REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Exp. 000202402858 00 Se niega la solicitud de aclarar el inciso 1°, literal a), del numeral 3° del auto de 23 de enero pasado, toda vez que no se configura el supuesto previsto en el artículo 285 del CGP. El pronunciamiento no ofrece duda en cuanto instó a la recurrente para que las notificaciones dirigidas a la sociedad Casa Punto S.A.S. se remitan a la dirección registrada en el certificado de existencia y representación legal, o, en su defecto, a la referida para ese propósito en el proceso cuya sentencia es objeto de revisión. De otra parte, dada la aclaración que consta en la póliza y verificada la página web de Seguros del Estado S.A., en relación con las sociedades aseguradas1, el Tribunal, con soporte en el artículo 360 del CGP, decreta la inscripción de esta demanda en el folio de matrícula No. 50S-18653.
La secretaría oficie a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9c31de10b040a20522b178e4281d564bd33378d1cff37f3f749ba2061b348c55 Documento generado en 13/02/2025 12:22:02 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Consulta realizada en: https://consultapoliza.segurosdelestado.com/ConsultaPoliza/ Exp. 000202402858 00 1