Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 3.-08001310300120150041703 02AUTOCONCEDETERMINO (3)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL, FAMILIA Barranquilla, diecisiete (17) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) PROCESO: VERBAL-NULIDAD CONTRATO ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA DEL 15 DE JUNIO DE 2023 DEMANDANTE: LORELEY AGUSTINA BOHORQUEZ GARCIA DEMANDADA: JAIRO LEON ROCHA_INVERSIONES OWENS MARTIN CASTRO, BOHORQUEZ GARZON S en C, ALVARO ARIZA FONTALVO NOTARIO 12 DEL CIRCULO NOTARIAL DE BARRANQUILLA, HEREDEROS INDETERMINADOS DE MARTINIANO BOHORQUEZ ANGARITA.

RADICADO: 08001310300120150041703 INTERNO (ENLACE EXPEDIENTE DIGITAL): 44.880 PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA. Admítase la apelación impetrada por el extremo demandante, de la Litis, contra la sentencia proferida el quince (15) de junio de dos mil veintitrés (2023) por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Barranquilla, al interior del asunto de la referencia. En aplicación a lo estipulado por el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, si no se solicitan pruebas que sean procedentes en esta instancia, ejecutoriada esta providencia, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.

Vencido este término, por secretaria se correrá traslado de la sustentación a la parte contraria por el termino de cinco (5) días. Se requiere a las partes para que den aplicación a lo establecido en el numeral 3 ibídem, en el sentido de cumplir con su obligación de remitir a esta autoridad y todos los intervinientes en el proceso, los memoriales o actuaciones que realicen por vía digital, al correo electrónico de la secretaria de esta sala seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Sea esta la oportunidad para acordarle a las partes, el deber de comunicar y mantener actualizada la información de los canales de comunicación digital, especialmente el número de teléfono celular y el correo electrónico, que en caso de apoderados judiciales debe coincidir con el que reposa en el Registro Nacional de Abogados. En mérito de lo expuesto, el despacho,

RESUELVE

PRIMERO: Admitir el recurso de apelación interpuesto.

SEGUNDO: Correr traslado a las partes por el término de ley.

NOTIFÍQUESE JUAN CARLOS CERÓN DÍAZ Magistrado Firmado Por: Juan Carlos Ceron Diaz Magistrado Sala 004 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 35eb12e332ea5f36c5d8e4c1d534e1796a991b1a0c3265e6b2929b6b2f912938 Documento generado en 20/05/2024 09:28:45 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica