REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL IBAGUÉ SALA CIVIL – FAMILIA Magistrado Sustanciador: DIEGO OMAR PEREZ SALAS Ibagué, veintiuno (21) de julio de dos mil veinticinco (2025) REFERENCIA: UNIÓN MARITAL DE HECHO promovido por LUISA FERNANDA APARICIO NARANJO en contra de MARTHA NUBIA CAMPOS LOZANO Y OTROS.
RADICADO: 73001-31-10-005-2022-00168-01 Se admite el recurso de apelación formulado por el apoderado de la parte demandada contra la sentencia del treinta (30) de enero de 2025, proferida por el JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE IBAGUÉ (TOLIMA), mediante la cual se accedió a las pretensiones de la demanda de DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DE UNIÓN MARITAL DE HECHO promovida por LUISA FERNANDA APARICIO NARANJO en contra de MARTHA NUBIA CAMPOS LOZANO Y OTROS, recurso que se admite en el efecto suspensivo.
En firme esta decisión, deberá surtirse la fase de los traslados para la parte recurrente y no recurrente, quienes deben someterse a los términos para sustentar la apelación y traslados a la parte no recurrente, conforme a la norma contenida en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, términos de traslados que serán controlados por la secretaría de la sala.
De otro lado, se informa a las partes que, para efectos de notificaciones y actuaciones posteriores de este asunto, las comunicaciones pertinentes se harán por vía electrónica, y para esos fines, para el envío de memoriales, los apoderados deberán hacer uso del correo des04scftsiba@cendoj.ramajudicial.gov.co que corresponde al institucional de este Despacho, y, también, al correo electrónico ofmy02scrscftsupiba@cendoj.ramajudicial.gov.co secretaría de esta sala especializada. correspondiente al de la Notifíquese esta providencia por estado electrónico, según el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022.
Comuníquese esta determinación al juzgado de conocimiento y a los apoderados de las partes en este proceso. Líbrese oficio por secretaria. NOTÍFIQUESE DIEGO OMAR PEREZ SALAS Magistrado Firmado Por: Diego Omar Perez Salas Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1a4bce66e2d031bdf1b4cafa440455a7b9b2ba187921eb58b5dd15846151b7a6 Documento generado en 21/07/2025 03:56:37 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica