Maricela Cristina Natera Molina Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Andres Mauricio Lopez Rivera Magistrado Sala 020 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Victor Hugo Orjuela Guerrero Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 María Eugenia Código de verificación: b04a8d5499f5b058dcf659621203e130ddd1ed2c2d0a5e6aa560e2dee65788fd Documento generado en 30/01/2026 04:02:36 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica