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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310501020190048302 Auto Casación

Sala: SALA LABORAL

Rad.: 05001310501020190048302 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 6 de agosto de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO DEMANDADO 05001310501020190048302 Edgar Humberto Velásquez Vásquez Administradora Colombiana De Pensiones - Colpensiones PROVIDENCIA Auto concede casación M. PONENTE Hugo Javier Salcedo Oviedo DEMANDANTE Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada de Colpensiones. 1.

ANTECEDENTES El demandante solicitó que se declarara que le asiste derecho al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez por pérdida de la capacidad laboral (PCL) de origen común. En consecuencia, pidió que se condenara a la demandada a pagar la pensión de invalidez desde el 10 de junio de 2017 y Alejandra S. Rad.: 05001310501020190048302 Auto Casación hacia el futuro, en forma vitalicia, con los intereses moratorios o, en subsidio, la indexación y las costas del proceso.

Mediante sentencia proferida el 13 de octubre de 2022, el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Medellín, absolvió a COLPENSIONES de la totalidad de las pretensiones formuladas en su contra y no condenó en costas esta instancia. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 23 de mayo de 2025, revocó la sentencia de primera instancia y en su lugar, declaró que Colpensiones está obligada a reconocer la pensión de invalidez al demandante, con su retroactivo debidamente indexado, causado desde el 10 de junio de 2017 hasta el 30 de abril de 2025, en la suma de $100.468.843.

A partir del 1 de mayo 2025, la entidad continuará pagando una mesada pensional en cuantía de un salario mínimo legal mensual vigente para cada año, a razón de 13 mesadas en cada anualidad, con los incrementos de ley que correspondan. Ordenó a Colpensiones que practique los descuentos correspondientes a la cotización que corresponde al régimen contributivo de salud con cargo a todas las sumas pensionales que legalmente correspondan, para transferirlos a la EPS o a la entidad en la cual esté afiliado el pensionado.

Condenó en costas procesales a cargo de Colpensiones en las dos instancias, fijando como agencias en derecho en esta instancia en la suma de $1.423.500. Alejandra S. Rad.: 05001310501020190048302 Auto Casación

2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el año 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). En el presente caso, se procede al análisis del recurso extraordinario de casación interpuesto por Colpensiones, en Alejandra S. Rad.: 05001310501020190048302 Auto Casación virtud de haber presentado oportunamente dicho recurso dentro de los términos legales establecidos.

El interés jurídico-económico de la parte demandada se circunscribe, en este caso, a las condenas impuestas en la sentencia proferida por esta Corporación, particularmente aquellas relacionadas con el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez que deberá pagar a favor del señor Edgar Humberto Velásquez Vásquez. Dicho interés se concreta en la obligación de pagar la mesada pensional, proyectada hacia el futuro conforme a la expectativa de vida del beneficiario, la cual ha sido estimada en 22.1 años1.

La cuantía de la mesada ha sido determinada con base en el salario mínimo legal mensual vigente para el año 2025, por valor mensual de $1.423.500. Según la sentencia, dicho monto deberá ser pagado en trece (13) mesadas anuales. Conforme a estos parámetros, el valor total de la condena asciende a la suma de $408.971.550. Esta cifra, por sí sola supera el procedencia umbral del mínimo recurso legalmente extraordinario exigido de para la casación, de conformidad con la normativa procesal vigente.

En consecuencia, se concluye que la parte recurrente satisface el requisito del interés económico exigido legalmente, lo que le otorga el derecho a que el proceso sea conocido y revisado por la Honorable Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral 1 Flo14 archivo 002Demanda – 01PrimeraInstancia Alejandra S. Rad.: 05001310501020190048302 Auto Casación En consecuencia, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, Sala Sexta de Decisión Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES contra el fallo proferido por esta corporación.

SEGUNDO: En firme el presente proveído, continúese con el trámite correspondiente. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS. Los magistrados, HUGO JAVIER SALCEDO OVIEDO MARÍA PATRICIA YEPES GARCÍA ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ Alejandra S.