Bogotá, 16 de julio de 2025 Señores TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ - SALA 003 CIVIL Dra. Clara Inés Márquez Bulla E. S. D. cmarqueb@cendoj.ramajudicial.gov.co des03sctsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co RADICADO: 11001310303620220011001 REFERENCIA: PROCESO VERBAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DEMANDANTES: CARLOS EDUARDO NARANJO FLÓREZ DEMANDADO: FRANK PABA HOYOS ASUNTO: RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE SÚPLICA CONTRA EL AUTO DE FECHA 11 DE JULIO DE 2025 QUE DECLARÓ DESIERTO EL RECURSO DE APELACIÓN. JUAN PABLO NARANJO VALLEJO, identificado como aparece al pie de mi firma, en calidad de apoderado de la parte demandante, CARLOS EDUARDO NARANJO FLÓREZ, dentro del proceso de la referencia, y con el debido respeto, me permito interponer RECURSO DE REPOSICIÓN y en subsidio el de SÚPLICA contra el auto proferido el día once (11) de julio de dos mil veinticinco (2025), por medio del cual se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el doce (12) de junio de dos mil veinticinco (2025), por el Juzgado 036 Civil del Circuito de Bogotá, con base en las siguientes: I. CONSIDERACIONES 1.
El auto recurrido, de fecha once (11) de julio de dos mil veinticinco (2025), declaró desierto el recurso de apelación interpuesto, bajo la consideración del H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá- Sala 003 Civil, de que el término de traslado para sustentar dicho recurso habría vencido en silencio. 2. Sin embargo, dicha decisión no se ajusta a lo actuado, toda vez que mediante auto del dos (2) de julio de dos mil veinticinco (2025), notificado por estado electrónico el mismo día, se corrió traslado al apelante, por el término de cinco (5) días para sustentar el recurso.
Es decir, que la oportunamente para ello finalizó el nueve (9) de julio de dos mil veinticinco (2025). 3. Fue así como el dos (2) de julio de dos mil veinticinco (2025), a las 5:34 p.m., la accionante remitió oportunamente el memorial de sustentación del recurso de apelación contra la sentencia proferida el doce (12) de junio de dos mil veinticinco (2025), desde la dirección electrónica institucional dependencia.judicial@naranjoabogados.com con destino a la dirección electrónica oficial del despacho des03sctsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co.
En el asunto del correo se indicó expresamente: "EXP. 2022-00110 SUSTENTACIÓN APELACIÓN ANTE EL SUPERIOR", tal como se evidencia a continuación: 4. Asimismo, al correo electrónico de referencia se adjuntaron los documentos en formato pdf titulados "EXP. 2022-00110 SUSTENTACIÓN APELACIÓN ANTE EL SUPERIOR" y "El daño extrapatrimonial y su cuantificación" este último como sustento jurisprudencial adicional.
El contenido del primer archivo adjunto corresponde, en su totalidad, a la sustentación del recurso de apelación interpuesto por mi poderdante contra la sentencia proferida el doce (12) de junio de dos mil veinticinco (2025). 5. La dirección de correo electrónico des03sctsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, a la cual fue enviado dicho correo, corresponde a la del Despacho 03 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá D.C., conforme se verifica en el Directorio de Cuentas de Correo Electrónico de la Rama Judicial.
Esto permite concluir que la sustentación fue remitida a la dirección electrónica oficial del Despacho competente. 6. Ahora bien, respecto de la oportunidad, el auto que ordenó el traslado para la sustentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, concedió el término de cinco (5) días para sustentar el recurso, so pena de declararlo desierto.
Por lo tanto, el envío del correo electrónico contentivo de la sustentación el día dos (2) de julio de dos mil veinticinco (2025) a las 5:37p.m., se entendió radicado el siguiente día hábil, es decir el tres (3) de julio de dos mil veinticinco (2025), dentro del término legal. 7. En consecuencia, la decisión contenida en auto del once (11) de julio de dos mil veinticinco (2025), que declara desierto el recurso de apelación, se fundamenta en un error que puede ser corregido con las pruebas que se allegan junto con el presente recurso, las cuales demuestran que la sustentación sí fue presentada oportunamente a la dirección electrónica oficial del Despacho competente. 8.
Por otra parte, pese a que se demostró en los numerales anteriores que el recurso fue remitido a una dirección de correo electrónico perteneciente al despacho de referencia, de considerar errada la dirección electrónica, debe darse aplicación al deber de todas las autoridades públicas, incluyendo a las que administran justicia, de promover la eficiencia del sistema a través de la redirección o remisión a entidades o dependencias competentes, cuando adviertan claramente a quién pretenden ser dirigidas, para así salvaguardar la administración de justicia. En concordancia, reiterada jurisprudencia de tutela ha precisado que: “( ) aunque los usuarios de la justicia tienen el deber de verificar y ser rigurosos en el envío de sus memoriales, aun cuando se desconozca dicha exigencia, si los memoriales son remitidos a correos electrónicos de sedes judiciales diferentes a las que conocen los procesos en los que se pretenden intervenir, la sanción a dicho proceder no puede ser, en principio, el desconocimiento de la actuación; por el contrario, el Juzgador debe valorar los documentos que acrediten el envío, la trazabilidad y el contenido del mensaje de datos remitido a otra sede judicial, con el fin de establecer si efectivamente su presentación es tempestiva o no1.
Sobre este punto, la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en el radicado STC11242-2019, incluso en tiempos de justicia presencial, estimó que: “(…) la entrega de petitorios en un lugar diferente al de la sede del funcionario ante quien habían de depositarse, por sí misma, «no puede erigirse en pétreo óbice» para desconocer o limitar los efectos que le son propios, ni la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustancial, especialmente cuando median faltas judiciales, como la que aquí ocurrió-, que llevan a los usuarios a «fiarse» que sus requerimientos recibirán la atención que de ellos se espera (CSJ STC, 19 dic. 2013, rad. 2013-02916-00;
STC1213-2015; STC27112015, STC14959-2016 y STC6988-2018, entre otras) (STC112422019)”. Así, en “la implementación de las tecnologías de la información y la comunicación que hoy rige, resulta aún más claro que la regla señalada debe ser aplicada con el fin de salvaguardar la garantía del derecho de acceso a la administración de justicia, sobre todo si la dinámica propia del envío y recepción de mensajes de datos permite establecer con certeza las fechas y horas en que se surten las comunicaciones”2. 1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL.
Radicación nº 11001-02-03-000-2024- 04852-00 (STC16669-2024). MP. OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE. 05 DE DICIEMBRE DE 2024. 2 Ibidem. II. CONCLUSIÓN El apelante presentó la sustentación del recurso de apelación, el dos (2) de julio de dos mil veinticinco (2025), es decir, dentro del plazo legal de cinco (5) días hábiles concedido mediante auto de la misma fecha, cuyo vencimiento operaba el nueve (9) de julio de dos mil veinticinco (2025).
Dicha sustentación fue remitida a la dirección de correo electrónico oficial del despacho competente, lo cual ha sido verificado tanto en el directorio de la Rama Judicial como en el correo de reparto que contenía el expediente judicial para la segunda instancia. Ahora bien, incluso de considerarse que la dirección de correo electrónico utilizada para la remisión del recurso es errónea, la jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema de Justicia en sede de tutela, ha precisado que el envío de un memorial a un despacho judicial distinto al competente no constituye, por sí mismo, un impedimento para el reconocimiento de la actuación, siempre que se acredite la oportunidad y el contenido del mensaje.
La trazabilidad de los correos electrónicos proporciona la certeza necesaria sobre la fecha y hora de las comunicaciones. En consecuencia, la declaratoria de desierto del recurso de apelación, que fue presentado de forma oportuna a una dirección de correo electrónico oficial del directorio de la Rama Judicial, carece de fundamento jurídico y fáctico.
Por lo tanto, es imperativo que dicha decisión sea corregida a fin de garantizar el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia de la parte recurrente. III. PRETENSIONES Con base en lo expuesto, solicito al Honorable Tribunal: 1. REPONER el auto de fecha once (11) de julio de dos mil veinticinco (2025) y, en su lugar, tener por sustentado el recurso de apelación. 2.
En subsidio de lo anterior, y para el evento de que no se reponga la decisión, solicito se conceda el RECURSO DE SÚPLICA, art 331 del CGP, ante la Honorable Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. IV. ANEXOS 1. Copia del correo electrónico con la sustentación de la apelación (Correo Sustentación Apelación.pdf). 2.
Directorio de Cuentas de Correo Electrónico de la Rama Judicial (Prueba que el correo es del despacho.pdf). 3. Constancia de remisión del expediente electrónico por parte de la oficina de reparto del veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticinco (2025) al TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA 03 CIVIL (des03sctsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co).
NOTIFICACIONES Las notificaciones las recibiré en la dirección de correo electrónico jpnaranjo@naranjoabogados.com y dependencia.judicial@naranjoabogados.com. Atentamente, JUAN PABLO NARANJO VALLEJO C.C No. 1.020.833.660 de Bogotá T.P No. 393.304 del C.S de la J. jpnaranjo@naranjoabogados.com De: Enviado el: Para: CC: Asunto: Datos adjuntos: dependencia.judicial@naranjoabogados.com miércoles, 2 de julio de 2025 5:34 p. m. des03sctsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co jpnaranjo@naranjoabogados.com EXP. 2022-00110 SUSTENTACIÓN APELACIÓN ANTE EL SUPERIOR EXP. 2022-00110 SUSTENTACIÓN APELACIÓN ANTE EL SUPERIOR.pdf;
El daño extrapatrimonial y su cuantificación.pdf Bogotá, 02 de julio de 2025 TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL DE BOGOTÁ Sala 003 Civil Magistrada Dra. Clara Inés Márquez Bulla E. S. D. RADICADO: 11001310303620220011001 REFERENCIA: PROCESO VERBAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DEMANDANTES: CARLOS EDUARDO NARANJO FLOREZ DEMANDADO: FRAN PABA HOYOS ASUNTO: SUSTENTACIÓN RECURSO DE APELACIÓN EN CONTRA DE LA DECISÓN DEL 12 DE JUNIO DE 2025.
JUAN PABLO NARANJO VALLEJO, en calidad de apoderado de la parte demandante presento la sustentación de la apelación interpuesta en contra de la decisión del 12 de junio de 2025 dictada en audiencia. La apelación consiste en 1) el error del no reconocer la existencia de un daño cierto y patrimonial provocado con dolo de la parte demandada conforme a las pruebas del proceso y 2) el error incurrido del despacho que no diferenció el daño material acreditado y el daño moral, los cuales son distintos.
Atentamente, JUAN PABLO NARANJO VALLEJO 1 Bogotá, 02 de julio de 2025 TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL DE BOGOTÁ Sala 003 Civil Magistrada Dra. Clara Inés Marquez Bulla E. S. D. RADICADO: REFERENCIA: 11001310303620220011001 PROCESO VERBAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DEMANDANTES: CARLOS EDUARDO NARANJO FLOREZ DEMANDADO: FRAN PABA HOYOS ASUNTO: SUSTENTACIÓN RECURSO DE APELACIÓN EN CONTRA DE LA DECISÓN DEL 12 DE JUNIO DE 2025.
JUAN PABLO NARANJO VALLEJO, en calidad de apoderado de la parte demandante presento la sustentación de la apelación interpuesta en contra de la decisión del 12 de junio de 2025 dictada en audiencia. La apelación consiste en 1) el error del no reconocer la existencia de un daño cierto y patrimonial provocado con dolo de la parte demandada conforme a las pruebas del proceso y 2) el error incurrido del despacho que no diferenció el daño material acreditado y el daño moral, los cuales son distintos.
ANTECEDENTES 1. El juzgado 036 Civil del Circuito mediante decisión del 12 de junio de 2025 decidió desestimar las pretensiones de la demanda. 2. El juzgado 036 determinó que no se acredita daño en el caso concreto. 3. Igualmente, el juzgado 036 no se refirió al daño patrimonial alegado, sino que solo abordó el daño moral en su decisión. 4.
El Tribunal Superior Civil de Bogotá decidió admitir el recurso de apelación interpuesto y mediante auto del 02 de julio de 2025 ordenó proceder a la sustentación del mismo, so pena de declararlo desierto. 5. La sustentación se presenta en termino dentro de los 5 días siguientes al respectivo auto. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN 1.
Frente al error del no reconocer la existencia de un daño provocado con dolo a la parte demandada conforme a las pruebas del proceso. Para comenzar, la existencia del daño está demostrado dentro del proceso. Es de recordar las pruebas que obran en el expediente, tal como lo es la declaración del testigo Santiago Bernal, declaración de parte del señor Naranjo y pruebas documentales.
En efecto, en la declaración del testigo Santiago Bernal se demuestra que el señor Paba, sin prueba alguna, dirigió acciones legales con intención de cobrar sumas de dinero mediante proceso disciplinario en contra el abogado Carlos Eduardo Naranjo Florez, sin contar con relación jurídica para sustentar sus alegaciones. En consecuencia, está demostrado que el señor Naranjo no era apoderado dentro del proceso en el cual el señor Paba era perito, pues aquel solo actuó como mediador entre un cliente de su oficina, el perito Paba y otro abogado.
Ahora bien, el señor Paba se empecinó en que era el señor Naranjo quien le debía los dineros de su peritazgo y utilizó procesos disciplinarios para forzar al pago al señor Naranjo (pruebas pg. 27 anexos de la demanda). Esta actitud del señor Paba no se detuvo allí, por lo cual inició una serie de denuncias ante la Corte Arbitral, Consejo de Estado Sección Tercera y otros procedimientos dentro de la esfera del trabajo del señor Naranjo.
Todas estas acciones fueron desfavorables al señor Paba (pruebas documentales anexos demanda pg. 35). Por consiguiente, fuera del procedimiento ordinario, puesto que nunca se presentó demanda contractual civil o comercial contra el señor Naranjo, el señor Paba intentó presionar el pago de unos honorarios que mi cliente nunca debió. Esto al no existir relación alguna entre las partes y como se presume por la confesión ficta, pruebas documentales, testigos, entre otras pruebas.
Debe resaltarse que, aún si se puede considerar que todo ciudadano tiene derecho a interponer acciones legales y expresarse de forma libre, esto no es óbice para que el tiempo y dinero dedicado por las personas para defenderse de alegaciones infundadas, superfluas o incoherentes, sea resarcido; puesto que, dicho tiempo empleado en defensa en procesos judiciales constituye un daño patrimonial cierto.
Es de recordar que aún si en los procesos interpuestos por el señor Paba fueron favorables al señor Naranjo en su totalidad, no hubo condena en costas. En consecuencia, el juez del caso ignoró, de acuerdo al artículo 63 del Código Civil, que todos los procesos instaurados por el señor Paba le fueron desfavorables. Además, omitió que los testigos declararon que no existía relación negocial entre el señor Paba y el señor Naranjo; del mismo modo, el señor Paba nunca instauró procedimiento civil para reclamar las supuestas sumas debidas, lo cual era el procedimiento correcto si consideraba que alguna suma de dinero le debía ser pagada por el señor Naranjo.
Por consiguiente, las acciones desplegadas buscaban intencionalmente injuriar al señor Naranjo en su profesión con el fin de lograr un pago de una obligación inexistente. Artículo 63 del código civil: “(…) el dolo consiste en la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro” Llegado a este punto debe afirmarse, contrario a lo afirmado por el despacho de ausencia de dolo, que el señor Paba decidió iniciar una campaña de difamación, con denuncias a todas las instituciones jurídicas donde trabajaba el señor Naranjo, con el fin de atacar la profesión del abogado Naranjo.
Por ende, a pesar de que las denuncias eran falsas y sin sentido, el señor Naranjo debió dedicar tiempo personal y profesional para defenderse en dichos procesos, por lo cual el daño existe, como consecuencia directa de las acciones del señor Paba. En otras palabras, esto constituye un daño claro y concreto que se traduce en: el tiempo y recursos dinerarios malgastados del señor Naranjo en procedimientos sin sentido.
En esta medida, es de resaltar que en dichos procesos se demostró la no prosperidad de las denuncias del señor Paba y existe material probatorio suficiente para una condena en perjuicios: 1) el juramento estimatorio que no fue objetado, 2) confesión ficta del demandado por la no asistencia a audiencia, 3) testimonios que acreditan la existencia y resultado de los procesos, 4) pruebas documentales de la firma Naranjo Abogados firmadas por la asistente de contabilidad y directora de recursos humanos, Olga Lucía Vicente, la cual certificó el tiempo dedicado por el señor Naranjo a su defensa de los procesos del señor Paba, así como la certificación del precio de la hora de trabajo del señor Naranjo por cada hora de servicio, entre otras (ver pg 44. anexos de la demanda).
Por consiguiente, daño y cuantía fueron debidamente acreditados en su aspecto patrimonial. En conclusión frente al primer argumento, contrario a lo afirmado por el honorable juzgado, quien se basó en determinar que la confesión ficta no es suficiente para declarar el daño, por el contrario, en el proceso obran testimonios, pruebas documentales, juramento estimatorio que permiten concluir la irrefutable existencia de daño y su cuantía, al menos en su sentido patrimonial, en concordancia con el artículo 2431 del Código Civil.
Esto es, daño emergente, lucro cesante y perdida de oportunidad por tiempo dedicado en denuncias que no prosperaron en contra de Carlos Naranjo. Así, en el caso concreto se probó el daño emergente que es 1) los honorarios de abogado penalista para frenar las denuncias del señor Paba por cotización de 1.000.000 COP que obra en anexos de la demanda (pg.53 anexos), 2) el lucro cesante y/o perdida de oportunidad que consiste en el tiempo que tuvo que dedicar el señor Naranjo para defenderse de procesos sin sentido, el cual hubiese podido dedicar a su familia o trabajo productivo, con precio de hora de trabajo a 300USD hora certificados por la firma (ver pg. 44 anexos de la demanda).
En conclusión, contrario a la sentencia apelada, la conducta, dolo, causa, daño y su cuantía están plenamente acreditados con las pruebas del expediente. 2. El error incurrido del despacho que no diferenció el daño material acreditado y el daño moral. Frente a este segundo punto, es de determinar que toda la argumentación del juzgado se basó en determinar la ausencia de daño en la reputación del abogado Carlos Naranjo.
Sin embargo, el juez incurre en el error de confundir el daño moral o a bienes constitucionalmente protegidos con el daño material, dos tipos de daños distintos. Por consiguiente, en el caso concreto el daño material fue totalmente acreditado y es evidente, pero su estudio y cuantificación no fue abordado en la providencia. Ahora bien, también se evidencia el daño reputacional alegado y, por lo tanto, la existencia así mismo de un daño moral.
Esto es el menoscabo de la reputación del abogado Naranjo sin sentido. Esto lo demuestra la declaración de la testigo Olga Lucía Rodriguez, Abogada en Tribunales Arbitrales, con amistad cercana al señor Paba, que terminó pensando en que el abogado Naranjo si ostentaba alguna relación con el señor Paba y que aquel de forma desleal nunca le reconoció sus honorarios, cuando la verdad a todas luces demostraba ausencia de cualquier vinculo entre el señor Naranjo y el señor Paba.
Tanto es así que, el señor Naranjo debió llamar a su colega para explicar lo sucedido y evitar mayores daños a su reputación. En este sentido, el daño reputacional si fue efectivo, pero gracias a que las alegaciones eran infundadas por parte del señor Paba, se logró demostrar en los procesos que nada tenía que ver el señor Naranjo con las alegaciones.
Empero, si bien se logró mitigar el daño, este ya había sido creado. En consecuencia, la reputación de “ladrón”, “poco leal”, “tramposo” (ver afirmaciones ante comité de ética de la CCB pg. 37 anexos de la demanda) ya había sido introducida en el imaginario de colegas del doctor Naranjo, causándole un perjuicio moral evidente, tal como lo demuestra el testimonio de la abogada de Tribunales Arbitrales Olga Lucía Rodriguez.
Aquí es de recordar la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia SC 06-07-1955 GJ LXXX 646-662, la cual puede ser consultada en la relatoría jurisprudencial del daño extrapatrimonial y su cuantificación-pg. 3, en donde se establece el caso de los años 1955 en donde se condenó el resarcimiento de perjuicios morales a un abogado al cual su cliente le había, sin justificación, revocado el poder unilateralmente, esto porque para la alta corporación las profesiones liberales tienen un lazo indudable con el buen nombre, por ende la sola revocación sin justificación o explicación afectó la reputación del abogado en el medio y sus colegas, por lo tanto se condenó a la demandada al pago de 2.000 pesos oro por daños morales en favor del abogado.
“Tasación del daño moral para la víctima directa en la suma de dos mil pesos ($, 2.000.00), moneda corriente, por perjuicios morales subjetivos, en razón de la revocación abusiva del mandato judicial conferido para llevar a cabo los servicios profesionales de abogado. (SC 06-07-1955 GJ LXXX 646-662)” SOLICITUD De conformidad con los argumentos anteriormente expuestos, respetuosamente solicito: 1.
Apelar la decisión y acceder a las pretensiones de la demanda. ANEXO PRUEBA DE LA SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE DAÑOS MORALES A PROFESIONES LIBERALES – AFECTACIÓN AL BUEN NOMBRE- ABOGADOS - El daño extrapatrimonial y su cuantificación: jurisprudencia Corte Suprema de Justicia. pg 3. SC 06-07-1955 GJ LXXX 646-662. Cordialmente, JUAN PABLO NARANJO VALLEJO C.C No. 1.020.833.660 T.P No. 393.304 del C.S. EL DAÑO EXTRAPATRIMONIAL Y SU CUANTIFICACIÓN Algunos estudios contemporáneos de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia de Colombia Nubia Cristina Salas Salas Relatora Sala de Casación Civil, Agraria y Rural EL DAÑO EXTRAPATRIMONIAL Y SU CUANTIFICACIÓN Algunos estudios contemporáneos de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia de Colombia Sala de Casación Civil, Agraria y Rural 2024 Fernando Augusto Jiménez Valderrama Presidencia Hilda González Neira Vicepresidencia Martha Patricia Guzmán Álvarez Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo Luis Alonso Rico Puerta Octavio Augusto Tejeiro Duque Francisco José Ternera Barrios Dirección General Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural Compilación y edición Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural El daño extrapatrimonial y su cuantificación Algunos estudios contemporáneos 1 ÍNDICE TEMÁTICO DAÑO MORAL 3 ASPECTOS CONTRACTUALES 3 LESIONES CORPORALES 3 DAÑO AL BUEN NOMBRE Y HONRA 8 MUERTE 8 PÉRDIDA DE BIENES MATERIALES 15 REPARACIÓN SIMBÓLICA 15 DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN 16 DAÑO AL PROYECTO DE VIDA 16 LESIONES CORPORALES 16 MUERTE 20 DAÑO A BIENES JURÍDICOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL 21 DAÑO AL BUEN NOMBRE 21 Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural El daño extrapatrimonial y su cuantificación Algunos estudios contemporáneos 2 EL DAÑO EXTRAPATRIMONIAL Y SU CUANTIFICACIÓN Algunos estudios contemporáneos de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia DAÑO MORAL ASPECTOS CONTRACTUALES Tasación del daño moral para las víctimas directas en diez millones de pesos ($10.000.000), por reporte injustificado en las centrales de riesgo, ante el cobro reiterado y prolongado de sumas no debidas, que les generó afectación psíquica.
Responsabilidad bancaria contractual. (SC10297-2014, 05/08/2014) Tasación del daño moral para la víctima directa en la suma de dos mil pesos ($, 2.000.00), moneda corriente, por perjuicios morales subjetivos, en razón de la revocación abusiva del mandato judicial conferido para llevar a cabo los servicios profesionales de abogado. (SC 06-07-1955 GJ LXXX 646-662) LESIONES CORPORALES Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural El daño extrapatrimonial y su cuantificación Algunos estudios contemporáneos 3 Tasación del daño moral para cada uno de los padres en cincuenta millones de pesos ($50’000.000), derivado de las secuelas neurológicas de su menor hija, por culpa en el procedimiento quirúrgico cardiovascular de cierre de ductus arterioso persistente.
Culpa médica: desapego de los protocolos de la lex artis que recomiendan aplazar la práctica de procedimientos quirúrgicos cuando los pacientes padecen de infecciones respiratorias y del procedimiento anestésico llevado a cabo en la cirugía aplicado a la menor de edad, en tanto que le fue suministrado un medicamento contraindicado para su edad.
Se confirma la estimación de primera instancia del perjuicio moral. (SC3919-2021; 08/09/2021) Tasación del daño moral para la víctima directa en sesenta millones de pesos ($60.000.000) y para el padre del menor en ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000) por los daños en la salud padecidos por su menor hijo, ante la deficiente atención médica y asistencial en el nacimiento.
Diferenciación discriminatoria y transgresora de los derechos del progenitor, a quien la situación de su descendiente, le genera las mismas afectaciones que a su pareja, tanto en la vida de relación como a nivel espiritual. Se equilibra la tasación del perjuicio moral para el padre del menor en la cantidad de $150.000.000, sin que esto constituya, ni pueda interpretarse como una modificación de la doctrina probable en relación con los topes o límites de las condenas al pago de perjuicios extrapatrimoniales.
Se ha establecido en $60´000.000,oo, el límite reconocido como reparación del daño moral. (SC3728-2021, 26/08/2021) Tasación del daño moral a víctima directa (menor de edad) y cada uno de sus padres, en cuarenta millones de pesos ($40.000.000) para cada uno, como consecuencia del daño psicomotor permanente por parálisis cerebral, padecido por su menor hija a causa de la “negligencia” y “falta de diligencia y cuidado” en la prestación de los Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural El daño extrapatrimonial y su cuantificación Algunos estudios contemporáneos 4 primeros servicios a recién nacido.
Responsabilidad solidaria y contractual de EPS e IPS. (SC3943-2020, 19/10/2020) Tasación del daño moral para la víctima directa en treinta millones de pesos ($30.000.000) y para su hijo en veinte millones de pesos ($20.000.000), por las lesiones de mediana gravedad padecidas por su madre, quien sufrió un «trauma craneano y fractura frontal» mientras se transportaba como pasajera en un vehículo que recorría la ruta que de Neiva va a Florencia, en el que el conductor perdió el control de la camioneta, colisionando en la vía. (SC780-2020, 10/03/2020) Tasación del daño moral para la victima directa y padres en sesenta millones de pesos ($60.000.000) y para hermano menor en treinta millones de pesos ($30.000.000), a causa de ceguera total en ambos ojos, debido a una retinopatía producida por nacimiento prematuro, pérdida de los órganos de la visión, por la extirpación de uno de sus globos oculares, retardo mental severo, parálisis de un lado del cuerpo, trastorno mixto del desarrollo con síntomas autistas, entre otras secuelas graves e irreversibles que le hacen absolutamente incapaz de valerse por sí misma, ocasionadas por las graves demoras injustificadas o negligentes en la prestación del servicio de salud a neonato.
(SC562-2020, 27/02/2020) Tasación del daño moral) para la víctima directa en cuarenta millones de pesos ($40.000.000), por los perjuicios ocasionados por la extracción de su ojo izquierdo, como consecuencia de culpa médica. Responsabilidad médica contractual. (SC21828-2017, 19/12/2017) Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural El daño extrapatrimonial y su cuantificación Algunos estudios contemporáneos 5 Tasación del daño moral para los padres y la víctima directa (menor de edad) en sesenta millones de pesos ($60.000.000) y para los abuelos en treinta millones de pesos ($30.000.000) por los perjuicios derivados de la parálisis cerebral y la cuadriplejía que de por vida padecerá el menor, como consecuencia de la deficiente atención médica recibida por su madre en el trabajo de parto.
Responsabilidad médica ginecobstétrica de Entidad Promotora de Salud -EPS-. (SC9193-2017, 28/06/2017) Tasación del daño moral para menor de edad en treinta y cinco millones de pesos ($35.000.000.oo) (70% de $50.000.000), por el daño neurológico y las deformidades musculo esqueléticas padecidas a causa de deficiente atención médica en diagnóstico de ictericia a los diez días de nacido.
Reducción de la tasación del perjuicio en un 70% por concurrencia de la responsabilidad de los padres del menor en un porcentaje del 30% en la ocurrencia del daño. Responsabilidad médica contractual contra Clínica y Entidad Promotora de Salud -EPS-. (SC16690-2016, 17/11/2016) Tasación del daño moral en cincuenta y seis millones seiscientos setenta mil pesos ($56.670.000) para la víctima directa de lesiones y secuelas corporales y en el rostro de carácter permanente, con pérdida de capacidad laboral de 20.54%, a causa de accidente de tránsito producto de la colisión de furgón con la motocicleta que esta conducía. Ausencia de acreditación de la causa extraña de culpa exclusiva de la víctima.
Responsabilidad extracontractual solidaria entre conductor de camión y empresa de transporte. Se confirma estimación del daño moral. (SC12994-2016, 15/09/2016) Tasación del daño moral para los padres, hermanas y la víctima directa (menor de edad) en quince millones de pesos ($15.000.000) cada uno, a causa de la perturbación psíquica, deformidad física permanente y pérdida de su capacidad Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural El daño extrapatrimonial y su cuantificación Algunos estudios contemporáneos 6 laboral en un 20.65%, de estudiante universitaria menor de edad, generadas por la colisión entre vehículo de servicio público y la motocicleta que aquella conducía. Responsabilidad extracontractual del propietario del vehículo causante del accidente, la Cooperativa de Transportadores afiliadora del taxi y las aseguradoras que expidieron pólizas amparando al dueño. (SC5885-2016, 06/05/2016) Tasación del daño moral para víctima directa, quien se desempeñaba como abogado, en cuarenta millones de pesos ($40.000.000.oo) con reducción del 30% (para una suma de veintiocho millones de pesos $28.000.000), por exposición imprudente, al propiciar la riña en que resultó herido, por las lesiones y secuelas derivadas de disparo imprudente de un arma de fuego por el demandado.
(SC 20/01/2009, rad. 170013103005 1993 00215 01) Tasación del daño moral a favor de víctima directa en quince millones de pesos ($15.000.000), a causa de la amputación de su miembro inferior izquierdo, como consecuencia del desacierto en el diagnóstico y procedimiento terapéutico de bota alta de yeso circular, que constituyó causa adecuada de la producción del daño. Responsabilidad médica contractual.
(SC 15/10/2004 Exp. 6199) Tasación del daño moral a favor de víctima directa, en dos millones de pesos ($2.000.000), a causa de las lesiones (secuelas permanentes) sufridas cuando el bus en que iba como pasajero, se golpeó fuertemente en la parte trasera al tomar una curva. Responsabilidad extracontractual de empresa transportadora. (SC 05/05/1999 Exp. 4978) Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural El daño extrapatrimonial y su cuantificación Algunos estudios contemporáneos 7 DAÑO AL BUEN NOMBRE Y HONRA Tasación del daño moral para la víctima directa, en diez millones de pesos ($10.000.000), para su cónyuge cinco millones de pesos ($5.000.000) y para cada uno de sus hijos dos millones de pesos ($2’000.000), por la divulgación de información falsa sobre la imputación de un delito.
Responsabilidad extracontractual de medio de comunicación. (SC 13/12/2002, Exp. 7692) Tasación del daño moral para la víctima de vulneración al derecho al buen nombre y honra en cinco millones de pesos $5.000.000, por divulgación inexacta de información sobre presuntos delitos cometidos por comerciante. Adicionalmente, se ordena la rectificación pública de la información con inserción de la parte resolutiva de esta sentencia y reproducción o síntesis de los motivos en que se funda.
Responsabilidad extracontractual del medio de comunicación social. (SC 24/05/1999, Exp.5244) MUERTE Tasación del daño moral para cónyuge e hijos, en cuarenta y siete millones cuatrocientos setenta y dos mil ciento ochenta y un pesos ($47.472.181), para cada uno, a causa del fallecimiento en accidente aéreo de su esposo y padre. Se actualiza a valor presente la condena por perjuicios morales.
(SC4703-2021; 22/10/2021) Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural El daño extrapatrimonial y su cuantificación Algunos estudios contemporáneos 8 Tasación del daño moral para cónyuge e hijos, en cincuenta y cinco millones de pesos ($55,000,000), por la muerte de su esposo y padre, quien se dedicaba al oficio de mecánico, con ocasión de accidente de tránsito entre motocicleta y tracto camión, en maniobra de adelantamiento.
Concurrencia de culpas. Se confirma la condena por perjuicios morales. (SC5125-2020, 15/12/2020) Tasación del daño moral para cónyuge, en sesenta millones de pesos ($60,000,000), por la muerte de su esposo, quien se desplazaba como peatón por la berma de la carretera. (SC665-2019, 07/03/2019) Tasación del daño moral de padres, hijos, esposos (as) o compañeros permanentes, en setenta y dos millones de pesos ($72.000.000) por la muerte de sus familiares.
Por muerte de hermanos, abuelos y nietos en treinta y seis millones de pesos ($36, 000,000), a causa de la explosión e incendio de miles de barriles de petróleo derramados sobre el lecho del rio Pocuné que recayó sobre los habitantes de la población de Machuca del municipio de Segovia (Antioquia), luego de la voladura de un tramo por parte de grupo subversivo.
Responsabilidad extracontractual de sociedad operadora de oleoducto, como guardiana de la actividad peligrosa de transporte de hidrocarburos. (SC5686-2018, 19/12/2018) Tasación del daño moral para cónyuge e hijos, en sesenta millones de pesos ($60.000.000) cada uno, por la muerte de su esposo y padre, quien se desempeñaba como trabajador independiente y prestaba servicios de asistencia jurídica a distintos abogados, como consecuencia del tardío e inadecuado tratamiento médico para afección cardíaca.
Responsabilidad médica extracontractual contra Entidad Promotora de Salud -EPS- y Caja de Compensación Familiar. (SC15996-2016, 29/11/2016). Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural El daño extrapatrimonial y su cuantificación Algunos estudios contemporáneos 9 Tasación del daño moral para cónyuge, hijos, madre y padre de crianza, en sesenta millones de pesos ($60.000.000) cada uno, por muerte de su pariente, a causa del diagnóstico tardío e inadecuado tratamiento de apendicitis aguda con absceso y peritonitis.
Responsabilidad médica extracontractual, solidaria y directa de instituciones hospitalarias por falta de sujeción a los protocolos y guías médicas, inadecuado diligenciamiento y manejo de la historia clínica y culpa organizacional. (SC13925-2016, 30/09/2016). Tasación del daño moral para padres e hija en doce millones cuatrocientos veintidós mil quinientos pesos ($12.422.500) cada uno, y veinticuatro millones ochocientos cuarenta y cinco mil pesos ($24.845.000) para la víctima directa de lesiones y secuelas, con ocasión de accidente de tránsito, producto de la colisión de la retroexcavadora con la motocicleta que esta conducía. Responsabilidad extracontractual solidaria entre conductor de retroexcavadora y las sociedades propietarias del vehículo en común y proindiviso.
(SC 09/12/2013, rad. 88001-31-03-001-2002-00099-01). Tasación del daño moral de hija menor de edad, en cincuenta y cinco millones de pesos ($55.000.000), a causa de la muerte su padre, como consecuencia de golpe recibido en su cabeza con objeto contundente, mientras transitaba como peatón sobre andén adyacente a edificio en construcción. Responsabilidad extracontractual de administrador de constructora.
(SC 08/08/2013 rad. 11001-3103-003-2001-01402-01). Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural El daño extrapatrimonial y su cuantificación Algunos estudios contemporáneos 10 Tasación del daño moral de cónyuge e hijo en cincuenta y cinco millones de pesos ($55.000.000) para cada uno, por la muerte de su esposo y padre, quien fue atropellado por un vehículo, cuyo accidente le produjo la muerte en forma instantánea.
(SC 09/07/2012, rad. 11001-3103-006-2002-00101-01) Tasación del daño moral de hijo menor de edad, sus padres y hermanas, en cincuenta y tres millones de pesos ($ 53.000.000) para cada uno, a causa de la muerte de estudiante universitario, como consecuencia de infección padecida con posterioridad a intervención quirúrgica de septoplastia y turbinoplastia.
Responsabilidad médica solidaria de EPS e IPS, a causa de falta de seguimiento, control o atención oportuna e inobservancia de obtener el consentimiento informado en forma debida. (SC 17/11/2011, rad. 1001-3103-018-1999-00533-01). Tasación del daño moral de hija, en calidad de iure propio y de iure hereditario de su padre, en treinta y dos millones de pesos ($32’000.000) cada concepto, a causa de la muerte por electrocución de su padre, quien se desempeñaba como ingeniero que trabajaba para la empresa dedicada a la generación y conducción de energía eléctrica demandada.
Reducción de la condena en un 20%, por concurrencia de culpas. (SC 09/07/2010, rad. 11001-3103-035-1999-02191-01). Tasación del daño moral a favor de la cónyuge y sus hijos menores de edad, en dos millones de pesos ($2.000.000) para cada uno, por la muerte de su esposo y padre, como consecuencia del accidente de tránsito en el que colisionó el vehículo que éste conducía y un bus, afiliado a la empresa demandada.
Se confirma la condena por perjuicios morales. (SC 15/04/2009, rad. 0800131030051995-10351-01). Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural El daño extrapatrimonial y su cuantificación Algunos estudios contemporáneos 11 Tasación del daño moral a favor de la compañera permanente, en dos millones quinientos mil pesos ($2.500.000) y de cuatro millones de pesos ($4.000.000) para cada una de sus hijas menores de edad, como consecuencia de la muerte de su compañero y padre, quien se desempeñaba como médico veterinario, a causa de la ausencia de intervención rápida y oportuna, para una operación de cambio de válvula aorta.
Responsabilidad extracontractual solidaria de instituciones de salud. El derecho a la oportunidad de vida, por utilidad de procedimiento quirúrgico. (SC 22/03/2007, rad. 05001-3103-000-1997-5125-01). Tasación del daño moral a favor de los padres, en calidad de iure hereditario de su hijo (quien fallece en el decurso del proceso), en doce millones de pesos ($12’000.000), para cada uno, como consecuencia del accidente de tránsito en el que colisionó la moto que éste conducía y un bus afiliado a la empresa demandada.
Reducción de la condena en un 30%, por concurrencia de culpas. Responsabilidad extracontractual solidaria del conductor y la empresa afiliadora del bus. (SC 19/12/2006, rad. 2002-00109-01). Tasación del daño moral a favor de la cónyuge (iure propio) en quince millones de pesos ($15.000.000) y en calidad de iure hereditario de su esposo, en ocho millones de pesos ($8.000.000), por los daños sufridos por su compañero pensionado, quien quedó cuadripléjico y posteriormente falleció, como consecuencia de caída ocasionada al sentirse mareado luego de practicarse un examen de TAC de nariz (estudio tomográfico de senos nasales).
Responsabilidad médica contractual contra clínica. (SC 18/10/2005, rad. 14491 [SC-259-2005). Tasación del daño moral a favor de hija, en veinte millones de pesos ($20.000.000), por la muerte de su madre, a causa de accidente de tránsito en el que colisionó el bus Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural El daño extrapatrimonial y su cuantificación Algunos estudios contemporáneos 12 en que iba como pasajera y una tractomula.
Responsabilidad extracontractual solidaria de empresa transportadora, propietario y conductor. (SC 30/06/2005, rad. 68001-3103-005-1998-00650-01) Tasación del daño moral a favor de cónyuge e hija, en doce millones setecientos ochenta y cinco mil ochocientos cincuenta pesos ($12.785.850), para cada una, por la muerte de su esposo y padre, como consecuencia del accidente aéreo ocurrido por fallas atribuibles a la tripulación. Responsabilidad extracontractual de empresa de transporte aéreo.
(SC 05/10/2004 Exp. 6975) Tasación del daño moral a favor de la cónyuge e hijos, en trescientos (300) gramos oro, cada uno, por la muerte de su esposo y padre, como consecuencia del estallido de un cilindro de gas propano en el interior de la vivienda posterior a ser llenado. Responsabilidad extracontractual de empresa comercializadora de gas propano. (SC 16/08/2002 Exp. 6492) Tasación del daño moral a favor de la madre de menor de edad de 8 años, en quince millones de pesos ($15.000.000), quien fallece víctima de accidente de tránsito generado por colisión entre el carro en el que iba como pasajera la menor, con otro vehículo.
Responsabilidad extracontractual de empresa propietaria de vehículo. (SC 07/09/2001 Exp. 6171) Tasación del daño moral a favor de cada uno de sus padres en quinientos diez mil pesos ($510.000), trescientos cuarenta mil pesos ($340.000) a favor de hermana a la que ayudaba en sus estudios, y doscientos cincuenta y cinco mil pesos ($255.000) para sus otros hermanos, por la muerte de su hija y hermana, quien se desempeñaba Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural El daño extrapatrimonial y su cuantificación Algunos estudios contemporáneos 13 como juez municipal, al ser atropellada por un vehículo de servicio público, cuando transitaba por una vía principal en compañía de otras personas, teniendo origen el accidente en una falla mecánica en los frenos del vehículo, derivado del descuido en su mantenimiento.
Reducción de la condena en un 20%, por concurrencia de culpas. Responsabilidad extracontractual del propietario, conductor y la empresa afiliadora de vehículo de servicio público. (SC 18/10/2000 Exp. 5347) Tasación del daño moral a favor de la cónyuge e hijos, en siete millones de pesos ($7’000.000), cada uno, por la muerte de su esposo y padre, al recibir una descarga eléctrica proveniente de los cables de alta tensión, cuando, en cumplimiento de una exigencia de la empresa de servicios públicos demandada, se hallaba colocando una caja para la instalación del medidor de energía correspondiente a un inmueble de propiedad de su padre.
Responsabilidad extracontractual de empresa dedicada a la generación y conducción de energía eléctrica. (SC 06/09/2000 Exp. 5173) Tasación del daño moral a favor de la cónyuge en un millón de pesos ($1.000.000), y en ciento cincuenta mil pesos ($150.000) para cada uno de los hijos, por la muerte de su esposo y padre, como consecuencia del accidente de tránsito en el que colisiona el vehículo de propiedad de la sociedad demandada con la motocicleta que conducía la víctima.
Reducción de la condena en un 50%, por concurrencia de culpas. Responsabilidad extracontractual de empresa propietaria de vehículo y su conductor. (SC 04/09/2000 Exp. 5260) Tasación del daño moral a favor de madre en diez millones de pesos $10.000.000, por la muerte de su hijo en accidente de tránsito en el que colisiona el bus de propiedad de la sociedad demandada con la motocicleta que conducía la víctima.
Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural El daño extrapatrimonial y su cuantificación Algunos estudios contemporáneos 14 Responsabilidad extracontractual de cooperativa transportadora de bus. (SC 05/05/1999 Exp. 4978) PÉRDIDA DE BIENES MATERIALES Tasación del daño moral para el propietario en la suma de ocho millones de pesos ($8.000.000), por los daños causados al inmueble y a los muebles y enseres de su propiedad que allí se encontraban, a raíz del incendio generado por la falta de mantenimiento del transformador situado en la esquina cercana al predio, por parte de la Empresa de energía demandada.
La Sala de Casación Civil confirma la decisión del Tribunal. (SC7637-2014, 13/06/2014) REPARACIÓN SIMBÓLICA Tasación del daño moral al cónyuge en tres mil pesos ($3.000) (valor determinado por peritos de un mausoleo o monumento artístico), como reparación simbólica por el hecho de la extracción indebida de los restos de su esposa, que él tenía depositados en una bóveda de su propiedad, por culpa de los empleados del cementerio nuevo oriental externo, del Municipio, hoy Distrito de Bogotá, quienes, sin previa autorización, exhumaron los restos de su cónyuge, y sin que le devolvieran el ataúd donde reposaban, los restos, el cofre fúnebre, ni la lápida de mármol que cubría el pabellón. (S-21-07-1922 GJ 29-213 y sustitutiva de 22-08-1924 GJ 31) Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural El daño extrapatrimonial y su cuantificación Algunos estudios contemporáneos 15 DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Tasación del daño a la vida de relación de padres, hijos, compañeros, nietos y hermanos en cincuenta millones de pesos ($50.000.000) por fallecimiento de sus parientes, y adicionalmente, frente al daño al proyecto de vida.
El daño a la vida relación comprende no sólo el perjuicio fisiológico, sino la alteración a las condiciones de existencia generada por la mutación del proyecto de vida o devastación del entorno de la población de Machuca, de acuerdo a la interpretación de los hechos de la demanda. Responsabilidad extracontractual de sociedad operadora de oleoducto, como guardiana de la actividad peligrosa de transporte de hidrocarburos.
(SC5686-2018, 19/12/2018) LESIONES CORPORALES Tasación del daño a la vida de relación para cada uno de los padres, en cincuenta millones de pesos ($50’000.000), por las secuelas neurológicas de su menor hija, por culpa en el procedimiento quirúrgico cardiovascular de cierre de ductus arterioso persistente. Culpa médica: desapego de los protocolos de la lex artis que recomiendan aplazar la práctica de procedimientos quirúrgicos cuando los pacientes padecen de infecciones respiratorias y del procedimiento anestésico llevado a cabo en la cirugía aplicado a la menor de edad, en tanto que le fue suministrado un medicamento contraindicado para su edad.
Se confirma la estimación de primera instancia. (SC3919-2021; 08/09/2021) Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural El daño extrapatrimonial y su cuantificación Algunos estudios contemporáneos 16 Tasación del daño a la vida de relación para el padre del menor -en condición de discapacidad- en ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000) por los daños en la salud padecidos por su menor hijo, ante la deficiente atención médica y asistencial en el nacimiento.
Diferenciación discriminatoria y transgresora de los derechos del progenitor, a quien la situación de su descendiente, le genera las mismas afectaciones que a su pareja, tanto en la vida de relación como a nivel espiritual. Se equilibra la tasación del perjuicio moral para el padre del menor en la cantidad de $150.000.000, sin que esto constituya, ni pueda interpretarse como una modificación de la doctrina probable en relación con los topes o límites de las condenas al pago de perjuicios extrapatrimoniales.
(SC3728-2021, 26/08/2021) Tasación del daño a la vida de relación para la víctima directa en cuarenta millones de pesos ($40.000.000), por las lesiones de mediana gravedad padecidas por su madre, quien sufrió un «trauma craneano y fractura frontal» mientras se transportaba como pasajera en un vehículo que recorría la ruta que de Neiva va a Florencia, en el que el conductor perdió el control de la camioneta, colisionando en la vía. (SC780-2020, 10/03/2020) Tasación del daño a la vida de relación para la victima directa en setenta millones de pesos ($70.000.000), por las secuelas permanentes e irreversibles que padece la menor (ceguera total en ambos ojos, debido a una retinopatía producida por nacimiento prematuro, pérdida de los órganos de la visión, por la extirpación de uno de sus globos oculares, retardo mental severo, parálisis de un lado del cuerpo, trastorno mixto del desarrollo con síntomas autistas), que alteraron sus condiciones de existencia y su integridad psicofísica, de manera que no podrá disfrutar de la felicidad propia de los primeros años de infancia, ni mucho menos podrá realizar las actividades lúdicas y formativas que acostumbra hacer un niño que goza de buena salud.
Responsabilidad de Entidad Prestadora de Salud EPS. (SC562-2020, 27/02/2020) Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural El daño extrapatrimonial y su cuantificación Algunos estudios contemporáneos 17 Tasación del daño a la vida de relación a favor de la víctima directa, en cincuenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (50 s.m.l.m.v.), por los perjuicios causados con la pérdida de la capacidad de locomoción permanente, como consecuencia de accidente de tránsito por exceso de velocidad del vehículo en el que iba de pasajera.
(SC4803-2019, 12/11/2019) Tasación del daño a la vida de relación para la víctima directa en treinta millones de pesos ($30.000.000), por los perjuicios ocasionados por la extracción de su ojo izquierdo, como consecuencia de culpa médica. Responsabilidad médica contractual. (SC21828-2017, 19/12/2017) Tasación del daño a la vida de relación para la víctima directa (menor de edad) en setenta millones de pesos ($70.000.000), por los perjuicios derivados de la parálisis cerebral y la cuadriplejía padecida como consecuencia de la deficiente atención médica recibida por su madre en el trabajo de parto.
Responsabilidad médica ginecobstétrica de Entidad Promotora de Salud -EPS-. (SC9193-2017, 28/06/2017) Tasación del daño a la vida de relación para la víctima directa (menor de edad) en treinta y cinco millones de pesos ($35.000.000.oo) (70% de $50.000.000), por el daño neurológico y las deformidades musculo esqueléticas padecidas a causa de deficiente atención médica en diagnóstico de ictericia a los diez días de nacido.
Reducción de la tasación del perjuicio en un 70% por concurrencia de la responsabilidad de los padres del menor en un porcentaje del 30% en la ocurrencia del daño. Responsabilidad médica contractual contra Clínica y Entidad Promotora de Salud -EPS-. (SC16690-2016, 17/11/2016) Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural El daño extrapatrimonial y su cuantificación Algunos estudios contemporáneos 18 Tasación del daño a la vida de relación para la víctima directa (menor de edad) en veinte millones de pesos ($20.000.000), por la perturbación psíquica, deformidad física permanente y pérdida de su capacidad laboral en un 20.65%, de estudiante universitaria menor de edad, generadas por la colisión entre vehículo de servicio público y la motocicleta que aquella conducía. Responsabilidad extracontractual del propietario del vehículo causante del accidente, la Cooperativa de Transportadores afiliadora del taxi y las aseguradoras que expidieron pólizas amparando al dueño. (SC5885-2016, 06/05/2016) Tasación del daño a la vida de relación para la víctima directa en ciento cuarenta millones de pesos ($140.000.000) con reducción del 50% (para una suma de setenta millones de pesos ($70.000.000), por las lesiones que origina incapacidad permanente total superior al 75%, sufridas con ocasión de accidente de tránsito producto de la colisión de la retroexcavadora con la moto que este conducía. Concurrencia de causas que reduce la condena en un 50%.
(SC 09/12/2013, rad. 88001-31-03-001-2002-00099-01) Tasación del daño a la vida de relación para la víctima directa, quien se desempeñaba como abogado, en noventa millones de pesos ($90.000.000.oo) con reducción del 30% (para una suma de sesenta y tres millones de pesos ($63.000.000), por las lesiones personales sufridas a causa de disparo imprudente de un arma de fuego que le ocasiona la afectación de su capacidad de locomoción. Reducción de la indemnización en 30% por exposición imprudente, al propiciar la riña en que resultó herido.
(SC 20/01/2009, rad. 170013103005 1993 00215 01) Tasación del daño a la vida de relación para la víctima directa en noventa millones de pesos ($90.000.000), por las lesiones (paraplejía) sufridas mientras se desempeñaba como electricista y fue aplastado violentamente por una placa de concreto que se desprendió del tercer piso de la edificación donde prestaba sus servicios.
Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural El daño extrapatrimonial y su cuantificación Algunos estudios contemporáneos 19 Responsabilidad extracontractual solidaria de la sociedad constructora y la dueña del inmueble. (SC 13/05/2008, rad. 11001-3103-006-1997-09327-01) MUERTE Tasación del daño a la vida de relación para cónyuge en treinta millones de pesos ($30,000,000) por la muerte de su esposo, quien se desplazaba como peatón por la berma de la carretera.
(SC665-2019, 07/03/2019) Tasación del daño a la vida de relación de padres, hijos, compañeros, nietos y hermanos en cincuenta millones de pesos ($50.000.000) por fallecimiento de sus parientes, y adicionalmente, frente al daño al proyecto de vida. El daño a la vida relación comprende no sólo el perjuicio fisiológico, sino la alteración a las condiciones de existencia generada por la mutación del proyecto de vida o devastación del entorno de la población de Machuca, de acuerdo a la interpretación de los hechos de la demanda.
Responsabilidad extracontractual de sociedad operadora de oleoducto, como guardiana de la actividad peligrosa de transporte de hidrocarburos. (SC5686-2018, 19/12/2018) Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural El daño extrapatrimonial y su cuantificación Algunos estudios contemporáneos 20 DAÑO A BIENES JURÍDICOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DAÑO AL BUEN NOMBRE Tasación del daño ocasionado a su buen nombre en veinte millones de pesos ($20.000.000) para las víctimas directas, por reporte injustificado en las centrales de riesgo.
Responsabilidad bancaria contractual. (SC10297-2014, 05/08/2014) Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural El daño extrapatrimonial y su cuantificación Algunos estudios contemporáneos 21 24/6/25, 12:20 p.m. Correo: Diego Alejandro Guerrero Linares - Outlook Outlook REPARTO APELACION SENTENCIA 11001310303620220011001 DRA CLARA INES MARQUEZ BULLA Desde Reparto Procesos Civiles Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <rprocesosctsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Mar 24/06/2025 10:09 Para Clara Ines Marquez Bulla <cmarqueb@cendoj.ramajudicial.gov.co>;
Despacho 03 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <des03sctsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co> CC Nuevo Reparto Sala Civil <nuevorepartosalacivil@cendoj.ramajudicial.gov.co> 3 archivos adjuntos (699 KB) 072OficioTribunal0102.pdf; Acta5894.pdf; F11001310303620220011001Caratula20250624100655.pdf; Cordial saludo, Por medio de la presente, remito apelación de sentencia que correspondió a este despacho judicial por reparto, para los fines pertinentes.
Este proceso se encuentra en Sharepoint Atentamente, Alejandra Laverde Bernal Escribiente Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá - Sala Civil Dirección: Av. Calle 24 No. 53-28 - Torre C - Oficina 305 Teléfono: 018000110194 Ext. 88349-88350-88353. Fax: Ext. 8350 - 8351 Bogotá, Colombia. De: Juzgado 36 Civil Circuito - Bogotá - Bogotá D.C. <ccto36bt@cendoj.ramajudicial.gov.co> Enviado: martes, 24 de junio de 2025 8:39 Para: Reparto Procesos Civiles Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <rprocesosctsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: PROCESO 2022-00110 REPÚBLICA DE COLOMBIA Rama Judicial del Poder Público Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito de Bogotá D.C. Carrera 10 No. 14-33 Oficina 404 Teléfono (601) 3532666 Ext. 71336 ccto36bt@cendoj.ramajudicial.gov.co https://outlook.office.com/mail/AAMkAGNjYmQyOGM3LTQ4NTMtNDFiOS1iMzMyLTY0OWVhMTU3YjliYwAuAAAAAACMRSJO4sF%2BRanlf23Zum9… 1/3 24/6/25, 12:20 p.m. Correo: Diego Alejandro Guerrero Linares - Outlook Cordial saludo Señores TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA - SALA CIVIL Ciudad Por medio del presente, me permito remitir el expediente del asunto en referencia, en el cual se concedió el recurso de apelación SENTENCIA en el efecto SUSPENSIVO; para tal fin comparto el vínculo del proceso: 11001310303620220011000 SUSPENSIVO (Sentencia) Nuevo portal WEB ABC - Portales - Ciudadano.pdf Atentamente;
Julián Felipe Sepúlveda Cardona Asistente Judicial JUZGADO 36 CIVIL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C. Carrera 10 No. 14 - 33 Piso 4 Edificio Hernando Morales Molina Tel. (601) 353 26 66 Ext. 71336 Cuenta Depositos Judiciales: 110012031036 Banco Agrario de Colombia Correo Electronico: ccto36bt@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulta Estados Electronicos: Publicaciones Procesales POR FAVOR ACUSE RECIBIDO NOTA: 1.
Conforme a la Ley 2213 del año 2022, es menester indicarles que los correos radicados en esta sede judicial, deberán tener copia a las partes intervinientes dentro del proceso. 2. De conformidad con el Articulo 111 del CGP, me permito remitir a través de mensaje de datos, la presente comunicación. 3. El horario para la atención del correo electrónico esta comprendido entre las 8:00 am a 5:00 pm.
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Antes de imprimir este correo, considere si es realmente necesario hacerlo, recuerde que puede guardarlo como un archivo digital. https://outlook.office.com/mail/AAMkAGNjYmQyOGM3LTQ4NTMtNDFiOS1iMzMyLTY0OWVhMTU3YjliYwAuAAAAAACMRSJO4sF%2BRanlf23Zum9… 3/3 Bogotá, 02 de julio de 2025 TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL DE BOGOTÁ Sala 003 Civil Magistrada Dra. Clara Inés Marquez Bulla E. S. D. RADICADO: REFERENCIA: 11001310303620220011001 PROCESO VERBAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DEMANDANTES: CARLOS EDUARDO NARANJO FLOREZ DEMANDADO: FRAN PABA HOYOS ASUNTO: SUSTENTACIÓN RECURSO DE APELACIÓN EN CONTRA DE LA DECISÓN DEL 12 DE JUNIO DE 2025.
JUAN PABLO NARANJO VALLEJO, en calidad de apoderado de la parte demandante presento la sustentación de la apelación interpuesta en contra de la decisión del 12 de junio de 2025 dictada en audiencia. La apelación consiste en 1) el error del no reconocer la existencia de un daño cierto y patrimonial provocado con dolo de la parte demandada conforme a las pruebas del proceso y 2) el error incurrido del despacho que no diferenció el daño material acreditado y el daño moral, los cuales son distintos.
ANTECEDENTES 1. El juzgado 036 Civil del Circuito mediante decisión del 12 de junio de 2025 decidió desestimar las pretensiones de la demanda. 2. El juzgado 036 determinó que no se acredita daño en el caso concreto. 3. Igualmente, el juzgado 036 no se refirió al daño patrimonial alegado, sino que solo abordó el daño moral en su decisión. 4.
El Tribunal Superior Civil de Bogotá decidió admitir el recurso de apelación interpuesto y mediante auto del 02 de julio de 2025 ordenó proceder a la sustentación del mismo, so pena de declararlo desierto. 5. La sustentación se presenta en termino dentro de los 5 días siguientes al respectivo auto. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN 1.
Frente al error del no reconocer la existencia de un daño provocado con dolo a la parte demandada conforme a las pruebas del proceso. Para comenzar, la existencia del daño está demostrado dentro del proceso. Es de recordar las pruebas que obran en el expediente, tal como lo es la declaración del testigo Santiago Bernal, declaración de parte del señor Naranjo y pruebas documentales.
En efecto, en la declaración del testigo Santiago Bernal se demuestra que el señor Paba, sin prueba alguna, dirigió acciones legales con intención de cobrar sumas de dinero mediante proceso disciplinario en contra el abogado Carlos Eduardo Naranjo Florez, sin contar con relación jurídica para sustentar sus alegaciones. En consecuencia, está demostrado que el señor Naranjo no era apoderado dentro del proceso en el cual el señor Paba era perito, pues aquel solo actuó como mediador entre un cliente de su oficina, el perito Paba y otro abogado.
Ahora bien, el señor Paba se empecinó en que era el señor Naranjo quien le debía los dineros de su peritazgo y utilizó procesos disciplinarios para forzar al pago al señor Naranjo (pruebas pg. 27 anexos de la demanda). Esta actitud del señor Paba no se detuvo allí, por lo cual inició una serie de denuncias ante la Corte Arbitral, Consejo de Estado Sección Tercera y otros procedimientos dentro de la esfera del trabajo del señor Naranjo.
Todas estas acciones fueron desfavorables al señor Paba (pruebas documentales anexos demanda pg. 35). Por consiguiente, fuera del procedimiento ordinario, puesto que nunca se presentó demanda contractual civil o comercial contra el señor Naranjo, el señor Paba intentó presionar el pago de unos honorarios que mi cliente nunca debió. Esto al no existir relación alguna entre las partes y como se presume por la confesión ficta, pruebas documentales, testigos, entre otras pruebas.
Debe resaltarse que, aún si se puede considerar que todo ciudadano tiene derecho a interponer acciones legales y expresarse de forma libre, esto no es óbice para que el tiempo y dinero dedicado por las personas para defenderse de alegaciones infundadas, superfluas o incoherentes, sea resarcido; puesto que, dicho tiempo empleado en defensa en procesos judiciales constituye un daño patrimonial cierto.
Es de recordar que aún si en los procesos interpuestos por el señor Paba fueron favorables al señor Naranjo en su totalidad, no hubo condena en costas. En consecuencia, el juez del caso ignoró, de acuerdo al artículo 63 del Código Civil, que todos los procesos instaurados por el señor Paba le fueron desfavorables. Además, omitió que los testigos declararon que no existía relación negocial entre el señor Paba y el señor Naranjo; del mismo modo, el señor Paba nunca instauró procedimiento civil para reclamar las supuestas sumas debidas, lo cual era el procedimiento correcto si consideraba que alguna suma de dinero le debía ser pagada por el señor Naranjo.
Por consiguiente, las acciones desplegadas buscaban intencionalmente injuriar al señor Naranjo en su profesión con el fin de lograr un pago de una obligación inexistente. Artículo 63 del código civil: “(…) el dolo consiste en la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro” Llegado a este punto debe afirmarse, contrario a lo afirmado por el despacho de ausencia de dolo, que el señor Paba decidió iniciar una campaña de difamación, con denuncias a todas las instituciones jurídicas donde trabajaba el señor Naranjo, con el fin de atacar la profesión del abogado Naranjo.
Por ende, a pesar de que las denuncias eran falsas y sin sentido, el señor Naranjo debió dedicar tiempo personal y profesional para defenderse en dichos procesos, por lo cual el daño existe, como consecuencia directa de las acciones del señor Paba. En otras palabras, esto constituye un daño claro y concreto que se traduce en: el tiempo y recursos dinerarios malgastados del señor Naranjo en procedimientos sin sentido.
En esta medida, es de resaltar que en dichos procesos se demostró la no prosperidad de las denuncias del señor Paba y existe material probatorio suficiente para una condena en perjuicios: 1) el juramento estimatorio que no fue objetado, 2) confesión ficta del demandado por la no asistencia a audiencia, 3) testimonios que acreditan la existencia y resultado de los procesos, 4) pruebas documentales de la firma Naranjo Abogados firmadas por la asistente de contabilidad y directora de recursos humanos, Olga Lucía Vicente, la cual certificó el tiempo dedicado por el señor Naranjo a su defensa de los procesos del señor Paba, así como la certificación del precio de la hora de trabajo del señor Naranjo por cada hora de servicio, entre otras (ver pg 44. anexos de la demanda).
Por consiguiente, daño y cuantía fueron debidamente acreditados en su aspecto patrimonial. En conclusión frente al primer argumento, contrario a lo afirmado por el honorable juzgado, quien se basó en determinar que la confesión ficta no es suficiente para declarar el daño, por el contrario, en el proceso obran testimonios, pruebas documentales, juramento estimatorio que permiten concluir la irrefutable existencia de daño y su cuantía, al menos en su sentido patrimonial, en concordancia con el artículo 2431 del Código Civil.
Esto es, daño emergente, lucro cesante y perdida de oportunidad por tiempo dedicado en denuncias que no prosperaron en contra de Carlos Naranjo. Así, en el caso concreto se probó el daño emergente que es 1) los honorarios de abogado penalista para frenar las denuncias del señor Paba por cotización de 1.000.000 COP que obra en anexos de la demanda (pg.53 anexos), 2) el lucro cesante y/o perdida de oportunidad que consiste en el tiempo que tuvo que dedicar el señor Naranjo para defenderse de procesos sin sentido, el cual hubiese podido dedicar a su familia o trabajo productivo, con precio de hora de trabajo a 300USD hora certificados por la firma (ver pg. 44 anexos de la demanda).
En conclusión, contrario a la sentencia apelada, la conducta, dolo, causa, daño y su cuantía están plenamente acreditados con las pruebas del expediente. 2. El error incurrido del despacho que no diferenció el daño material acreditado y el daño moral. Frente a este segundo punto, es de determinar que toda la argumentación del juzgado se basó en determinar la ausencia de daño en la reputación del abogado Carlos Naranjo.
Sin embargo, el juez incurre en el error de confundir el daño moral o a bienes constitucionalmente protegidos con el daño material, dos tipos de daños distintos. Por consiguiente, en el caso concreto el daño material fue totalmente acreditado y es evidente, pero su estudio y cuantificación no fue abordado en la providencia. Ahora bien, también se evidencia el daño reputacional alegado y, por lo tanto, la existencia así mismo de un daño moral.
Esto es el menoscabo de la reputación del abogado Naranjo sin sentido. Esto lo demuestra la declaración de la testigo Olga Lucía Rodriguez, Abogada en Tribunales Arbitrales, con amistad cercana al señor Paba, que terminó pensando en que el abogado Naranjo si ostentaba alguna relación con el señor Paba y que aquel de forma desleal nunca le reconoció sus honorarios, cuando la verdad a todas luces demostraba ausencia de cualquier vinculo entre el señor Naranjo y el señor Paba.
Tanto es así que, el señor Naranjo debió llamar a su colega para explicar lo sucedido y evitar mayores daños a su reputación. En este sentido, el daño reputacional si fue efectivo, pero gracias a que las alegaciones eran infundadas por parte del señor Paba, se logró demostrar en los procesos que nada tenía que ver el señor Naranjo con las alegaciones.
Empero, si bien se logró mitigar el daño, este ya había sido creado. En consecuencia, la reputación de “ladrón”, “poco leal”, “tramposo” (ver afirmaciones ante comité de ética de la CCB pg. 37 anexos de la demanda) ya había sido introducida en el imaginario de colegas del doctor Naranjo, causándole un perjuicio moral evidente, tal como lo demuestra el testimonio de la abogada de Tribunales Arbitrales Olga Lucía Rodriguez.
Aquí es de recordar la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia SC 06-07-1955 GJ LXXX 646-662, la cual puede ser consultada en la relatoría jurisprudencial del daño extrapatrimonial y su cuantificación-pg. 3, en donde se establece el caso de los años 1955 en donde se condenó el resarcimiento de perjuicios morales a un abogado al cual su cliente le había, sin justificación, revocado el poder unilateralmente, esto porque para la alta corporación las profesiones liberales tienen un lazo indudable con el buen nombre, por ende la sola revocación sin justificación o explicación afectó la reputación del abogado en el medio y sus colegas, por lo tanto se condenó a la demandada al pago de 2.000 pesos oro por daños morales en favor del abogado.
“Tasación del daño moral para la víctima directa en la suma de dos mil pesos ($, 2.000.00), moneda corriente, por perjuicios morales subjetivos, en razón de la revocación abusiva del mandato judicial conferido para llevar a cabo los servicios profesionales de abogado. (SC 06-07-1955 GJ LXXX 646-662)” SOLICITUD De conformidad con los argumentos anteriormente expuestos, respetuosamente solicito: 1.
Apelar la decisión y acceder a las pretensiones de la demanda. ANEXO PRUEBA DE LA SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE DAÑOS MORALES A PROFESIONES LIBERALES – AFECTACIÓN AL BUEN NOMBRE- ABOGADOS - El daño extrapatrimonial y su cuantificación: jurisprudencia Corte Suprema de Justicia. pg 3. SC 06-07-1955 GJ LXXX 646-662. Cordialmente, JUAN PABLO NARANJO VALLEJO C.C No. 1.020.833.660 T.P No. 393.304 del C.S. EL DAÑO EXTRAPATRIMONIAL Y SU CUANTIFICACIÓN Algunos estudios contemporáneos de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia de Colombia Nubia Cristina Salas Salas Relatora Sala de Casación Civil, Agraria y Rural EL DAÑO EXTRAPATRIMONIAL Y SU CUANTIFICACIÓN Algunos estudios contemporáneos de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia de Colombia Sala de Casación Civil, Agraria y Rural 2024 Fernando Augusto Jiménez Valderrama Presidencia Hilda González Neira Vicepresidencia Martha Patricia Guzmán Álvarez Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo Luis Alonso Rico Puerta Octavio Augusto Tejeiro Duque Francisco José Ternera Barrios Dirección General Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural Compilación y edición Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural El daño extrapatrimonial y su cuantificación Algunos estudios contemporáneos 1 ÍNDICE TEMÁTICO DAÑO MORAL 3 ASPECTOS CONTRACTUALES 3 LESIONES CORPORALES 3 DAÑO AL BUEN NOMBRE Y HONRA 8 MUERTE 8 PÉRDIDA DE BIENES MATERIALES 15 REPARACIÓN SIMBÓLICA 15 DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN 16 DAÑO AL PROYECTO DE VIDA 16 LESIONES CORPORALES 16 MUERTE 20 DAÑO A BIENES JURÍDICOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL 21 DAÑO AL BUEN NOMBRE 21 Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural El daño extrapatrimonial y su cuantificación Algunos estudios contemporáneos 2 EL DAÑO EXTRAPATRIMONIAL Y SU CUANTIFICACIÓN Algunos estudios contemporáneos de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia DAÑO MORAL ASPECTOS CONTRACTUALES Tasación del daño moral para las víctimas directas en diez millones de pesos ($10.000.000), por reporte injustificado en las centrales de riesgo, ante el cobro reiterado y prolongado de sumas no debidas, que les generó afectación psíquica.
Responsabilidad bancaria contractual. (SC10297-2014, 05/08/2014) Tasación del daño moral para la víctima directa en la suma de dos mil pesos ($, 2.000.00), moneda corriente, por perjuicios morales subjetivos, en razón de la revocación abusiva del mandato judicial conferido para llevar a cabo los servicios profesionales de abogado. (SC 06-07-1955 GJ LXXX 646-662) LESIONES CORPORALES Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural El daño extrapatrimonial y su cuantificación Algunos estudios contemporáneos 3 Tasación del daño moral para cada uno de los padres en cincuenta millones de pesos ($50’000.000), derivado de las secuelas neurológicas de su menor hija, por culpa en el procedimiento quirúrgico cardiovascular de cierre de ductus arterioso persistente.
Culpa médica: desapego de los protocolos de la lex artis que recomiendan aplazar la práctica de procedimientos quirúrgicos cuando los pacientes padecen de infecciones respiratorias y del procedimiento anestésico llevado a cabo en la cirugía aplicado a la menor de edad, en tanto que le fue suministrado un medicamento contraindicado para su edad.
Se confirma la estimación de primera instancia del perjuicio moral. (SC3919-2021; 08/09/2021) Tasación del daño moral para la víctima directa en sesenta millones de pesos ($60.000.000) y para el padre del menor en ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000) por los daños en la salud padecidos por su menor hijo, ante la deficiente atención médica y asistencial en el nacimiento.
Diferenciación discriminatoria y transgresora de los derechos del progenitor, a quien la situación de su descendiente, le genera las mismas afectaciones que a su pareja, tanto en la vida de relación como a nivel espiritual. Se equilibra la tasación del perjuicio moral para el padre del menor en la cantidad de $150.000.000, sin que esto constituya, ni pueda interpretarse como una modificación de la doctrina probable en relación con los topes o límites de las condenas al pago de perjuicios extrapatrimoniales.
Se ha establecido en $60´000.000,oo, el límite reconocido como reparación del daño moral. (SC3728-2021, 26/08/2021) Tasación del daño moral a víctima directa (menor de edad) y cada uno de sus padres, en cuarenta millones de pesos ($40.000.000) para cada uno, como consecuencia del daño psicomotor permanente por parálisis cerebral, padecido por su menor hija a causa de la “negligencia” y “falta de diligencia y cuidado” en la prestación de los Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural El daño extrapatrimonial y su cuantificación Algunos estudios contemporáneos 4 primeros servicios a recién nacido.
Responsabilidad solidaria y contractual de EPS e IPS. (SC3943-2020, 19/10/2020) Tasación del daño moral para la víctima directa en treinta millones de pesos ($30.000.000) y para su hijo en veinte millones de pesos ($20.000.000), por las lesiones de mediana gravedad padecidas por su madre, quien sufrió un «trauma craneano y fractura frontal» mientras se transportaba como pasajera en un vehículo que recorría la ruta que de Neiva va a Florencia, en el que el conductor perdió el control de la camioneta, colisionando en la vía. (SC780-2020, 10/03/2020) Tasación del daño moral para la victima directa y padres en sesenta millones de pesos ($60.000.000) y para hermano menor en treinta millones de pesos ($30.000.000), a causa de ceguera total en ambos ojos, debido a una retinopatía producida por nacimiento prematuro, pérdida de los órganos de la visión, por la extirpación de uno de sus globos oculares, retardo mental severo, parálisis de un lado del cuerpo, trastorno mixto del desarrollo con síntomas autistas, entre otras secuelas graves e irreversibles que le hacen absolutamente incapaz de valerse por sí misma, ocasionadas por las graves demoras injustificadas o negligentes en la prestación del servicio de salud a neonato.
(SC562-2020, 27/02/2020) Tasación del daño moral) para la víctima directa en cuarenta millones de pesos ($40.000.000), por los perjuicios ocasionados por la extracción de su ojo izquierdo, como consecuencia de culpa médica. Responsabilidad médica contractual. (SC21828-2017, 19/12/2017) Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural El daño extrapatrimonial y su cuantificación Algunos estudios contemporáneos 5 Tasación del daño moral para los padres y la víctima directa (menor de edad) en sesenta millones de pesos ($60.000.000) y para los abuelos en treinta millones de pesos ($30.000.000) por los perjuicios derivados de la parálisis cerebral y la cuadriplejía que de por vida padecerá el menor, como consecuencia de la deficiente atención médica recibida por su madre en el trabajo de parto.
Responsabilidad médica ginecobstétrica de Entidad Promotora de Salud -EPS-. (SC9193-2017, 28/06/2017) Tasación del daño moral para menor de edad en treinta y cinco millones de pesos ($35.000.000.oo) (70% de $50.000.000), por el daño neurológico y las deformidades musculo esqueléticas padecidas a causa de deficiente atención médica en diagnóstico de ictericia a los diez días de nacido.
Reducción de la tasación del perjuicio en un 70% por concurrencia de la responsabilidad de los padres del menor en un porcentaje del 30% en la ocurrencia del daño. Responsabilidad médica contractual contra Clínica y Entidad Promotora de Salud -EPS-. (SC16690-2016, 17/11/2016) Tasación del daño moral en cincuenta y seis millones seiscientos setenta mil pesos ($56.670.000) para la víctima directa de lesiones y secuelas corporales y en el rostro de carácter permanente, con pérdida de capacidad laboral de 20.54%, a causa de accidente de tránsito producto de la colisión de furgón con la motocicleta que esta conducía. Ausencia de acreditación de la causa extraña de culpa exclusiva de la víctima.
Responsabilidad extracontractual solidaria entre conductor de camión y empresa de transporte. Se confirma estimación del daño moral. (SC12994-2016, 15/09/2016) Tasación del daño moral para los padres, hermanas y la víctima directa (menor de edad) en quince millones de pesos ($15.000.000) cada uno, a causa de la perturbación psíquica, deformidad física permanente y pérdida de su capacidad Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural El daño extrapatrimonial y su cuantificación Algunos estudios contemporáneos 6 laboral en un 20.65%, de estudiante universitaria menor de edad, generadas por la colisión entre vehículo de servicio público y la motocicleta que aquella conducía. Responsabilidad extracontractual del propietario del vehículo causante del accidente, la Cooperativa de Transportadores afiliadora del taxi y las aseguradoras que expidieron pólizas amparando al dueño. (SC5885-2016, 06/05/2016) Tasación del daño moral para víctima directa, quien se desempeñaba como abogado, en cuarenta millones de pesos ($40.000.000.oo) con reducción del 30% (para una suma de veintiocho millones de pesos $28.000.000), por exposición imprudente, al propiciar la riña en que resultó herido, por las lesiones y secuelas derivadas de disparo imprudente de un arma de fuego por el demandado.
(SC 20/01/2009, rad. 170013103005 1993 00215 01) Tasación del daño moral a favor de víctima directa en quince millones de pesos ($15.000.000), a causa de la amputación de su miembro inferior izquierdo, como consecuencia del desacierto en el diagnóstico y procedimiento terapéutico de bota alta de yeso circular, que constituyó causa adecuada de la producción del daño. Responsabilidad médica contractual.
(SC 15/10/2004 Exp. 6199) Tasación del daño moral a favor de víctima directa, en dos millones de pesos ($2.000.000), a causa de las lesiones (secuelas permanentes) sufridas cuando el bus en que iba como pasajero, se golpeó fuertemente en la parte trasera al tomar una curva. Responsabilidad extracontractual de empresa transportadora. (SC 05/05/1999 Exp. 4978) Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural El daño extrapatrimonial y su cuantificación Algunos estudios contemporáneos 7 DAÑO AL BUEN NOMBRE Y HONRA Tasación del daño moral para la víctima directa, en diez millones de pesos ($10.000.000), para su cónyuge cinco millones de pesos ($5.000.000) y para cada uno de sus hijos dos millones de pesos ($2’000.000), por la divulgación de información falsa sobre la imputación de un delito.
Responsabilidad extracontractual de medio de comunicación. (SC 13/12/2002, Exp. 7692) Tasación del daño moral para la víctima de vulneración al derecho al buen nombre y honra en cinco millones de pesos $5.000.000, por divulgación inexacta de información sobre presuntos delitos cometidos por comerciante. Adicionalmente, se ordena la rectificación pública de la información con inserción de la parte resolutiva de esta sentencia y reproducción o síntesis de los motivos en que se funda.
Responsabilidad extracontractual del medio de comunicación social. (SC 24/05/1999, Exp.5244) MUERTE Tasación del daño moral para cónyuge e hijos, en cuarenta y siete millones cuatrocientos setenta y dos mil ciento ochenta y un pesos ($47.472.181), para cada uno, a causa del fallecimiento en accidente aéreo de su esposo y padre. Se actualiza a valor presente la condena por perjuicios morales.
(SC4703-2021; 22/10/2021) Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural El daño extrapatrimonial y su cuantificación Algunos estudios contemporáneos 8 Tasación del daño moral para cónyuge e hijos, en cincuenta y cinco millones de pesos ($55,000,000), por la muerte de su esposo y padre, quien se dedicaba al oficio de mecánico, con ocasión de accidente de tránsito entre motocicleta y tracto camión, en maniobra de adelantamiento.
Concurrencia de culpas. Se confirma la condena por perjuicios morales. (SC5125-2020, 15/12/2020) Tasación del daño moral para cónyuge, en sesenta millones de pesos ($60,000,000), por la muerte de su esposo, quien se desplazaba como peatón por la berma de la carretera. (SC665-2019, 07/03/2019) Tasación del daño moral de padres, hijos, esposos (as) o compañeros permanentes, en setenta y dos millones de pesos ($72.000.000) por la muerte de sus familiares.
Por muerte de hermanos, abuelos y nietos en treinta y seis millones de pesos ($36, 000,000), a causa de la explosión e incendio de miles de barriles de petróleo derramados sobre el lecho del rio Pocuné que recayó sobre los habitantes de la población de Machuca del municipio de Segovia (Antioquia), luego de la voladura de un tramo por parte de grupo subversivo.
Responsabilidad extracontractual de sociedad operadora de oleoducto, como guardiana de la actividad peligrosa de transporte de hidrocarburos. (SC5686-2018, 19/12/2018) Tasación del daño moral para cónyuge e hijos, en sesenta millones de pesos ($60.000.000) cada uno, por la muerte de su esposo y padre, quien se desempeñaba como trabajador independiente y prestaba servicios de asistencia jurídica a distintos abogados, como consecuencia del tardío e inadecuado tratamiento médico para afección cardíaca.
Responsabilidad médica extracontractual contra Entidad Promotora de Salud -EPS- y Caja de Compensación Familiar. (SC15996-2016, 29/11/2016). Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural El daño extrapatrimonial y su cuantificación Algunos estudios contemporáneos 9 Tasación del daño moral para cónyuge, hijos, madre y padre de crianza, en sesenta millones de pesos ($60.000.000) cada uno, por muerte de su pariente, a causa del diagnóstico tardío e inadecuado tratamiento de apendicitis aguda con absceso y peritonitis.
Responsabilidad médica extracontractual, solidaria y directa de instituciones hospitalarias por falta de sujeción a los protocolos y guías médicas, inadecuado diligenciamiento y manejo de la historia clínica y culpa organizacional. (SC13925-2016, 30/09/2016). Tasación del daño moral para padres e hija en doce millones cuatrocientos veintidós mil quinientos pesos ($12.422.500) cada uno, y veinticuatro millones ochocientos cuarenta y cinco mil pesos ($24.845.000) para la víctima directa de lesiones y secuelas, con ocasión de accidente de tránsito, producto de la colisión de la retroexcavadora con la motocicleta que esta conducía. Responsabilidad extracontractual solidaria entre conductor de retroexcavadora y las sociedades propietarias del vehículo en común y proindiviso.
(SC 09/12/2013, rad. 88001-31-03-001-2002-00099-01). Tasación del daño moral de hija menor de edad, en cincuenta y cinco millones de pesos ($55.000.000), a causa de la muerte su padre, como consecuencia de golpe recibido en su cabeza con objeto contundente, mientras transitaba como peatón sobre andén adyacente a edificio en construcción. Responsabilidad extracontractual de administrador de constructora.
(SC 08/08/2013 rad. 11001-3103-003-2001-01402-01). Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural El daño extrapatrimonial y su cuantificación Algunos estudios contemporáneos 10 Tasación del daño moral de cónyuge e hijo en cincuenta y cinco millones de pesos ($55.000.000) para cada uno, por la muerte de su esposo y padre, quien fue atropellado por un vehículo, cuyo accidente le produjo la muerte en forma instantánea.
(SC 09/07/2012, rad. 11001-3103-006-2002-00101-01) Tasación del daño moral de hijo menor de edad, sus padres y hermanas, en cincuenta y tres millones de pesos ($ 53.000.000) para cada uno, a causa de la muerte de estudiante universitario, como consecuencia de infección padecida con posterioridad a intervención quirúrgica de septoplastia y turbinoplastia.
Responsabilidad médica solidaria de EPS e IPS, a causa de falta de seguimiento, control o atención oportuna e inobservancia de obtener el consentimiento informado en forma debida. (SC 17/11/2011, rad. 1001-3103-018-1999-00533-01). Tasación del daño moral de hija, en calidad de iure propio y de iure hereditario de su padre, en treinta y dos millones de pesos ($32’000.000) cada concepto, a causa de la muerte por electrocución de su padre, quien se desempeñaba como ingeniero que trabajaba para la empresa dedicada a la generación y conducción de energía eléctrica demandada.
Reducción de la condena en un 20%, por concurrencia de culpas. (SC 09/07/2010, rad. 11001-3103-035-1999-02191-01). Tasación del daño moral a favor de la cónyuge y sus hijos menores de edad, en dos millones de pesos ($2.000.000) para cada uno, por la muerte de su esposo y padre, como consecuencia del accidente de tránsito en el que colisionó el vehículo que éste conducía y un bus, afiliado a la empresa demandada.
Se confirma la condena por perjuicios morales. (SC 15/04/2009, rad. 0800131030051995-10351-01). Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural El daño extrapatrimonial y su cuantificación Algunos estudios contemporáneos 11 Tasación del daño moral a favor de la compañera permanente, en dos millones quinientos mil pesos ($2.500.000) y de cuatro millones de pesos ($4.000.000) para cada una de sus hijas menores de edad, como consecuencia de la muerte de su compañero y padre, quien se desempeñaba como médico veterinario, a causa de la ausencia de intervención rápida y oportuna, para una operación de cambio de válvula aorta.
Responsabilidad extracontractual solidaria de instituciones de salud. El derecho a la oportunidad de vida, por utilidad de procedimiento quirúrgico. (SC 22/03/2007, rad. 05001-3103-000-1997-5125-01). Tasación del daño moral a favor de los padres, en calidad de iure hereditario de su hijo (quien fallece en el decurso del proceso), en doce millones de pesos ($12’000.000), para cada uno, como consecuencia del accidente de tránsito en el que colisionó la moto que éste conducía y un bus afiliado a la empresa demandada.
Reducción de la condena en un 30%, por concurrencia de culpas. Responsabilidad extracontractual solidaria del conductor y la empresa afiliadora del bus. (SC 19/12/2006, rad. 2002-00109-01). Tasación del daño moral a favor de la cónyuge (iure propio) en quince millones de pesos ($15.000.000) y en calidad de iure hereditario de su esposo, en ocho millones de pesos ($8.000.000), por los daños sufridos por su compañero pensionado, quien quedó cuadripléjico y posteriormente falleció, como consecuencia de caída ocasionada al sentirse mareado luego de practicarse un examen de TAC de nariz (estudio tomográfico de senos nasales).
Responsabilidad médica contractual contra clínica. (SC 18/10/2005, rad. 14491 [SC-259-2005). Tasación del daño moral a favor de hija, en veinte millones de pesos ($20.000.000), por la muerte de su madre, a causa de accidente de tránsito en el que colisionó el bus Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural El daño extrapatrimonial y su cuantificación Algunos estudios contemporáneos 12 en que iba como pasajera y una tractomula.
Responsabilidad extracontractual solidaria de empresa transportadora, propietario y conductor. (SC 30/06/2005, rad. 68001-3103-005-1998-00650-01) Tasación del daño moral a favor de cónyuge e hija, en doce millones setecientos ochenta y cinco mil ochocientos cincuenta pesos ($12.785.850), para cada una, por la muerte de su esposo y padre, como consecuencia del accidente aéreo ocurrido por fallas atribuibles a la tripulación. Responsabilidad extracontractual de empresa de transporte aéreo.
(SC 05/10/2004 Exp. 6975) Tasación del daño moral a favor de la cónyuge e hijos, en trescientos (300) gramos oro, cada uno, por la muerte de su esposo y padre, como consecuencia del estallido de un cilindro de gas propano en el interior de la vivienda posterior a ser llenado. Responsabilidad extracontractual de empresa comercializadora de gas propano. (SC 16/08/2002 Exp. 6492) Tasación del daño moral a favor de la madre de menor de edad de 8 años, en quince millones de pesos ($15.000.000), quien fallece víctima de accidente de tránsito generado por colisión entre el carro en el que iba como pasajera la menor, con otro vehículo.
Responsabilidad extracontractual de empresa propietaria de vehículo. (SC 07/09/2001 Exp. 6171) Tasación del daño moral a favor de cada uno de sus padres en quinientos diez mil pesos ($510.000), trescientos cuarenta mil pesos ($340.000) a favor de hermana a la que ayudaba en sus estudios, y doscientos cincuenta y cinco mil pesos ($255.000) para sus otros hermanos, por la muerte de su hija y hermana, quien se desempeñaba Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural El daño extrapatrimonial y su cuantificación Algunos estudios contemporáneos 13 como juez municipal, al ser atropellada por un vehículo de servicio público, cuando transitaba por una vía principal en compañía de otras personas, teniendo origen el accidente en una falla mecánica en los frenos del vehículo, derivado del descuido en su mantenimiento.
Reducción de la condena en un 20%, por concurrencia de culpas. Responsabilidad extracontractual del propietario, conductor y la empresa afiliadora de vehículo de servicio público. (SC 18/10/2000 Exp. 5347) Tasación del daño moral a favor de la cónyuge e hijos, en siete millones de pesos ($7’000.000), cada uno, por la muerte de su esposo y padre, al recibir una descarga eléctrica proveniente de los cables de alta tensión, cuando, en cumplimiento de una exigencia de la empresa de servicios públicos demandada, se hallaba colocando una caja para la instalación del medidor de energía correspondiente a un inmueble de propiedad de su padre.
Responsabilidad extracontractual de empresa dedicada a la generación y conducción de energía eléctrica. (SC 06/09/2000 Exp. 5173) Tasación del daño moral a favor de la cónyuge en un millón de pesos ($1.000.000), y en ciento cincuenta mil pesos ($150.000) para cada uno de los hijos, por la muerte de su esposo y padre, como consecuencia del accidente de tránsito en el que colisiona el vehículo de propiedad de la sociedad demandada con la motocicleta que conducía la víctima.
Reducción de la condena en un 50%, por concurrencia de culpas. Responsabilidad extracontractual de empresa propietaria de vehículo y su conductor. (SC 04/09/2000 Exp. 5260) Tasación del daño moral a favor de madre en diez millones de pesos $10.000.000, por la muerte de su hijo en accidente de tránsito en el que colisiona el bus de propiedad de la sociedad demandada con la motocicleta que conducía la víctima.
Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural El daño extrapatrimonial y su cuantificación Algunos estudios contemporáneos 14 Responsabilidad extracontractual de cooperativa transportadora de bus. (SC 05/05/1999 Exp. 4978) PÉRDIDA DE BIENES MATERIALES Tasación del daño moral para el propietario en la suma de ocho millones de pesos ($8.000.000), por los daños causados al inmueble y a los muebles y enseres de su propiedad que allí se encontraban, a raíz del incendio generado por la falta de mantenimiento del transformador situado en la esquina cercana al predio, por parte de la Empresa de energía demandada.
La Sala de Casación Civil confirma la decisión del Tribunal. (SC7637-2014, 13/06/2014) REPARACIÓN SIMBÓLICA Tasación del daño moral al cónyuge en tres mil pesos ($3.000) (valor determinado por peritos de un mausoleo o monumento artístico), como reparación simbólica por el hecho de la extracción indebida de los restos de su esposa, que él tenía depositados en una bóveda de su propiedad, por culpa de los empleados del cementerio nuevo oriental externo, del Municipio, hoy Distrito de Bogotá, quienes, sin previa autorización, exhumaron los restos de su cónyuge, y sin que le devolvieran el ataúd donde reposaban, los restos, el cofre fúnebre, ni la lápida de mármol que cubría el pabellón. (S-21-07-1922 GJ 29-213 y sustitutiva de 22-08-1924 GJ 31) Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural El daño extrapatrimonial y su cuantificación Algunos estudios contemporáneos 15 DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Tasación del daño a la vida de relación de padres, hijos, compañeros, nietos y hermanos en cincuenta millones de pesos ($50.000.000) por fallecimiento de sus parientes, y adicionalmente, frente al daño al proyecto de vida.
El daño a la vida relación comprende no sólo el perjuicio fisiológico, sino la alteración a las condiciones de existencia generada por la mutación del proyecto de vida o devastación del entorno de la población de Machuca, de acuerdo a la interpretación de los hechos de la demanda. Responsabilidad extracontractual de sociedad operadora de oleoducto, como guardiana de la actividad peligrosa de transporte de hidrocarburos.
(SC5686-2018, 19/12/2018) LESIONES CORPORALES Tasación del daño a la vida de relación para cada uno de los padres, en cincuenta millones de pesos ($50’000.000), por las secuelas neurológicas de su menor hija, por culpa en el procedimiento quirúrgico cardiovascular de cierre de ductus arterioso persistente. Culpa médica: desapego de los protocolos de la lex artis que recomiendan aplazar la práctica de procedimientos quirúrgicos cuando los pacientes padecen de infecciones respiratorias y del procedimiento anestésico llevado a cabo en la cirugía aplicado a la menor de edad, en tanto que le fue suministrado un medicamento contraindicado para su edad.
Se confirma la estimación de primera instancia. (SC3919-2021; 08/09/2021) Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural El daño extrapatrimonial y su cuantificación Algunos estudios contemporáneos 16 Tasación del daño a la vida de relación para el padre del menor -en condición de discapacidad- en ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000) por los daños en la salud padecidos por su menor hijo, ante la deficiente atención médica y asistencial en el nacimiento.
Diferenciación discriminatoria y transgresora de los derechos del progenitor, a quien la situación de su descendiente, le genera las mismas afectaciones que a su pareja, tanto en la vida de relación como a nivel espiritual. Se equilibra la tasación del perjuicio moral para el padre del menor en la cantidad de $150.000.000, sin que esto constituya, ni pueda interpretarse como una modificación de la doctrina probable en relación con los topes o límites de las condenas al pago de perjuicios extrapatrimoniales.
(SC3728-2021, 26/08/2021) Tasación del daño a la vida de relación para la víctima directa en cuarenta millones de pesos ($40.000.000), por las lesiones de mediana gravedad padecidas por su madre, quien sufrió un «trauma craneano y fractura frontal» mientras se transportaba como pasajera en un vehículo que recorría la ruta que de Neiva va a Florencia, en el que el conductor perdió el control de la camioneta, colisionando en la vía. (SC780-2020, 10/03/2020) Tasación del daño a la vida de relación para la victima directa en setenta millones de pesos ($70.000.000), por las secuelas permanentes e irreversibles que padece la menor (ceguera total en ambos ojos, debido a una retinopatía producida por nacimiento prematuro, pérdida de los órganos de la visión, por la extirpación de uno de sus globos oculares, retardo mental severo, parálisis de un lado del cuerpo, trastorno mixto del desarrollo con síntomas autistas), que alteraron sus condiciones de existencia y su integridad psicofísica, de manera que no podrá disfrutar de la felicidad propia de los primeros años de infancia, ni mucho menos podrá realizar las actividades lúdicas y formativas que acostumbra hacer un niño que goza de buena salud.
Responsabilidad de Entidad Prestadora de Salud EPS. (SC562-2020, 27/02/2020) Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural El daño extrapatrimonial y su cuantificación Algunos estudios contemporáneos 17 Tasación del daño a la vida de relación a favor de la víctima directa, en cincuenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (50 s.m.l.m.v.), por los perjuicios causados con la pérdida de la capacidad de locomoción permanente, como consecuencia de accidente de tránsito por exceso de velocidad del vehículo en el que iba de pasajera.
(SC4803-2019, 12/11/2019) Tasación del daño a la vida de relación para la víctima directa en treinta millones de pesos ($30.000.000), por los perjuicios ocasionados por la extracción de su ojo izquierdo, como consecuencia de culpa médica. Responsabilidad médica contractual. (SC21828-2017, 19/12/2017) Tasación del daño a la vida de relación para la víctima directa (menor de edad) en setenta millones de pesos ($70.000.000), por los perjuicios derivados de la parálisis cerebral y la cuadriplejía padecida como consecuencia de la deficiente atención médica recibida por su madre en el trabajo de parto.
Responsabilidad médica ginecobstétrica de Entidad Promotora de Salud -EPS-. (SC9193-2017, 28/06/2017) Tasación del daño a la vida de relación para la víctima directa (menor de edad) en treinta y cinco millones de pesos ($35.000.000.oo) (70% de $50.000.000), por el daño neurológico y las deformidades musculo esqueléticas padecidas a causa de deficiente atención médica en diagnóstico de ictericia a los diez días de nacido.
Reducción de la tasación del perjuicio en un 70% por concurrencia de la responsabilidad de los padres del menor en un porcentaje del 30% en la ocurrencia del daño. Responsabilidad médica contractual contra Clínica y Entidad Promotora de Salud -EPS-. (SC16690-2016, 17/11/2016) Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural El daño extrapatrimonial y su cuantificación Algunos estudios contemporáneos 18 Tasación del daño a la vida de relación para la víctima directa (menor de edad) en veinte millones de pesos ($20.000.000), por la perturbación psíquica, deformidad física permanente y pérdida de su capacidad laboral en un 20.65%, de estudiante universitaria menor de edad, generadas por la colisión entre vehículo de servicio público y la motocicleta que aquella conducía. Responsabilidad extracontractual del propietario del vehículo causante del accidente, la Cooperativa de Transportadores afiliadora del taxi y las aseguradoras que expidieron pólizas amparando al dueño. (SC5885-2016, 06/05/2016) Tasación del daño a la vida de relación para la víctima directa en ciento cuarenta millones de pesos ($140.000.000) con reducción del 50% (para una suma de setenta millones de pesos ($70.000.000), por las lesiones que origina incapacidad permanente total superior al 75%, sufridas con ocasión de accidente de tránsito producto de la colisión de la retroexcavadora con la moto que este conducía. Concurrencia de causas que reduce la condena en un 50%.
(SC 09/12/2013, rad. 88001-31-03-001-2002-00099-01) Tasación del daño a la vida de relación para la víctima directa, quien se desempeñaba como abogado, en noventa millones de pesos ($90.000.000.oo) con reducción del 30% (para una suma de sesenta y tres millones de pesos ($63.000.000), por las lesiones personales sufridas a causa de disparo imprudente de un arma de fuego que le ocasiona la afectación de su capacidad de locomoción. Reducción de la indemnización en 30% por exposición imprudente, al propiciar la riña en que resultó herido.
(SC 20/01/2009, rad. 170013103005 1993 00215 01) Tasación del daño a la vida de relación para la víctima directa en noventa millones de pesos ($90.000.000), por las lesiones (paraplejía) sufridas mientras se desempeñaba como electricista y fue aplastado violentamente por una placa de concreto que se desprendió del tercer piso de la edificación donde prestaba sus servicios.
Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural El daño extrapatrimonial y su cuantificación Algunos estudios contemporáneos 19 Responsabilidad extracontractual solidaria de la sociedad constructora y la dueña del inmueble. (SC 13/05/2008, rad. 11001-3103-006-1997-09327-01) MUERTE Tasación del daño a la vida de relación para cónyuge en treinta millones de pesos ($30,000,000) por la muerte de su esposo, quien se desplazaba como peatón por la berma de la carretera.
(SC665-2019, 07/03/2019) Tasación del daño a la vida de relación de padres, hijos, compañeros, nietos y hermanos en cincuenta millones de pesos ($50.000.000) por fallecimiento de sus parientes, y adicionalmente, frente al daño al proyecto de vida. El daño a la vida relación comprende no sólo el perjuicio fisiológico, sino la alteración a las condiciones de existencia generada por la mutación del proyecto de vida o devastación del entorno de la población de Machuca, de acuerdo a la interpretación de los hechos de la demanda.
Responsabilidad extracontractual de sociedad operadora de oleoducto, como guardiana de la actividad peligrosa de transporte de hidrocarburos. (SC5686-2018, 19/12/2018) Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural El daño extrapatrimonial y su cuantificación Algunos estudios contemporáneos 20 DAÑO A BIENES JURÍDICOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DAÑO AL BUEN NOMBRE Tasación del daño ocasionado a su buen nombre en veinte millones de pesos ($20.000.000) para las víctimas directas, por reporte injustificado en las centrales de riesgo.
Responsabilidad bancaria contractual. (SC10297-2014, 05/08/2014) Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural El daño extrapatrimonial y su cuantificación Algunos estudios contemporáneos 21