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auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 2017-00454-01 PEDRO ELIAS NARANJO VS INDUPALMA S.A. Y OTRA-AUTO NO CONCEDE RECURSO CASACIÓN

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA CIVIL – FAMILIA –LABORAL PROCESO: ORDINARIO LABORAL ASUNTO: AUTO NO CONCEDE RECURSO DE CASACIÓN RADICADO: 20011-31-05-001-2017-00454-01 DEMANDANTE: PEDRO ELIAS NARANJO DEMANDADA: INDUPALMA LTDA. Y OTRO Valledupar, veintiuno (21) de abril dos mil veinticinco (2025) Procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponda frente a la formulación del recurso extraordinario de casación incoado por el apoderado judicial de Indupalma Ltda. en contra de la sentencia emitida por esta Corporación Judicial.

En lo que concierne a la oportunidad de su presentación, observa esta Colegiatura que el mentado recurso fue arrimado al expediente dentro del término previsto para tales efectos en el artículo 88 del CPTSS, esto es dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la decisión de segunda instancia. Por otra parte, en cuanto al interés económico para recurrir en casación, el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo, modificado por el art. 43 de la Ley 712 de 2001 establece que “…solo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente”, cantidad que a la fecha de la sentencia equivale $156.000.000, cifra que debe ser superada para que surja el interés jurídico de la parte recurrente.

Si de la parte demandada se trata, dicha cuantía corresponde al valor de las condenas impuestas. En el presente caso se modificó la sentencia de primera instancia, condenando a Indupalma Ltda. a pagar a favor del demandante y con destino a la Administradora Colombiana de Pensiones-Colpensiones el valor del cálculo actuarial correspondiente al siguiente lapso: • Desde el 14 de agosto de 1978 hasta el 12 de julio de 1980. • Desde el 19 de enero de 1981 hasta el 5 de octubre de 1981 • Desde el 10 de febrero de 1983 hasta el 1 de noviembre de 1983 • Desde el 15 de septiembre de 1986 hasta el 10 de agosto de 1987 PROCESO: ORDINARIO LABORAL RADICADO: 20001-31-05-002-2014-00134-01 DEMANDANTE: ALVARO MIGUEL FLOREZ ROMERO DEMANDADA: BANCO POPULAR S.A. Y OTRO ASUNTO: AUTO NO CONCEDE RECURSO DE CASACIÓN • Desde el 12 de enero de 1988 hasta el 6 de diciembre de 1988 • Desde el 28 de marzo de 1989 hasta el 20 de febrero de 1990 • Desde el 9 de mayo de 1990 hasta el 6 de agosto de 1990 • Desde el 24 de enero de 1994 hasta el 17 de febrero de 1994 • Desde el 1 de agosto de 1994 hasta el 30 de septiembre de 1994 Debe precisarse que, de acuerdo al informe realizado por la Profesional Universitario grado 12 de este Tribunal, el valor de las condenas impuestas a Indupalma Ltda. asciende a la suma de $108.311.117, cifra que no supera el tope de los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes previstos por el legislador para el momento en que se profirió la sentencia de segunda instancia. Por consiguiente, no se concederá el recurso extraordinario interpuesto.

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala Civil Familia Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. NO CONCEDER el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado judicial de Indupalma Ltda. contra la sentencia proferida por esta Sala dentro del asunto de la referencia.

SEGUNDO. En firme este proveído, remítase el expediente al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ÓSCAR MARINO HOYOS GONZÁLEZ Magistrado JHON RUSBER NOREÑA BETANCOURTH Magistrado PROCESO: ORDINARIO LABORAL RADICADO: 20001-31-05-002-2014-00134-01 DEMANDANTE: ALVARO MIGUEL FLOREZ ROMERO DEMANDADA: BANCO POPULAR S.A. Y OTRO ASUNTO: AUTO NO CONCEDE RECURSO DE CASACIÓN HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado