REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISION LABORAL Barranquilla, once (11) de febrero del dos mil veinticinco (2025) M.P. Dr ARIEL MORA ORTIZ Radicación No. 08-001-31-05-008-2011-00177-01 (54.162) Proceso Ordinario Laboral Demandante: FELIX PACHECO SOLANO Demandado: ADMINISTRADORA HOTELERA DANN LTDA hoy SAS y Otras Revisado el trámite de la referencia, se observa a folios 363 a 395 del expediente físico, acta de acuerdo de terminación de proceso suscrito entre el Dr. Jorge Medrano Martínez, apoderado judicial del demandante Félix Pacheco y la Dra. Juanita Galvis Calderón quien alega actuar como apoderada judicial de la demandada.
No obstante, el expediente adolece del poder otorgado a la Dra. Juanita Galvis por parte de la demandada Administradora Hotelera Dann Ltda, que la habilite para celebrar el acuerdo de terminación mencionado; aunado a ello, se señala en dicho acuerdo que la parte demandante allegará al informativo la respectiva solicitud de terminación de proceso, de lo cual tampoco obra documento alguno. Ahora bien, en gracia de discusión se encontrará acreditará la calidad con la que actúa la Dra. Juanita Galvis, el acuerdo de terminación no cuenta con presentación personal a efectos de darle tramite conforme lo señala el artículo 312 del C.G.P. Así las cosas, se REQUIERE a las partes para que alleguen con destino al presente proceso, los documentos necesarios a fin de darle tramite al acuerdo de terminación aportado al plenario y por el que obran reiterados impulsos.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE ARIEL MORA ORTIZ Magistrado Firmado Por: Ariel Mora Ortiz Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ab356fb88fd66297ad2259262890229e1e4b78b67ed8dbe63a24bcaa7f4ea61d Documento generado en 11/02/2025 02:17:01 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica