PROCESO VERBAL, instaurado por MARTHA PIEDAD TORRES DE ARUAHAN, SADIA ZORAYA, JUAN CARLOS, IVAN ELIAS TORRES, NADJAR y ALEJANDRO TAFACHE TORRES. contra ARRIENDOS DEL NORTE LTDA. Código 08001315301120200020602, radicado interno 45.495 República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Sexta Civil-Familia Singular Barranquilla Atlántico MAGISTRADO SUSTANCIADOR: BERNARDO LÓPEZ Barranquilla- Atlántico, mayo veintinueve (29) de dos mil veinticuatro (2024) Código: 08001315301120200020602 Radicación interna: 45.495 PROCESO VERBAL Demandantes: MARTHA PIEDAD TORRES DE ARUAHAN, SADIA ZORAYA, JUAN CARLOS, IVAN ELIAS TORRES, NADJAR y ALEJANDRO TAFACHE TORRES.
Demandados: ARRIENDOS DEL NORTE LTDA Procedencia: Juzgado Once Civil del Circuito de Barranquilla Asunto: Apelación Sentencia. Se admite en el efecto SUSPENSIVO, el recurso de apelación interpuesto por la sociedad ARRIENDOS DEL NORTE LTDA a través de apoderado judicial, en calidad de demandado, contra de la sentencia de fecha 10 de mayo de 2.024 proferida por el Juzgado Once Civil del Circuito de Barranquilla.
Una vez cobre ejecutoria la presente decisión, el apelante cuenta con el término de cinco (5) días para sustentar el recurso de apelación, vencido éste, se surtirá el traslado de esta a la otra parte por cinco (5) días de acuerdo con el artículo 12 de la ley 2213 de 2022, en concordancia con el artículo 110 del Código General del Proceso.
PROCESO VERBAL, instaurado por MARTHA PIEDAD TORRES DE ARUAHAN, SADIA ZORAYA, JUAN CARLOS, IVAN ELIAS TORRES, NADJAR y ALEJANDRO TAFACHE TORRES. contra ARRIENDOS DEL NORTE LTDA. Código 08001315301120200020602, radicado interno 45.495 Los escritos de sustentación deberán ser remitidos a los correos electrónicos seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co; con copia a scf01bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co
NOTIFIQUESE y CÚMPLASE, BERNARDO LÓPEZ Magistrado Firmado Por: Bernardo Lopez Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d7084fb81d8bcbeb0cef94ab1e5f7a8e2a0b2fdc298c5bd36306d91d581b5f19 Documento generado en 29/05/2024 09:51:54 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica