TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SEXTA DE DECISIÓN CIVIL ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Ponente Bogotá D.C., dos (02) de mayo de dos mil veinticinco (2025) OBJETO DE LA DECISIÓN Se decide el recurso de apelación interpuesto por el demandado Germán Mora Insuasti contra del proveído del 04 de febrero de 2025, proferido por el Juez 40 Civil del Circuito de Bogotá, por el cual resolvió terminar el proceso por conciliación respecto de la demandada la Previsora S.A. compañía de seguros y continuar el proceso con el demandado Germán Mora Insuasti.
I.
ANTECEDENTES El 04 de febrero de 2025 se realizó la audiencia inicial de que trata el artículo 372 del CGP. En dicha diligencia, el juzgado dispuso “impartirle aprobación al acuerdo1 conciliatorio celebrado entre el Patrimonio Autónomo del Fondo de Infraestructura Educativa FFIE y la entidad aseguradora demandada, la Previsora Compañía de Seguros.
Toda vez que el contenido de dicho acuerdo se aviene al derecho vigente y proviene directamente de quienes tienen la facultad legal para expresar su consentimiento en relación con el acuerdo 1 “La Previsora Compañía de Seguros, se obliga a pagar en favor del Patrimonio Autónomo del Fondo de Infraestructura Educativa FFIE, la suma de $1.800´000.000 de pesos, en relación con lo que se discutió en el proceso que nos ocupa, para lo cual contará con el plazo legal de treinta (30) días hábiles que manifestaron para el cumplimiento de dicha obligación”.
Proceso Verbal Exp. N°040-2021-00122-04 Patrimonio Autónomo Denominado Fondo Financiero de la Infraestructura Educativa FFIE contra German Mora Insuasti y la Previsora S.A. Compañía de Seguros Confirma 1 conciliatorio” y en consecuencia, resolvió decretar la terminación del proceso respecto de la aseguradora y continuarlo respecto del demandado Germán Mora Insuasti.
Inconforme con la anterior decisión el apoderado del demandado Germán Mora Insuasti interpuso recurso de apelación. II. CONSIDERACIONES Esta Sala de Decisión es competente para conocer del recurso de apelación incoado por el demandado Germán Mora Insuasti, en contra del proveído dictado en audiencia realizada el 04 de febrero de 2025, por el cual decretó la terminación del proceso por conciliación respecto de la demandada la Previsora S.A. compañía de seguros y dispuso continuar la actuación procesal con el demandado Germán Mora Insuasti, al tenor de lo dispuesto en la regla de procedencia del numeral 10° del artículo 321 del C.G. del Proceso en consonancia con el artículo 312 ibidem.
El problema jurídico a resolver se concreta en determinar, si estuvo ajustado a derecho que el juez de primera instancia terminara el proceso por acuerdo celebrado entre la demandante y la demandada la Previsora S.A., y ordenara continuar el trámite con el demandado Germán Mora Insuasti. Efectuadas las anteriores precisiones, desde ya, se anuncia que se confirmará el auto apelado, por las razones que pasan a exponerse: La conciliación judicial se lleva a cabo en desarrollo del proceso judicial, en donde una de las partes en conflicto decide enfrentar al otro y el tercero facilitador es el juez o jueza de la causa, el resultado de la conciliación se expresa en el acta de conciliación avalada por el administrador de justicia y con esto se pone fin al proceso.
En la conciliación judicial como en la extrajudicial el tercero neutral debe proponer fórmulas de arreglo y avalar el acuerdo entre las partes, el cual hace tránsito a cosa juzgada, y el documento que lo contiene presta mérito ejecutivo, de conformidad con la Ley 2220 de 2022. Proceso Verbal Exp. N°040-2021-00122-04 Patrimonio Autónomo Denominado Fondo Financiero de la Infraestructura Educativa FFIE contra German Mora Insuasti y la Previsora S.A. Compañía de Seguros Confirma 2 Examinada la audiencia del 04 de febrero de 2025 se pudo evidenciar que allí desde el minuto 08:00 hasta el minuto 10:20 de la grabación de la audiencia2 del 04 de febrero de 2025, el apoderado del demandante expuso: “efectivamente después de varios meses de negociación se logró una conciliación parcial para el proceso pero total frente a la compañía previsora de seguros donde logramos un acuerdo por la suma de $1.800.000.000 millones de pesos pagaderos en 30 días una vez se complete una documentación3 que ahorita la doctora gloria precisará digamos que con una cláusula de indemnidad y de renuncia a cualquier litigio entre las partes renuncia de condena en costas y en agencias en derecho y digamos que por parte del FFIE esta situación pues fue ventilada en el comité fiduciario de la entidad que es el comité que resuelve y toma las decisiones para instruir a nuestro vocero y mediante comité CF 816 el acta la aportare al despacho cuando lo considere del 25 de julio de 2024 dentro de los diferentes temas del orden del día que se trataron allí se puso en conocimiento de la entidad la propuesta realizada por la aseguradora a través de la doctora Gloria y efectivamente los miembros del comité fiduciario decidieron aprobar esta postura jurídica en el sentido de conciliar de manera total con la previsora de manera parcial para el proceso y continuar con el señor Germán Mora por el resto de los perjuicios causados”.
Por lo anterior, el juzgado impartió aprobación a dicho acuerdo, terminó el proceso únicamente respecto de la demandada la Previsora S.A. y precisó que la actuación judicial continuaba con el demandado Germán Mora Insuasti, pues respecto de éste -a la fecha- no se había llegado a ningún acuerdo. El reparo planteado por el recurrente fue mencionado en la grabación de la audiencia a partir del minuto 52:14 de la siguiente forma: “no ha sido probada la responsabilidad del ingeniero Germán Mora y sacar a la compañía de seguros de este proceso significa una vulneración de los derecho del ingeniero Germán Mora que está siendo demandado por actos 2 Cuaderno 01, archivo 092 del expediente digital 3 Indicada a partir del minuto 51:31 de la grabación de la audiencia Proceso Verbal Exp.
N°040-2021-00122-04 Patrimonio Autónomo Denominado Fondo Financiero de la Infraestructura Educativa FFIE contra German Mora Insuasti y la Previsora S.A. Compañía de Seguros Confirma 3 que son plena responsabilidad del patrimonio autónomo que lo contrató en su momento”. Sin embargo, dicho reparo no está llamado a prosperar, por cuanto los alcances de la conciliación celebrada entre el demandante Patrimonio Autónomo Denominado Fondo Financiero de la Infraestructura Educativa FFIE y la demandada Previsora S.A. Compañía de Seguros no tiene incidencia directa en la estructuración de la responsabilidad del restante demandado Germán Mora Insuasti Ciertamente, la circunstancia de que varios sujetos hayan sido convocados a juicio no implica que todos sean responsables del daño reclamado por el demandante o que lo sean en partes iguales.
También podría darse el caso en que luego de verificada la renuncia a la eventual solidaridad, la eventual condena se divida y reduzca en proporción a la participación de quienes fueron excluidos del proceso por voluntad del actor, todo lo cual operaría por ministerio de la Ley. Ahora bien, por tratarse de una renuncia con efectos limitados, el acreedor no podría oponer los términos del acuerdo conciliatorio a quienes no hicieron parte de él (para este caso el demandado Germán Mora Insuasti); pues la obligación naciente es divisible y se rige por el efecto relativo de los negocios4.
En cambio, los demandados que no fueron excluidos del régimen de solidaridad si se ven beneficiados por los efectos absolutorios del desistimiento, en la medida en que opera sobre el derecho de acción y de igual forma frente a todos los condenados5. De esa forma también se descarta la ocurrencia de un posible enriquecimiento 4 injustificado, pues quien llegare a compartir HINESTROSA, Fernando.
Tratado de las Obligaciones I: Concepto, estructura, vicisitudes. 3ra Edición. Bogotá D.C.: Universidad Externado de Colombia, 2007, págs. 345, 346 y 353. 5 DÍEZ-PICAZO, Luis. Fundamentos de Derecho Civil Patrimonial. Tomo II: Las Relaciones Obligatorias. 6° Edición. Madrid: Thomson Civitas, 2008, pág. 266. Proceso Verbal Exp. N°040-2021-00122-04 Patrimonio Autónomo Denominado Fondo Financiero de la Infraestructura Educativa FFIE contra German Mora Insuasti y la Previsora S.A. Compañía de Seguros Confirma 4 responsabilidad con los deudores excluidos del régimen de solidaridad no tendría que asumir el mayor valor que les hubiera podido corresponder a ellos, simplemente se limitaría a indemnizar en proporción a su participación en los hechos y de conformidad con los postulados del principio de reparación integral, sin que le sea dado cuestionar los alcances de la negociación o valerse de ella.
Las razones exhibidas son suficientes para concluir que lo decidido por el juez de primer grado, estuvo ajustado a derecho por lo cual se confirmará la decisión. III.- DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala Sexta de Decisión Civil, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la providencia del 04 de febrero de 2025, proferida por el Juez 40 Civil del Circuito de Bogotá, atendiendo a las consideraciones que se expusieron en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Sin condenas en costas en esta instancia, por no aparecer causadas.
TERCERO: Oportunamente devuélvase el proceso al Juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Proceso Verbal Exp. N°040-2021-00122-04 Patrimonio Autónomo Denominado Fondo Financiero de la Infraestructura Educativa FFIE contra German Mora Insuasti y la Previsora S.A. Compañía de Seguros Confirma 5 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 26469aeeea5555f40044ffe0c7a77590f4ecba019517e77f2b02e077d3efcb48 Documento generado en 02/05/2025 03:16:16 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Proceso Verbal Exp.
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