Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 018-2018-00452 CONCEDE DTE P SOBREVIVIENTE DRA MARICELA

Sala: SALA LABORAL

Radicado No. 05001-31-05-018-2018-00452-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, catorce (14) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por MIRYAM ELCY GALEANO MEJÍA contra COLPENSIONES, procede la SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante.

Solicitó la demandante, que se declare que tiene derecho al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes causada con la muerte del señor FLORIDARDO DE JESÚS GÚTIERREZ ÁLVAREZ; y, en consecuencia, al pago de las mesadas causadas desde el 16 de febrero de 2012, los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y/o la indexación. Mediante sentencia de fecha 16 de mayo de 20234, el Juzgado 18 Laboral del Circuito de Medellín, decidió: “PRIMERO. DECLARAR probada la excepción de INEXISTENCIA DE LA OBLIGACION propuesta por COLPENSIONES.

SEGUNDO. ABSOLVER a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES de todas y cada una de las pretensiones incoadas por la señora MIRYAM ELCY GALEANO MEJÍA tal y como se dejó expresado en la parte motiva de la presente providencia.

TERCERO. CONDENAR en costas a la parte demandante para cuya liquidación se incluirán como agencias en derecho el equivalente al 50% del SMLMV. Radicado No. 05001-31-05-018-2018-00452-01 Recurso de Casación CUARTO. En el evento de no ser apelada la presente decisión se dispondrá remitir el expediente ante la Sala Laboral del H. Tribunal Superior de Medellín, para que se surta el grado jurisdiccional de consulta por ser la decisión totalmente adversa a los intereses de la demandante.” Esta Sala de Decisión, en providencia del 28 de junio del año que avanza, decidió: “CONFIRMAR la sentencia del 16 de mayo de 2016, proferida por el Juzgado 18 Laboral del Circuito de Medellín, pero por las razones explicadas en la parte motiva de esa providencia. COSTAS a cargo de la parte DEMANDANTE, vencido en recurso, y favor de la parte DEMANDADA.

Conforme los parámetros del Acuerdo PSAA-10554 de 2016 del C.S.J., se fijarán en un (1) SMLMV, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.” Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en advertir que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos Radicado No. 05001-31-05-018-2018-00452-01 Recurso de Casación supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

Se circunscribe entonces, el interés económico de la demandante, en las pretensiones negadas en ambas instancias, relacionadas con la pensión de sobrevivientes, que cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la señora (17.0 años) la mesada del año 2024 ($1.300.000) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $287.300.000; cifra que, supera la cuantía exigida por el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S., esto es $156.000.000 (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2024).

En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín Sala Séptima de Decisión Laboral, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por el demandante. Lo resuelto se notifica mediante anotación en ESTADOS Los magistrados, MARICELA CRISTINA NATERA MOLINA Magistrada Ponente JAIR SAMIR CORPUS VANEGAS Radicado No. 05001-31-05-018-2018-00452-01 Recurso de Casación ANDRÉS MAURICIO LÓPEZ RIVERA RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados No. 147 del 21 de agosto de 2024 Radicado No. 05001-31-05-018-2018-00452-01 Recurso de Casación