TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL DE DECISIÓN MAG. DR. HOMERO MORA INSUASTY Santiago de Cali, once (11) de junio de dos mil veintiséis (2026) Proceso: Demandante: Demandados: Radicación: Responsabilidad civil extracontractual Ximena Londoño Mondragón Edwin Francisco Ramírez Ruiz y otros 760013103005-2023-00325-01 Proviene del Juzgado Quinto Civil de este circuito el proceso de responsabilidad civil extracontractual de la referencia, con el objeto de dirimir el recurso de apelación formulado por la demandante contra la sentencia del 7 de mayo de 2026, que negó las pretensiones.
Efectuado su estudio preliminar, se observa que el medio impugnativo colma los presupuestos de ley, fue interpuesto tempestivamente por quien resultó desfavorecida con lo decidido y, además, se precisaron ante la juzgadora a quo los reparos de disenso con el fallo motejado. Así las cosas, resulta procedente el anunciado remedio vertical en el efecto suspensivo tal como fue concedido por la sentenciadora de primer nivel.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali en Sala Civil Singular,
RESUELVE
ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la demandante frente a la providencia de fecha y procedencia anotadas, trámite que se regirá en lo pertinente por las disposiciones contenidas en la Ley 2213 de 2022. Esto es, ejecutoriada esta decisión o la que niegue la solicitud de pruebas ensegunda instancia, según el caso, la recurrente deberá dentro de los cinco (5)días siguientes sustentar los reparos blandidos a la sentencia a la cuenta de correo sscivcali@cendoj.ramajudicial.gov.co; de la sustentación se correrá traslado a la contraparte, igualmente por el lapso de cinco días.
En el evento que no se sustente oportunamente el recurso acarreará la sanción procesal prevista en la ley, esto es, se declarará desierto. Responsabilidad civil extracontractual – Apelación de sentencia Ximena Londoño Mondragón Vs. Edwin Francisco Ramírez Ruiz y otros Rad: 760013103005-2023-00325-01 Tanto Secretaría como el impugnante darán aplicación, en lo pertinente, a las previsiones sobre traslados que deban surtirse fuera de audiencia, así como a lo dispuesto en el Parágrafo del artículo 9º del mencionado compendio normativo, respectivamente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HOMERO MORA INSUASTY Magistrado