REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiséis (2026) Radicación: 11001 31 03 034 2022 00255 02. Tipo: Ejecutivo. Demandante: Sergio Inbarnegaray Chiari. Demandados: Smart Mind Colombia S.A.S. Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN Sería del caso conocer de la alzada concedida contra la providencia adiada 15 de julio de 20251 proferida por el Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de esta ciudad, mediante el cual negó la cesión de crédito realizada por la actora; sin embargo, el despacho advierte una incongruencia en el auto del 18 de diciembre de 20252 -mediante el cual decidió el remedio horizontal y concedió la alzada-, pues si bien en las consideraciones de dicha providencia adujo que “los argumentos expuestos por la parte inconforme no cuentan con vocación de prosperidad”, no se entiende como resolvió entonces “revocar” el auto y conceder el recurso de apelación que aquí se estudia; más aún, el auto que revoca en dicha decisión no es el que fue objeto de alzada (15 de julio de 2025), sino un proveído “calendado 12 de diciembre de 2024”, que nada tiene que ver.
Por tanto, previo a resolver el recurso de apelación objeto de conocimiento y en aras de no vulnerar el debido proceso, resulta necesaria la 1 Cfr. PDF 49AutoRechazaCesión, C01Principal - 01PrimeraInstancia. 2 Cfr. PDF 53ResuelveRecurso, C01Principal - 01PrimeraInstancia. Radicación: 11001 31 03 034 2022 00255 02 devolución del expediente, a fin de que el Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá revise los yerros advertidos y adopte las correcciones del caso.
Secretaría proceda de conformidad. Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ce579f11a697d30f8ba75c7c68e891957f1afbd1d8f4312a7be1d2f415190fd9 Documento generado en 28/01/2026 02:18:05 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2