Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Cundinamarca

Radicado: SentenciaConfirma2022-225

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Laura Freidel Betancourt

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA LABORAL Magistrada Ponente: LAURA FREIDEL BETANCOURT PROCESO ORDINARIO LABORAL PROMOVIDO POR MARTHA ELENA PÁEZ MARTÍN CONTRA INVERSIONES GUGAL S EN C, 2GAMA S EN C, MAURICIO GUTIÉRREZ CARDOZO y GERMÁN GUTIÉREZ CARDOZO. Radicación No. 2529031-05-001-2022-00225-01. Bogotá, D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veinticinco (2025).

Se emite la presente sentencia de manera escrita, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, con el propósito de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 18 de noviembre de 2024 por el Juzgado Laboral del Circuito de Fusagasugá, Cundinamarca. Previa deliberación de los magistrados que integran la Sala y conforme los términos acordados, se procede a proferir la siguiente: SENTENCIA La señora Martha Elena Páez Martín, a través de apoderada judicial, interpuso demanda ordinaria laboral en contra de Inversiones Gugal S en C, 2Gama S en C, Mauricio Gutiérrez Cardozo y Germán Gutiérrez Cardozo, solicitando lo siguiente: “Que se declare que el inicio de labores fue desde el día 15 de enero del año 2015.

(…) Que se declare que los extremos de la relación laboral fueron desde el día 19 de enero del año 2015 hasta el día 25 de mayo de 2022 (…) Que se declare que la terminación del contrato se dio por despido sin justa causa…” Como consecuencia de lo anterior, la demandante solicita que los demandados sean condenados al pago de los siguientes conceptos: prima de servicios, cesantías, intereses sobre las cesantías, compensación de las vacaciones, trabajo suplementario, aportes al sistema de seguridad social, aportes a riesgos profesiones.

Adicionalmente, solicita el reconocimiento de las siguientes sanciones: por no consignación de las cesantías, un día de salario por el no pago de intereses a las cesantías, indemnización por perjuicios por la no entrega de dotaciones, indemnización por despido sin justa causa, indemnización moratoria por falta por el no pago de prima de servicios, indemnización moratoria por el no pago de las vacaciones; solicitó además condena en costas (PDF 03).

Proceso Ordinario Laboral Promovido por: MARTHA ELENA PÁEZ MARTÍN Contra: INVERSIONES GUGAL S EN C Y OTROS Radicación No. 25290-31-05-001-2022-00225-01. 2 Como sustento de sus pretensiones, la demandante aseguró que prestó sus servicios personales como cuidadora de una finca ubicada en Fusagasugá, propiedad de los señores Germán Gutiérrez Cardozo y Mauricio Gutiérrez Cardozo, así como de las sociedades Inversiones Gugal S. en C. y 2Gamma S. en C., desde el 19 de enero de 2015 hasta el 25 de mayo de 2022.

Indicó que fue contratada de manera informal luego del fallecimiento del anterior cuidador, y que aceptó el trabajo junto con su esposo por recomendación de un familiar. Afirmó que el contrato de trabajo fue a término indefinido y que durante más de siete años ejecutó labores de mantenimiento, vigilancia y cuidado de la finca, trabajando todos los días de la semana en jornadas de ocho horas.

Manifestó que vivía en la finca como parte del acuerdo laboral, el cual incluía el pago del 50% de un salario mínimo mensual, suma que nunca le fue cancelada a pesar de múltiples requerimientos. También relató que durante toda la relación laboral no recibió las dotaciones de calzado y vestido de labor que legalmente le correspondían tres veces al año. Además, aseguró que nunca fue afiliada al sistema de salud, ni a un fondo de pensiones, ni a una caja de compensación familiar, ni a riesgos profesionales.

Tampoco se le practicaron exámenes médicos de ingreso ni de egreso. Precisó que no le fueron pagadas las prestaciones sociales correspondientes, como primas de servicios, cesantías, intereses sobre cesantías y vacaciones, durante todos los años de trabajo. Finalmente, indicó que, tras recibir una notificación judicial sobre un proceso de restitución de inmueble, fue desalojada el 25 de abril de 2022, sin que se le reconociera indemnización por despido sin justa causa ni se le entregaran los documentos de liquidación laboral (PDF 03).

La demanda se radicó el 31 de mayo de 2022 (PDF 02), siendo asignada al Juzgado Primero Civil del Circuito de Fusagasugá, Cundinamarca, sede judicial que la inadmitió mediante providencia del 28 de julio de 2022 (PDF 05). Una vez subsanada (PDF 06), el juzgado la admitió a través de auto del 03 de octubre de 2022 (PDF 08). Luego, remitió el proceso mediante decisión del 20 de junio de 2023 (PDF 18) y el Juzgado Laboral del Circuito de Fusagasugá, Cundinamarca, por medio de decisión del 13 de julio de 2023, avocó conocimiento (PDF 20).

El demandado Germán Gutiérrez Cardozo, actuando en causa propia y en calidad de representante legal de 2Gama S. en C., fue debidamente notificado del auto admisorio de la demanda (PDF 19). El 28 de julio de 2023, presentó en conjunto con los demás demandados, la contestación (PDF 23), con oposición a la procedencia de todas las pretensiones y propuso las siguientes excepciones: Inexistencia de contrato de trabajo y relación laboral; carencia del derecho reclamado por inexistencia del contrato de trabajo; ausencia de los elementos Proceso Ordinario Laboral Promovido por: MARTHA ELENA PÁEZ MARTÍN Contra: INVERSIONES GUGAL S EN C Y OTROS Radicación No. 25290-31-05-001-2022-00225-01. 3 del contrato de trabajo; existencia de un contrato de orden civil y existencia de una sentencia judicial que lo acredita; mala fe por parte del demandante; actuaciones investidas de buena fe por parte de los demandados; demanda temeraria; prescripción del derecho y la caducidad; cobro de lo no debido y compensación; falta de legitimidad en la causa por parte pasiva.

En su defensa, los demandados argumentaron que entre ellos y la demandante no existió vínculo laboral. En consecuencia, sostuvieron que no se configura relación laboral ni se cumplen los elementos esenciales de un contrato de trabajo, tales como la subordinación, la prestación personal del servicio y la remuneración. Según su versión, la relación entre las partes se originó en un contrato civil, específicamente un contrato de arrendamiento celebrado el 9 de enero de 2019 sobre un inmueble ubicado en la Calle 26 No. 19-29 del municipio de Fusagasugá. Especificaron que dicho inmueble fue arrendado exclusivamente para uso habitacional, sin que en ningún momento se haya pactado su destino para el desarrollo de actividades laborales.

Asimismo, los demandados señalaron que debido al incumplimiento de la demandante en el pago de los cánones de arrendamiento desde marzo de 2020, interpusieron demanda de restitución del inmueble. Este proceso culminó con una sentencia del Juzgado Tercero Civil Municipal de Fusagasugá, de fecha 15 de diciembre de 2021 que ordenó la restitución del bien.

No obstante, dicha decisión fue anulada por acción de tutela, reanudándose posteriormente el proceso, el cual culminó nuevamente con providencia de restitución el 2 de mayo de 2023. Los demandados también precisaron que la demandante adeuda sumas significativas por concepto de cánones de arrendamiento y servicios públicos, lo que ha causado perjuicios económicos a los arrendadores.

De igual manera, informaron que se encuentra vinculada a una investigación por presunto fraude relacionado con el hurto de agua, energía y la conexión ilegal de acometidas. Además, subrayaron que nunca desempeñó labor alguna en el inmueble, ya que su presencia en el mismo obedecía exclusivamente a su calidad de arrendataria. Incluso, durante la mayor parte del tiempo, la demandante estuvo ausente debido a la enfermedad de su hija, lo cual refuerza la inexistencia de una relación laboral (PDF 23).

El juzgado de conocimiento, mediante providencia del 19 de octubre de 2023, tuvo por contestada la demanda, y programó la audiencia del artículo 77 del Código Procesal del Trabajo (C.P.T.) para el 23 de enero de 2024 (PDF 25). La diligencia se llevó a cabo en la fecha citada y se fijó el 21 de marzo de 2024 para la audiencia dispuesta en el artículo 80 del C.P.T. (PDF 46), diligencia que Proceso Ordinario Laboral Promovido por: MARTHA ELENA PÁEZ MARTÍN Contra: INVERSIONES GUGAL S EN C Y OTROS Radicación No. 25290-31-05-001-2022-00225-01. 4 efectivamente inició ese día (PDF 41), se suspendió y finalizó el 18 de noviembre de 2024 (PDF 60).

En audiencia de trámite y juzgamiento celebrada el 18 de noviembre de 2024, el Juzgado Laboral del Circuito de Fusagasugá, Cundinamarca, resolvió, lo siguiente: “Primero. Declarar probadas las excepciones de mérito de inexistencia del contrato de trabajo y relación laboral, carencia del derecho reclamado por la inexistencia del contrato de trabajo, ausencia de los elementos de contrato de trabajo y cobro de lo no debido y me relevo del estudio de las demás excepciones.

Segundo. Absolver a la parte demandada de la totalidad de las pretensiones incoadas en su contra. Tercero. Condenar en costas de primera instancia a la parte vencida, en su liquidación incluyese la suma de $650.000 por concepto de agencias en derecho a su cargo, y a favor de la contraparte, al tenor de lo previsto, o con fundamento en el numeral 1º del artículo 365 del Código General del Proceso aplicable a esta especialidad por integración normativa, así como del numeral 1º u ordinal 1º del artículo 5 del acuerdo PSAA 1610554 del año 2016, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura, las partes quedan notificadas en estrados de esta sentencia” (min 22:08 Audio 46).

Contra la anterior decisión, la apoderada de la parte demandante presentó recurso de apelación, que sustentó en los siguientes términos: “…interpongo el recurso de apelación respecto a la valoración probatoria que tuvo respecto a los testigos, adicional de que fueran testigos de oídas unos, porque las otras personas que desafortunadamente usted dijo que no los iba a llamar a atestiguar, entonces estos también tenían, a pesar de ser de oídas, también eran de hecho, o sea, ellos también conocían la relación, ellos también habían estado en la finca donde la señora estaba cuidándola, porque ella era la cuidadora desde el momento, desde el año 2015 que llegó, que hubo una incongruencia, un error de digitación cuando se presentó la demanda que quedó especificado 2019, pero el momento de que ella llegó a la finca fue en el año 2015.

¿Por qué exactamente llegó en el año 2015? porque los señores tenían un cuidador anterior a la señora Marta, y resulta que el señor falleció y era el suegro de una de las hijas de ella misma, entonces por eso la señora llegó en el año 2015 a la finca. Tampoco tienen que tener en cuenta las excepciones presentadas por el demandado, porque el demandado presentó un proceso de restitución de inmuebles muchos años después de que la señora estuviera ahí en el sitio, porque la presentó después en el año 2020, la demanda de que era arrendamiento cuando la señora estaba ahí desde el 2015, de acuerdo a los testimonios.

Hubo un testimonio que habló que llegó en el año 2019, pero la señora ya estaba ahí, en el sitio de vivienda, ahí, cuidando la finca, siempre la señora estuvo cuidándola. Es hay un error también en la valoración probatoria respecto a que el demandante, los testigos del demandado, siempre dicen que es una casa de habitación, cuando eso no es una casa de habitación, es una finca, no más ahí en ese evento, podemos darnos cuenta de que están mintiendo los testigos de la parte demandada.

También debemos tener en cuenta que el señor, siempre se comprometieron a cancelarle un valor a ella por concepto de honorarios, de cuidar la finca, de salario, y nunca se lo pagaron, ahí la señora claramente lo específica que nunca le cancelaron el valor que habían prometido a ella y el esposo por cuidar la finca. Ella, como no le estaban dando ningún tipo de dinero para sobrevivir, el esposo le tocó sembrar unas maticas de duranta para poderlas vender, pero igual también quedó claro, manifestado por la misma demandante, que el señor, los propietarios llegaron y se llevaron todas las matas que ellos habían sembrado y nunca se las cancelaron, nunca le dieron ningún valor, ninguna bonificación ni nada respecto a esos dineros, eso también quedó en el interrogatorio efectuado a la demandante.

Lo otro que también tenemos que tener en cuenta, es las fechas, fechas en que ella llegó al sitio de habitación, llegó a ese sitio, lo mismo, en el año 2015 y fue contratada por los señores. Nunca la señora, por ignorancia, le solicitó un documento ni nada por el estilo, es igual que cuando la 5 Proceso Ordinario Laboral Promovido por: MARTHA ELENA PÁEZ MARTÍN Contra: INVERSIONES GUGAL S EN C Y OTROS Radicación No. 25290-31-05-001-2022-00225-01. demanda de restitución de inmueble, la señora por ignorancia, porque son campesinos, son gente campesina que venían de otra región, entonces no tenían la capacidad, ni siquiera en el Juzgado, le dijeron a la señora que tenía que conseguir un abogado y que tenían que contestar una demanda de restitución. Igual las tutelas que se presentaron en la primera instancia en el Juzgado del Circuito, falló de que no tuvieron en cuenta, que en el momento la Juzgadora del Juzgado Tercero tenía que tener en cuenta antes de admitir demanda, qué tipo, si existía o no un contrato de arrendamiento, porque la señora le dijo a los señores personalmente, que nunca le hicieron un acta en el Juzgado Tercero Civil Municipal, de que ella no tenía en arriendo ese apartamento, esa casa, esa finca.

Igual la demandante también presentó una denuncia ante la fiscalía, por los testimonios, por falsedad en esos testimonios, porque son testigos falsos, porque juntos mintieron, se veía claramente las mentiras que estaban diciendo, porque en una parte uno decía que era una casa, que era un apartamento, que era una casa, que tenía 2 alcobas, 3 alcobas, le preguntaban que si era finca y decían que no, y si cualquier inspección judicial que hubieran elaborado se darían cuenta que es una finca, más o menos tiene 3.500 a 5.000 m2, hasta ahí mi sustento de apelación señor Juez.” (min 23:55 Audio 46).

Recibido el expediente digital por la Sala, se admitió el recurso de apelación mediante auto del 25 de noviembre de 2024 (PDF 03 CP02). Posteriormente, con auto del 2 de diciembre del mismo año, se corrió traslado a las partes para la presentación de alegatos de conclusión (PDF 05 CP02). El 13 de diciembre de 2024, la apoderada de la parte demandada presentó los alegatos correspondientes, en los que reiteró los argumentos expuestos en la contestación de la demanda, solicitando la negación de las pretensiones planteadas.

En este escrito, la apoderada señaló que las pruebas aportadas, tanto testimoniales como documentales, demostraron de manera clara que no existió subordinación ni dependencia alguna entre las partes, elementos esenciales para configurar una relación laboral conforme al artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo. En consecuencia, a su juicio, los puntos objeto de apelación carecen de fundamento jurídico y debe reconocerse que la relación entre las partes fue de naturaleza civil, y no laboral (PDF 07 CP 02).

CONSIDERACIONES De conformidad con lo preceptuado en el artículo 35 de la Ley 712 de 2001 esta Sala de Decisión emprende el estudio del punto de inconformidad planteado por la recurrente en el momento de interponer y sustentar el recurso ante el juez de primera instancia, siempre que hayan sido planteados e incluidos en la demanda inicial y en la contestación de la demanda, como quiera que el fallo que se profiera tiene que estar en consonancia con tales materias sin que le sea permitido al Tribunal abordar temas distintos.

En ese contexto, el asunto jurídico por resolver consiste en determinar si entre la señora Martha Elena Páez Martín, en calidad de trabajadora, y las sociedades Inversiones Gugal S. en C., 2Gama S. en C., así como los señores Mauricio Gutiérrez Cardozo y Germán Gutiérrez Cardozo, en calidad de empleadores, Proceso Ordinario Laboral Promovido por: MARTHA ELENA PÁEZ MARTÍN Contra: INVERSIONES GUGAL S EN C Y OTROS Radicación No. 25290-31-05-001-2022-00225-01. 6 existió una relación laboral en el periodo comprendido entre el 19 de enero de 2015 y el 25 de mayo de 2022.

De establecerse la existencia de dicha relación, corresponderá analizar la procedencia de las pretensiones de condena formuladas en la demanda. En su sentencia, el juez de conocimiento concluyó que no se acreditó la existencia de un contrato de trabajo entre las partes. Para ello, centró su análisis en la ausencia de los elementos esenciales que configuran una relación laboral, en particular, la prestación personal del servicio bajo subordinación y a cambio de una remuneración. El fallador valoró que, si bien la demandante residía en el inmueble objeto del litigio, no se demostró que dicha permanencia obedeciera a una relación de trabajo, por el contrario, se evidenció que ella pagaba sus propios servicios públicos y subsistía con recursos provenientes de su núcleo familiar y del apoyo brindado por la comunidad.

Respecto del material probatorio, el juez señaló que los testimonios aportados por la parte demandante no fueron suficientes para acreditar la existencia del vínculo laboral. Precisó que la mayoría de los testigos se limitaron a reproducir manifestaciones hechas por la propia demandante, sin aportar hechos objetivos ni experiencias directas que permitieran verificar que efectivamente se desempeñaba como cuidadora del predio.

Por esta razón, calificó dichos testimonios como “de oídas”, restándoles valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 221 del Código General del Proceso. Finalmente, tuvo en cuenta la existencia de un contrato de arrendamiento celebrado en el año 2019, lo cual, a su juicio, reforzaba la tesis de que la relación entre las partes era de naturaleza civil y no laboral.

Contrato realidad Para resolver el problema jurídico, es necesario considerar que la configuración del contrato de trabajo requiere la presencia de 3 elementos esenciales a saber: la prestación personal del servicio, la subordinación y la remuneración. La prestación personal del servicio, definida en el artículo 5 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), se refiere a cualquier labor, ya sea material o intelectual, realizada por una persona natural en beneficio de un empleador.

Este aspecto es fundamental para comprender la relación jurídica laboral, ya que la prestación del servicio debe llevarse a cabo de manera personal e intransferible por parte del trabajador, sin que sea posible la sustitución de la persona que realiza la tarea. Es precisamente la realización personal de la actividad el elemento que da origen a la presunción contemplada en el artículo 24 del CST.

Proceso Ordinario Laboral Promovido por: MARTHA ELENA PÁEZ MARTÍN Contra: INVERSIONES GUGAL S EN C Y OTROS Radicación No. 25290-31-05-001-2022-00225-01. 7 Por otro lado, la subordinación implica el sometimiento del trabajador a la estructura organizativa, directiva y disciplinaria del empleador, siendo la obediencia uno de los principios fundamentales.

Este aspecto distingue las relaciones laborales de otras vinculaciones dentro del tráfico jurídico en las que también se lleva a cabo una actividad personal. La subordinación en las relaciones laborales es irrenunciable, es decir, no puede ser renunciada por el trabajador ni carecería de eficacia si así lo hiciera; intransmisible, ya que no puede ser transferida a terceros; y delegable, puesto que el empleador puede delegarla en sus representantes o en otras personas de su confianza.

La subordinación laboral, además, tiene un carácter personal, ya que el trabajador se somete a la persona del empleador, quien tiene la facultad de impartir órdenes directas, establecer horarios y reglamentos internos, exigir permisos para ausentarse del lugar de trabajo, y aplicar sanciones disciplinarias en caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales, entre otras prerrogativas.

Esto contrasta con los contratos civiles, comerciales o administrativos, donde los contratantes se someten únicamente al cumplimiento de las obligaciones pactadas, sin estar sujetos a la persona del contratante. Finalmente, tanto la prestación personal como la subordinación deben ser objeto de una remuneración, lo cual cierra el ciclo de los tres elementos esenciales para la existencia del contrato de trabajo.

En este contexto, cobra relevancia el principio de primacía de la realidad sobre las formas, consagrado en el artículo 53 de la Constitución Nacional, que establece que la naturaleza de toda relación jurídica sustantiva será laboral cuando se cumplan los tres elementos esenciales del contrato de trabajo, sin importar el nombre o modalidad contractual que utilicen las partes.

En consecuencia, resulta aplicable la presunción del artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) sobre la existencia de una relación laboral. Esta presunción establece que, si la parte actora demuestra la prestación personal del servicio a favor de la demandada, se presume la existencia de una relación laboral. Dicha presunción puede ser desvirtuada por la parte demandada, probando que existe una relación jurídica sustantiva distinta a la laboral, en la que el contratista goza de autonomía. La interpretación de esta presunción ha sido expuesta de manera coherente a lo largo de los años por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en una línea jurisprudencial consolidada.

Baste mencionar las sentencias SL 1905 de 2018, SL 686 de 2017, SL 878 de 2013 y la sentencia de radicación N° 42.167 del 6 de marzo de 2012, en las que se precisó la carga probatoria que corresponde a la parte demandante en este tipo de procesos. Proceso Ordinario Laboral Promovido por: MARTHA ELENA PÁEZ MARTÍN Contra: INVERSIONES GUGAL S EN C Y OTROS Radicación No. 25290-31-05-001-2022-00225-01. 8 “Como consideraciones de instancia, a más de las expresadas al estudiar el cargo, recuerda la Corte que la circunstancia de quedar demostrada la prestación personal del servicio, debiéndose presumir la existencia del contrato de trabajo en los términos del artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo, no releva al demandante de otras cargas probatorias, pues además le atañe acreditar ciertos supuestos transcendentales dentro de esta clase de reclamación de derechos, como por ejemplo los extremos temporales de la relación, el monto del salario, su jornada laboral, el trabajo en tiempo suplementario si lo alega, el hecho del despido cuando se demanda la indemnización por terminación del vínculo sin justa causa, entre otros”.

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo emitió la Recomendación N° 198 del 31 de mayo de 2006, relativa a la configuración de la relación laboral, definiendo en el numeral 13 los siguientes indicios: “13. Los Miembros deberían considerar la posibilidad de definir en su legislación, o por otros medios, indicios específicos que permitan determinar la existencia de una relación de trabajo.

Entre esos indicios podrían figurar los siguientes: (a) el hecho de que el trabajo: se realiza según las instrucciones y bajo el control de otra persona; que el mismo implica la integración del trabajador en la organización de la empresa; que es efectuado única o principalmente en beneficio de otra persona; que debe ser ejecutado personalmente por el trabajador, dentro de un horario determinado, o en el lugar indicado o aceptado por quien solicita el trabajo; que el trabajo es de cierta duración y tiene cierta continuidad, o requiere la disponibilidad del trabajador, que implica el suministro de herramientas, materiales y maquinarias por parte de la persona que requiere el trabajo, y o (b) el hecho de que se paga una remuneración periódica al trabajador; de que dicha remuneración constituye la única o la principal fuente de ingresos del trabajador; de que incluye pagos en especie tales como alimentación, vivienda, transporte, u otros; de que se reconocen derechos como el descanso semanal y las vacaciones anuales; de que la parte que solicita el trabajo paga los viajes que ha de emprender el trabajador para ejecutar su trabajo; el hecho de que no existen riesgos financieros para el trabajador”. o En ese contexto, respecto a la prestación personal del servicio del demandante a favor de la demandada, obran en el plenario las siguientes pruebas: Interrogatorio de la demandante.

Durante su desarrollo, se le preguntó cómo fue el proceso de contratación y quién la contrató. Respondió: “…llegamos a ese lugar en el 2015, por causa de que murió el suegro del marido de mi hija, y ahí no había una persona que se quedara en esta finca, entonces el señor Mauricio nos contrató para que cuidáramos ahí, la finca, que quería dejar a una persona segura ahí para no dejar sola esa finca”.

Durante su desarrollo, se le preguntó cómo fue el proceso de contratación y quién la contrató. Respondió: “el nombre de la finca es Floralia, eso queda en la calle 26 - 19 - 29, Palmar de Manila”. En relación con las funciones asignadas indicó: “…mantuviéramos la finca, cuidándola, tradeándola, manteniéndola limpia, manteniéndola aseadita y estar permanentemente ahí, siempre permanecimos ahí cuidando de la finca, a veces ellos traían los carros, también toca cuidárselos”.

Sobre las características de la finca, precisó: “…es una finca grande, tiene una casa en la parte del frente, que es la parte de los patrones, en la parte de atrás tiene una vivienda, pues ahí donde estaba yo, tiene a la parte como un solar, ahí la parte de Proceso Ordinario Laboral Promovido por: MARTHA ELENA PÁEZ MARTÍN Contra: INVERSIONES GUGAL S EN C Y OTROS Radicación No. 25290-31-05-001-2022-00225-01. 9 atrás era la cocina y en el resto era un potrero grande, que abajo da con una quebrada y da una zona verde”.

Se le preguntó con qué frecuencia el demandado, Mauricio Gutiérrez, acudía a la finca. Respondió: “…ellos venían por ahí cada 6 meses, se demoraban harto para llegar (…) como tocaba pradidar y todo eso, entonces a veces no había ni para comprar el aceite para la pradiadora, nos tocaba a nosotros mirar cómo conseguíamos para mantener la finca pradeada, más nunca así nos dieron así para el aceite y eso que se necesitaba para la pradiadora”.

Con base en lo anterior, se le consultó con quién más acudía Mauricio a la finca. Señaló: “Digamos la esposa y la esposa del hermano” Ante la repregunta de cuál hermano respondió: “El hermano Germán Gutiérrez”. Se le preguntó si tenía podadora. Respondió: “En el momento no, la sacaba prestada para poder limpiar, y ellos cuando la llevaban pues se dañaba, entonces tocaba sacar una prestada”.

A raíz de esa respuesta, se le pidió aclarar quién llevaba la podadora a la finca. Expresó: “don Mauricio, ellos cuando llevaba a la finca Don Mauricio, Germán, llevaban a la finca la pradeadora, se dañaba y nosotros tenemos que sacar prestado una pradeadora para limpiarles o si no mandarla arreglar”. Se le consultó de dónde sacaban la podadora prestada.

Indicó: “un amigo de mi esposo”. Se preguntó cuántas veces se arregló la máquina. Respondió: “varias veces, porque siempre la máquina molestaba”. Se le indagó quien asumía los gastos del arreglo. Señaló: “Nosotros pagábamos” Con base en esa respuesta, se le preguntó si pagaban los suministros como gasolina y aceite de la guadaña. Expuso: “nosotros comprábamos el aceite, la gasolina, cuando ellos digamos no daban”.

Respecto a la frecuencia con la que podaban la finca, manifestó: “…cada que estuviera montada, digamos el mes o los 20 días”. Se le preguntó si los demandados en algún momento entregaron gasolina y aceite para la guadaña. Respondió: “…al principio dejaban el aceite y la gasolina ahí, pero después, como ellos no venían, entonces nos tocaba a nosotros”.

Ante la pregunta de cuánto duró ese “principio”, indicó: “cuando empezamos a ir a trabajar, en el 2015”. Posteriormente, se le preguntó si la otra casa ubicada en la finca alguna vez fue arrendada. Contestó: “no la arrendaron”. Frente a esa aclaración, se le preguntó si fue utilizada por otras personas. Respondió: “No, no era utilizada, sino únicamente por ellos”.

Se le preguntó si alguna vez realizó aseo en la casa principal de la finca. Respondió: “No, siempre era por la parte de afuera, barriendo, limpiando, limpiando todo así sin mantener pasto ahí a la entrada, siempre se mantenía era limpiando, pero por la parte de afuera, porque supuestamente eso estaba con candado cerrado”. Se le pidió aclarar a qué se refería con “la parte de afuera”.

Manifestó: “En la parte de afuera hay andén y por la parte de atrás también hay otro como un hall, también tocaba barrer y limpiar”. Adicionalmente, se le preguntó cómo recibía las órdenes. Indicó: “No, no recibía órdenes, yo pues veía que estaba sucia o algo, entonces por eso yo barría y así mantenía eso limpio. Sí lo que ellos traían a veces eran los carros, los dejaban ahí un tiempo, digamos unos 8 días, unos 15 días los dejaban ahí, pues ahí se mantenía cuidando porque no se podía dejar solo eso en ningún momento.”.

Se le preguntó hasta cuándo permaneció en la finca. Afirmó: “yo estuve en la finca hasta el año 2023, desde el 2015”. Frente a esto, se le consultó cómo fue su salida: si fue voluntaria o por algún tipo de orden. Narró: “No, la salida de la finca fue, ellos no me pagaron nunca un salario, nunca tuve una entrada de nada, incluso yo sembraba, Proceso Ordinario Laboral Promovido por: MARTHA ELENA PÁEZ MARTÍN Contra: INVERSIONES GUGAL S EN C Y OTROS Radicación No. 25290-31-05-001-2022-00225-01. 10 sembramos unas matas de duranta, conseguimos la semilla fuera, conseguimos digamos lo que era la tierra, lo que era el aserrín, ese para devolver la tierra y sembramos, entonces los señores bajaron, dijeron que el señor Mauricio, que dentro de la finca no, porque eso era terreno de él, entonces las pusimos en la parte de afuera sembramos 6.000 matas de duranta, la cual ellos venían en el carro y se llevaban en cada venida que ellos venían, se llevan un viaje de matas, cosa que nunca la pagaron.

Y nosotros sembrábamos esas matas, era para sobrevivir, para yo tener una entrada porque yo no tenía un trabajo estable”. Se le preguntó durante qué período fue esa siembra de duranta. Respondió: “…recién llegados del 2015, más o menos al póngale 2022 más o menos así, esa la tuve ahí sembrada. Ellos venían, la recogían en los carros porque ellos tienen más viviendas y la llevaban por allá para sembrarlas en las casas de ellos, pero nunca nos dijeron cuánto vale ni nada de eso, si no venían y cargaban en el carro y se iban, después arreglamos, después arreglamos”.

Sumado a lo anterior, además de esa actividad de la siembra de duranta, qué otra actividad había, reveló: “ellos tuvieron un ganado ahí, el cual nosotros se lo criamos y todo eso, ya entonces la vaquita y eso fueron creciendo y se nos salían del de la finca, hicieron daños por allá donde los vecinos entonces ya tocó informarles a ellos, y ellos vinieron y las recogieron y las vendieron”.

Al preguntarle qué otras actividades había aparte del ganado, expresó: “Además del ganado no, cuidar la finca”. Se le indagó respecto a cuántas vacas eran, indicó: “era una vaca y un ternero”. Respecto a de quien era el propietario, expresó: “la trajo fue don Mauricio y doña Carolina”. Se le preguntó si había otro tipo de cultivos. Indicó: “No, no más tipos de cultivo”.

Respecto a si la siembra de duranta fue voluntaria o si los propietarios dieron instrucciones, manifestó: “No, lo hicimos por nuestros propios medios, conseguimos la semilla por medio de nosotros y nosotros mismos la cultivamos, la sembrábamos para ver si la podíamos vender para el sustento de nosotros, vuelvo y le digo”. Se le consultó a qué se dedicaba su esposo.

Expresó: “él es, digamos un jornalero, lo que le salga, pues él se pone a trabajar”. Frente a donde desempeñaba actividades su esposo indicó: “…en la finca, el mantenía ahí, mantenía ayudando ahí en la finca”. Frente a todo lo anterior, se le preguntó de dónde sacaban el sustento. Reveló: “De lo que él a veces salía y por ahí se rebusca en alguna cosa, ayuda por ahí a hacer un trasteo o algo, y traía hay para, digamos para el alimento de nosotros, los vecinos de ahí del encanto me colaboraron mucho, tuve unos vecinos que fueron muy buenas personas y me colaboraban en el mercado en lo que yo pudiera, porque yo no dependía de ningún trabajo ni recibía ningún sueldo en la finca.

(min 6:16 Audio 35). En relación con el interrogatorio de parte, se que las afirmaciones realizadas por la demandante a su favor carecen de valor probatorio. Esto se debe a que, conforme a reiterada jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia —sentencias SL5109-2020, SL676-2021 y más recientemente SL15402024—, nadie puede producir prueba a su favor mediante sus propias declaraciones.

Permitirlo desvirtuaría el propósito del interrogatorio, que consiste en obtener confesiones relevantes para sustentar la posición de la parte contraria. Proceso Ordinario Laboral Promovido por: MARTHA ELENA PÁEZ MARTÍN Contra: INVERSIONES GUGAL S EN C Y OTROS Radicación No. 25290-31-05-001-2022-00225-01. 11 Ahora bien, conforme al objeto de esta prueba —que, como se ha señalado, es la obtención de confesiones útiles para la contraparte—, de las afirmaciones de la demandante se desprende que los demandados iban cada 6 meses; que ella asumía los gastos del aceite y la gasolina de la podadora; para quitar el pasto, en algunas ocasiones utilizaban una podadora de un amigo del esposo; no hizo ninguna labor a favor de la casa ubicada en el predio donde se hospedaban los demandados cuando iban acudían al lugar; no recibía órdenes de los demandados; hacia aseo afuera de la casa principal por una decisión personal; y decidió sembrar matas de “duranta” en el predio donde vivía, utilizando se millas e insumos que adquirió con su propio dinero.

Testimonio de Araceli Orjuela, solicitado por la parte demandante. En primer término, se le preguntó desde cuándo conoce a la demandante, a lo que indicó: “ yo llegué al sector hace 8 años porque hice una casita ahí en unos lotes que estaban vendiendo, y yo veía a la familia de ella para allá y para acá, porque esta era muy cercana a donde yo hice mi casa, pero así como amistad y eso 5 años acá que ya nos relacionamos más, porque yo soy del comité que hicimos en la comunidad, era la secretaria, la que recorría por ahí todas las comunidades y nos hicimos amigas y ella estaba pasando por una tragedia muy tenaz, porque fue la pandemia y después su visita consentida, que la acompañaba le dio un ataque y quedó con vida vegetativa, y entonces la comunidad trataba de colaborarle en lo que podía porque, estaba en una tragedia muy terrible, y no tenía entrada, le quitaron la luz, el agua, el gas, ella se partió el brazo…”.

A partir de dicha respuesta, se le solicitó aclarar la expresión de que veía a la familia “de allá para acá”, a lo que respondió: “…es que yo estaba viviendo a la pura entrada del conjunto y por ahí pasaban todos los vecinos que vivan por ese sector, era la única salida (…) todos los días iba a hacer su mercado, y después a llevar a la niña al jardín y luego con la niña enferma, cuando ella podía caminar y después, porque por ahí cerca es el paradero de la buseta, tal vez a coger buseta”.

En cuanto se le indagó sobre el lugar donde vivía la demandante, afirmó: “una finquita, por detrás de nuestra urbanización hay varias finquitas pequeñas, así de gente adinerada o gente que tiene esos lotes ahí de engorde grandes y ella cuidaba ese lote y yo sabía que lo cuidaba porque ahí era un paso casi obligado para uno hacer cualquier vuelta, cualquier visita, era ella, la finquita como más grande del sector”.

Cuando se le preguntó sobre quiénes eran los propietarios del predio donde vivía la demandante, aseguró: “…pues ahí vivía, ahí decían que eran de unos señores, que la verdad, yo nunca los vi, solo los vi cuando la desalojaron, la sacaron, la humillaron, le echaron su trasteo en un carro, vi los señores ahí, los señores grandotes con unos abogados muy pintosos, pero la verdad, yo nunca los había visto por ahí, no los conocí nunca”.

Indicó no conocer a los demandados Mauricio Gutiérrez Cardozo y Germán Gutiérrez. Adicionalmente, se le preguntó por qué aseguraba que la demandante cuidaba el lote, y reveló: “…porque era lo que toda la comunidad conocía, porque a veces ellos permitían que guardara alguien un carro, o tal vez los dueños le dan la orden de recibir parqueaderos y uno a veces cuando necesitaba también lo utilizaba y no, ya después no hicimos amigas y ella nos contaba toda su historia, y cuando su tragedia pues todo mundo sabía de esos problemas”.

Se le indagó sobre cuantas casas tiene la finca, a lo que precisó: “…ahí hay la casa externa, la casa grande donde los dueños, y a ella le habían dejado atrás un Proceso Ordinario Laboral Promovido por: MARTHA ELENA PÁEZ MARTÍN Contra: INVERSIONES GUGAL S EN C Y OTROS Radicación No. 25290-31-05-001-2022-00225-01. 12 rinconcito allá con una cocinita y una cosa ahí un poco triste y desolada (…) La parte donde ella estaba, afuera nunca pude entrar porque era una casa ahí encerrada, y no se veía que más tenía, pero uno pasa por un corredor y al fondo entonces había a un lado, al lado de izquierdo estaba la cocinita y un pantano de agua, ahí tenían un pozo de agua peligrosísimo, me daba susto por la niña y al otro lado había dos piecitas chiquitas y un hollecito, ahí un corredor destapado y al fondo tenían un terreno grande que a veces metían ahí animales, creo que caballo o algo así, con un buen pastar, un potrero grande que limita bien por el encanto, por la parte de atrás”.

Cuando se le preguntó cuántas veces ingresó a la finca, especificó: “…como unas 5, y cuando la niña enferma fue que más asistí allá y la acompañé cuando murió la niña, allá y todo”. Posteriormente, se le cuestionó si sabía qué más hacia la demandante dentro de esa finca, y expresó: “pues se supone que ella era la que la limpiaba, lo mantenía, porque eso ahí nacía mucho matorral y todo, y sumercé sabe que una casa, que un lote grande pues se llena de árboles”.

Frente a lo expuesto, se le pidió indicar qué hacía la demandante cuando limpiaba, frente a lo cual, respondió: “…yo creo que afuera, tenían unos perros también, todo eso de asear la parte del frente, que era un lote grandecito también, y eso mantenía siempre limpio, pues como ella era la que vivía, pues ella es la que limpiaba, uno la veía, pues echar escoba y yo no sé si pala y todo, porque todo eso se mantenía limpio”.

Posteriormente, se le cuestionó cuántos caballos vio en la finca, y contestó: “…alguna vez vi uno, o así unos carros y un camión grande que a veces guardaban ahí, y a veces también se veía el perro, yo no sé, era como 2 o 3 perros grandes, no sé si eran de ella o de los dueños, y ella abre y cierra portón tarde y temprano, ahí la ve uno abriendo y cerrando un portón”.

A propósito, se le cuestionó a quién le abría el portón, y señaló: “a los carros que entraban, yo no sé si a los que les daban parqueaderos”. Se le interrogó sobre los propietarios de esos carros, y reveló: “de la gente por ahí que le daba”. Se le inquirió sobre si algunos de esos carros eran de los dueños de la finca o algo por el estilo, y contestó: “No, la verdad es que como no los vi”.

Seguidamente, se le preguntó si esas personas que utilizaban esa finca como parqueadero eran del sector, y expresó: “Pues la verdad Doctor, yo vi una vez un personaje por ahí del sector, que fue y pidió permiso para que le dejaran guardar un carro en la pandemia”. Respecto de lo cual, le preguntaron si sabía si pagaban por el servicio de parqueadero, y señaló:” Pues yo creo que, nunca supe, pero a lo mejor, porque como a veces era tan difícil, porque por ahí no había parqueaderos, de pronto por amistad, ella le consiguió, pero la verdad, no, no podría asegurar nada de eso, porque no, nunca pregunté”.

Sumado a lo anterior, se le indagó si sabía a qué se dedicaba la demandante, y contestó: “Pues como fuera de su casa, yo nunca le vi sino llevar a la niña, para arriba, para abajo, porque la tenía en un jardín lejos y a su médico, y salir, y así saludarte con todo el mundo, y cuando yo llegué a ir allá, pues ella la veía uno hacer los oficios domésticos común y corriente”.

Aseguró que la demandante, por algún tiempo, vivió en la finca con una pareja, de nombre Carlos, respecto de quien indicó “Él conducía un carrito, una camionetica china” Según esta respuesta, si le indagó sobre el propietario de dicho vehículo, frente a lo cual, aseveró: “pues yo no sé si sería propia, pero yo sabía que él manejó un carro de un restaurante ahí, de la señora de un restaurante ahí cerca, y ya después tenían un carrito chino, que eso a lo último se le desbarajustó, se le fue a bote por ahí un carrito ya muy trajinadito, y a lo último Proceso Ordinario Laboral Promovido por: MARTHA ELENA PÁEZ MARTÍN Contra: INVERSIONES GUGAL S EN C Y OTROS Radicación No. 25290-31-05-001-2022-00225-01. 13 quedó sin nada”.

Seguidamente, se le preguntó si sabía cuánto recibía la demandante por cuidar el lote, y expresó: “no, ella nunca recibió, porque la verdad, eso ella como era colaboración de la comunidad, por ahí le colaboraba con algo, y por ahí ella, más que todo era eso, y la hija, tal vez la mamá de la niña, tal vez algo le traía y por ahí el hijo que se rebuscaba en algo”.

Adicionalmente, se le pidió indicar, con qué vestido y calzado veía generalmente a la demandante dentro de la finca, y resaltó: “Pues se ponía ropa común y corriente, inclusive ropita casi siempre repetía la misma, por ahí a veces uno sí podía le colaboraba, porque la verdad ella sí pasó una vida muy pobre ahí, en esta situación”. Continuando con la declaración, se le inquirió si sabía sobre las ausencias que tenía la demandante dentro de la finca, y contestó: “cuando estuvo la niña en el hospital en Bogotá, ella le tocaba irse y quedarse a veces allá, porque le tocaba comprarle cosas, y llegar muy temprano a ese hospital, por allá dejarle sus pañales, sus cositas, en un sitio que iba y reclamaba algunas cosas y se los llevaba al otro sitio que era el hospital, esa niña duró hospitalizada más de un año, por allá fue y la trajo y la tuvo ahí también todo el tiempo, ahí sí estaba tiempo completo (…) Cuando iba terminando la pandemia, le dio el ataque a la niña, fue cuando estuvo la muchachita como año y pico allá en Bogotá”.

De acuerdo a esta respuesta, se le interrogó si durante ese tiempo la niña estuvo acompañada por la demandante, y respondió: “La niña, pero Martica no vive allá, sino que ella iba y se estaba la cuidaba, corría, pero ella siempre llegaba porque con esa niña chiquitica para allá y para acá, pues no podía (…) se iba, algunas veces se quedaba un día, hay veces, y cuando se iba así, a veces yo le cuidaba la niña, pero cuando era aquí en Fuza, a veces que ella le tocaba solita ir, no la dejaban entrar al hospital o algo, entonces alguna vecina”.

Con referencia a esta repuesta, se le interrogó quién estaba al frente de la finca cuando la demandante no estaba, y expresó: “No, pues yo creo que nadie, porque ella iba y si se quedaba una noche, pues se encargaba a todos los vecinos y como todos estamos pendientes de ella y de la niña”. Posteriormente, se le cuestionó si sabía quién pagaba los servicios públicos de la finca, y aclaró: “la señora Marta pagaba los servicios, inclusive uno a veces le colaboraba cuando ella iba a hacer la vuelta y así”.

Con base a dicha respuesta, se le preguntó de dónde sacaba dinero la demandante para pagar esos servicios públicos, y reveló: “creo que también le colaboraba la hija, la mamá de la niña con alguna plática y el muchacho que por ahí se rebuscaba”. Sumado a lo anterior, se le cuestiono quién asumía el pago de arreglos o costos dentro de la finca, y manifestó: Pues se supone que ella, pero claro que no eran muchos los arreglos que se hacían (…) las cosas fáciles domésticas de limpiar de esto, pero de árboles y eso siempre estuvieron lo mismo, yo no le vi ningún cambio, lo que sembraron ellos los adornitos, las durandas, los jardines, las maticas que ella tenía por su cuenta”.

Frente a las “durantas” aseguró: “pues esa es unas planticas que ponen para evitar la cerca, son cercas vivas que se ponen y también se dejan para como para vender en viveros, así se mantienen ahí para ponerlas donde se necesiten”. Según lo que indica, durante cuánto tiempo fue esa siembra, reveló: “Cuando yo llegué, ya las habían, ya las tenían, había durantas por un lado y otro regadas y algunas sembradas”.

Según esta respuesta, se le preguntó qué hacía la demandante con esas “durantas” y, respondió: “la siguió poniendo por ahí en los bordes y la dejaban ahí, a los lados de lado y lado, y ahí las tuvieron tiempos, después ya al final como que ya no estaban, yo al final ya no las vi, le vi solo su jardincito”. Además, se le indagó sobre la existencia de otro tipo de cultivos, Proceso Ordinario Laboral Promovido por: MARTHA ELENA PÁEZ MARTÍN Contra: INVERSIONES GUGAL S EN C Y OTROS Radicación No. 25290-31-05-001-2022-00225-01. 14 respecto de lo cual aseguró: “No”.

Adicionalmente se le preguntó, si esas “durantas” fueron comercializadas, y precisó: “pues yo nunca vi, ni me consta ni supe nada de eso, nada”. Posteriormente, se le cuestionó si sabía de la Seguridad Social de la demandante, y contestó: “Pues ella tiene el seguro de Sisbén, y ella por ahí recibía $80.000 pesitos, de eso, de familias en acción o algo así o adulto mayor, una cosita de esas”.

Seguidamente, se le preguntó si tenía conocimiento hasta cuando estuvo la demandante en la finca, y manifestó: “Hasta fines del año pasado que la sacaron, yo estuve allá acompañándola, cuando yo llegué ya le estaban metiendo el trastero en un camión, y el camión duró todo el día en la calle porque ya no tenía para dónde coger, entonces pues ya en un salón comunal le dejaron tener el trastero, hasta hace poquito lo tuvo por allá, por ahí anda rodando de un lado para otro”.

Frente a lo expuesto, se le preguntó si recuerda exactamente el mes, y expresó: “Me parece que octubre o agosto”. Se le inquirió por qué la demandante salió de la finca, a lo que respondió: “Ellos le hicieron lanzamiento, venían haciéndole lanzamiento hace tiempos, y entonces tal vez por lo de la niña discapacitada, pues no lo habían podido lanzar, y por la niña chiquitica, pero ya cuando murió, entonces ahí la sacaron”.

Ante esta respuesta, se le preguntó por qué aseguraba que se trataba de un lanzamiento, a lo que afirmó: “Yo estuve ahí y les hice pelea, porque me pareció injusto que la echaran sin más ni más”. Además, se le consultó qué le dijeron las personas que realizaron el lanzamiento a la demandante, y expresó: “pues ahí estaba, hasta el delegado de Personería, de todos lados y ellos.

Pues la verdad, yo estuve todo el tiempo ahí porque yo decía, cómo ven que no le dan algo para que ella se vaya, al final le dieron $1.000.000 de pesos, imagine por todo eso”. Se le preguntó quién fue la persona que entrego el dinero, y reveló: “Los dueños, los señores, claro que ellos, yo estuve ahí pero no a gusto, porque ellos eran a sacarme las malas y yo no me dejé sacar y ella solita ahí bregando la fueron sacando”.

Al ser indagada como sabía que los dueños de la finca le dieron ese dinero a la demandante, contestó: “pues es que ellos, yo les dije, por qué no le dan algo, denle algo, aunque sea para que tenga para donde coger a estas horas, entonces dijo: entonces le vamos a dar $1.000.000 de pesos”. Seguidamente, se le preguntó cómo le constaba que la demandante era la cuidadora de la finca, a lo que contestó: “Pues todo el mundo lo sabía y ella también lo repetía, porque uno decía cualquier cosa y dice, no esa finca es que yo la estoy cuidando, le comentaba algo, por ejemplo, nosotros de la comunidad, que todos los que viven en el sector tenían que dar una cuotica mensual, para la organización, para sostener los jardines del barrio, para todo eso, y ella decía, no, yo no, porque yo no soy la dueña, yo soy la cuidadora y en todo ella lo verificaba siempre, nunca dijo que era dueña ni nada, sino que era la cuidadora, que ella tenía que estar ahí pendiente y que no podía retirarse mucho por eso, y que nos encargaba cuando se iba, que le tocaba dejar ahí solito, de pronto no podía venir esa noche., entonces todo mundo era pendiente de colaborarle”.

Sumado a lo anterior, se le preguntó si la demandante vivía gratis en la finca, a lo que expresó: “Creo que sí, porque yo creo, como era cuidadora, pues no tenía por qué pagar, imagino”. Posteriormente, se le cuestionó si la demandante necesitaba autorización de los dueños para que ingresaran personas extrañas a la finca, y manifestó: “…pues como yo era amiga, yo entraba y salía, pero claro que ella tenía que salir a abrirme, no sé la otra gente, cuando la niña estuvo enferma era Proceso Ordinario Laboral Promovido por: MARTHA ELENA PÁEZ MARTÍN Contra: INVERSIONES GUGAL S EN C Y OTROS Radicación No. 25290-31-05-001-2022-00225-01. 15 que entraba porque de otra manera no, no vi casi”.

Finalmente, se le preguntó a qué distancia vivía exactamente de la finca, y respondió: “A unas 6 cuadras de 5 a 6 cuadras” (Audio 36). Respecto a la declaración, aunque esta Sala le otorga credibilidad, no resulta suficiente para demostrar que la demandante prestó un servicio personal a favor de los demandados. De su testimonio se concluye únicamente que la demandante vivía en una propiedad de los demandados, pero la testigo no conocía a éstos ni pudo explicar las razones por las que la demandante residía allí, limitándose a indicar que en la comunidad se decía que ella era la cuidadora.

Es relevante destacar que la testigo solo ingresó a la finca en cinco ocasiones y no conoció personalmente a los demandados. Además, aunque afirmó que la demandante realizaba labores de aseo, la propia demandante declaró que estas tareas las hacía por decisión propia y no por mandato de los demandados. Finalmente, del testimonio se desprende que una hija de la demandante estuvo hospitalizada en Bogotá por más de un año, lo que obligó a la demandante a permanecer junto a ella en el hospital, evidenciando que no estuvo en la finca durante todo el tiempo señalado en la demanda.

Testimonio de Alexander Hugo Macías Martínez, solicitado por la parte demandada, quien indicó que conoce a las personas naturales demandadas de toda la vida. Se le preguntó si conoce a la demandante, a lo que indicó: “Sí señor, de vista (…) desde el año 2019, cuando llegó a ocupar una casa contigua donde yo me encontraba”. Frente a lo expuesto, se le pidió dar más detalle sobre esa casa contigua, a lo cual manifestó: “señor juez, en el año 2018 yo me retiro del Ejército, adquirí un terreno en Fusagasugá, necesitaba dónde quedarme mientras estaba pendiente de la obra que iba a construir, y conociendo al señor Mauricio Gutiérrez, me ofreció una casa aquí en la ciudad de Fusagasugá (…) En el terreno, en la dirección hay dos casas, es un lote con dos casas, una la que yo tenía rentada más grande y una más pequeña, que fue la que llegó la señora, una familia con la señora Marta (…) Yo tome en arriendo una casa, Doctor, que me arrendó el señor Mauricio en la ciudad, aquí en Fusagasugá, esa casa está dentro de un lote, pero son dos casas, o sea, la casa principal, por decirlo así, la casa grande la tenía arrendada yo, del 2019 al 2021 que estuve ahí, 2018 perdón, del 18 al 21”.

En razón a dicha respuesta, se le indagó respecto a la casa que ocupaba la demandante, e infirió: “Es una casa que queda en la parte de atrás de esta casa, una casa más pequeña, sí es más pequeña, es una unidad básica, con dos habitaciones, baño (…) esa es la que rentó la señora Marta (…) yo ya estaba ahí cuando llegaron y, pues Mauricio me indicó en el momento que la casa iba a ser rentada por una familia que iba a llegar una familia”.

Al ser indagado respecto a quien llegó a dicha casa, aseveró: “…llegó a una familia, la señora Marta, un señor, (…) creo que él se llama Carlos, una niña y un muchacho joven”. Se le preguntó que hacia la demandante en la casa pequeña y dentro de todo el lote, y respondió: “…esos son dos casas independientes, una en la parte de atrás y yo pues lo que yo vi, que llegaron a vivir”.

Con referencia a esta repuesta, se le indagó si la Proceso Ordinario Laboral Promovido por: MARTHA ELENA PÁEZ MARTÍN Contra: INVERSIONES GUGAL S EN C Y OTROS Radicación No. 25290-31-05-001-2022-00225-01. 16 demandante tuvo algo que ver con la casa grande, y aseguró: “No señor, en ningún momento, eso es totalmente independiente, y la habitaba únicamente yo, y esporádicamente mi señora que bajaba el fin de semana”.

Expresó que no puede manifestar a que se dedicaba la demandante. Se le consultó quién era la persona encargada de cuidar el lote, respondió: “No independiente cada uno, cada uno en su en su casa”. Se le solicitó hacer una descripción clara de cómo podía ingresar a la casa, frente a lo cual, narró: “…la entrada al lote tiene una puerta grande, porque en la parte de frente tiene 2 garajes, o sea amplio, está diseñando para garajes, incluso ahí hay, cuando yo llegué en el 18, había una maquinaria, una volqueta y unas cosas ahí. La entrada se comparte obviamente, para entrar a la casa que habitaba la señora Marta, se cruza por un lado de la casa que yo tenía rentada”.

Frente a lo expuesto, se le indagó sobre quién se encargaba de abrir y cerrar ese esa puerta, y contestó: “…cada uno tiene su entrada, su llave”. Al ser interrogado por la persona que se encargaba de mantener aseado el lote, respondió: “…esa actividad era del señor dueño, Don Mauricio era el que siempre estaba ahí”. En razón a dicha respuesta, se le preguntó cuántas veces iba el demandado Mauricio al lote o finca, y expresó: “…sagradamente, nosotros nos veíamos del primero al cinco de cada mes (…) llegaba a cobrar el arriendo (…) primeramente pasaba por mi casa hablábamos, después iba a lo a la otra casa, supongo que también era cobrarle la renta”.

En relación con el canon de arrendamiento de la casa ocupada por la demandante, precisó “…pues la confianza que le tengo a Mauricio, que él tenía rentado eso, creo que el valor aproximado creo que eran entre $350 o$ 400.000 pesos más o menos”. Seguidamente, se le pidió narrar como fue su permanencia en la “casa grande” desde el año 2018 al año 2021, y respondió: “….como le dije yo adquirí un terreno aquí en Fusagasugá, la intención mía de pasarme a la casa, pues era estar pendiente de la construcción de mi lote, yo regularmente llegaba el fin de semana tarde, a veces en la madrugada, madrugada me iba para el lote, venía a dormir y esa era la rutina durante el 2018, prácticamente estuve solo, con una maquinaria que guardaban ahí, en el 2019 ya llegó la señora Marta, igualmente ahí yo pues ahí ya, pues cuando me di cuenta, pues ya tenía en el carrito este de los acarreos, y ya en el 2020 pues ya fue un poco menos la ida yo, pues por la cuestión de la pandemia hasta el año 2021, que ya por diferentes situaciones decidí entregar el inmueble”.

Según esta respuesta, se le solicitó aclarar si era los fines de semana que iba a Fusagasugá, y expresó: “no señor, que yo llegaba los fines de semana tarde, permanecía la semana en el pendiente de mi lote, llegaba a dormir y volvía a salir, y muy eventualmente pasaba el fin de semana ahí”. Seguidamente, se le preguntó si en algún momento vio a la demandante realizar alguna actividad por fuera de la finca, y manifestó: “No señor, como le digo yo, prácticamente cero contacto con el personal de la casa”.

Asimismo, se le inquirió sobre qué personas visitan el lote, frente a lo cual, señaló: “No, Mauricio únicamente, por ahí una vez fue Germán, pero no, Mauricio, el que siempre iba era Mauricio”. Se le consultó sobre las razones por las cuales la demandante se fue de la casa, y respondió: “Tengo entendido pues la confianza con el señor Mauricio, él me dijo que pues estaba atrasada en los arriendos, no sé de cuánto no cancelaría y creo que iniciaron un proceso para hacer un lanzamiento, la primera vez en el 2022, yo tuve la oportunidad de acompañarlo, pero no se dio, no se dio por diferentes situaciones”.

Se le preguntó cuánto tiempo duró la obra de su Proceso Ordinario Laboral Promovido por: MARTHA ELENA PÁEZ MARTÍN Contra: INVERSIONES GUGAL S EN C Y OTROS Radicación No. 25290-31-05-001-2022-00225-01. 17 casa, y señaló: “No señora, no fue en el 2019, fue en el 2018, es el momento que no he podido terminar porque he tenido inconvenientes, tuve inconvenientes con licencias de construcción y demás”.

Según esta respuesta, por qué permaneció tanto tiempo acá en la ciudad de Fusagasugá, contestó: “Pues yo, como le digo, estoy pendiente desde esa época de mi construcción de mi lote, y todo ha demandado estar acá por miles de circunstancias” (Audio 37). Frente a dicha declaración, dígase que no ayuda a demostrar la prestación personal del servicio de la demandante a favor de los demandados.

Testimonio de Juan Carlos Leyva Valencia, solicitado por la parte demandante, quien expreso no conocer a las personas naturales demandadas, los señores Mauricio Gutiérrez Cardoso y Germán Gutiérrez Cardoso. Cuando se le preguntó desde cuándo conoce a la demandante, indicó: “…aproximadamente por ahí 7 años…” Frente a lo expuesto, se le inquirió para que informara como la conoció, y arguyó: “…porque pues yo vivo en la urbanización por donde ella siempre pasaba, por la esquina que todo el mundo tiene que pasar”.

En a tención a dicha respuesta, se le consultó si tenía conocimiento a donde se dirigía la actora, cuando la veía pasa, y precisó: “No sé, quizás no sé, hacer sus vueltas”. Seguidamente se le interrogó, si sabía dónde vivía la demandante, contestó: “En una finquita aquí al pie de donde nosotros, como a unas dos cuadras puede ser”. Se le indagó respecto del nombre de la finca y respondió “…No sé”.

Al ser inquirido para que manifestara dese cuando la demandante estaba en la finca, aseguró: “No sé, más o menos unos 7 años que yo comencé a verla pasar como nueva habitante de ahí, como nosotros vivimos, fuimos prácticamente los primeros que llegamos a vivir ahí, porque ahí era una finca grandísima y la comenzaron a construir y todo eso, entonces ya la vía de los que vivían por ahí era esa, que no era casi nadie por ahí”.

Se le pidió indicar qué hacía la demandante en esa finca, y respondió: “Lo que sé de ella es que cuidaba esa finca (…) porque resulta que ella, pues ella hizo amistad con mi mujer, y mi mujer era la que me comentaba, que mire la vecina que la que cuida la finquita en tal parte que ta ta ta y pues todos los días pasa, ay pues ya uno hacía una cierta amistad” -Hola vecina, cómo estálisto eso era lo que yo sabía”.

Se le interrogó si sabía quién era el dueño de la finca, y señaló: “No, no lo sé”. Seguidamente se le preguntó, qué otra actividad hacía la demandante dentro de la finca, añadió: “No, no lo sé, yo la conocí por eso, porque sabía que entraba, salía e hizo amistad con mi mujer, entonces sabía que mantenía como mal la señora, porque a veces mi mujer me decía, ¡ay! Juanca que a ver si de pronto le podemos regalar unos $5.000, $10.000 pesitos que no tienen para el mercado, que llegó el recibo de la luz o del agua, le podemos regalar $5.000, $10.000 pesitos, le digo, pues regáleselos, regálele n una librita de papa”.

Cuando se le preguntó con quien vivía la demandante, respondió: “Yo vi dos muchachas, dos muchachos y a don Carlos que lo veía pasar también”. De acuerdo a su respuesta, se le interrogó quién era don Carlos, y señaló: “el esposo de ella”. Se le indagó a qué se dedicaba don Carlos, y reveló: “Lo que yo pude ver y analizar, lo veía a veces en la galería, porque yo como soy ornamentador, a veces lo pasaba con los que hacían acarreos y eso, a veces manejaba camioneticas y eso, y sé que mantenía haciendo como acarreitos”.

Al ser Proceso Ordinario Laboral Promovido por: MARTHA ELENA PÁEZ MARTÍN Contra: INVERSIONES GUGAL S EN C Y OTROS Radicación No. 25290-31-05-001-2022-00225-01. 18 interrogado respecto a que se dedicaba la demandante, expuso: “No supe nada, solamente la veía para allá y para acá, nunca supe que hiciera algo o nada”. Se le solicitó información si dentro de la finca había animales, y respondió: “No, nunca me di cuenta, sé dónde queda la finca, pero yo nunca fui a mirar, no nada”.

De acuerdo a dicha respuesta, se le preguntó si no sabía cómo está conformada adentro la finca, y manifestó: “No, sé que así al frente, cuando uno pasa a ver una casa y veo algo más al fondo, pero pues nunca le puse cuidado, nunca, no señor”. Adicionalmente se le preguntó, qué personas visitaban esa finca, a lo cual señaló: “No, no lo puedo decir”.

Se le inquirió para que indicara si veía entrar vehículos a la finca, y contestó: “No, no, desde ahí no, tuve fue mucho contacto lo que le digo, con ellos, cuando entraban y salían, desde ese tiempo, sabía que eran los que cuidaban esa finca allá, pero no darme cuenta de más, no; supe que tenían muchas necesidades, también pues traté de colaborarles, pues por intermedio de mi mujer, que era la que más hablaba, pero pues yo trataba de colaborar”.

Con referencia a esta repuesta, se le cuestiono qué sabía de los pagos que recibió la demandante por cuidar esa finca, y expresó: “No, no señor, nunca supe sobre eso”. Igualmente, se le inquirió si conocía que actividades hacia la demandante por fuera de la finca, expresó: “No señor, la veía de pronto salir con su bolsita para allá, para acá, pero nunca que de pronto trabajando, no nunca me llegué a enterar”.

Se le interrogó si la demandante en algún momento se ausentó de la finca, y adujo: “no, yo siempre la veía pasar para allá, para acá (…) Por ahí en el día, por ahí una vez”. De acuerdo a lo que indica, podría decir cuántas veces duraba que de pronto no la veía, manifestó: “Como yo a veces trabajo por fuera, también me voy a trabajar en otras partes, entonces pues a veces la mujer me llamaba, si le podíamos colaborar que tal, como cuando yo me voy a viajar por allá, entonces yo le envío plata a mi mujer para el mercado y para los servicios, para todo, entonces ella me decía que le podía colaborar, le digo, pues listo, saque al menos unos $5.000, $10.000 pesitos y colabore, porque no podemos con más”.

Se le preguntó por qué la demandante vivía en esa finca que cuidaba, y expresó: “No sé, que estaban de cuidanderos, no entiendo, no sé por qué llegaron o qué, pero que cuidaban esa finca”. Posteriormente, se le preguntó si sabía hasta cuando estuvo la demandante en la finca, y señaló: “No lo sé realmente, supe que había tenido un desalojo, no sé, mi mujer me lo contó, que la habían desalojado y esto lo otro, pero no, pues yo poco me meto en esas cosas, no”.

Se le preguntó si alguna vez vio que en la finca donde vivía la demandante con su familia, vivió una persona diferente, a lo que contestó “No, siempre supe que vivían ellos”. Posteriormente se le cuestionó, si en algún momento se dio cuenta de que en el sector se estuviera construyendo algo en el tiempo que veía a la demandante, expresó: “Ahí comenzaron a construir cuando comenzó la urbanización, claro si señor, eso era una finca”.

Frente a lo expuesto, que empezaron a construir, relató: “Una urbanización que hoy en día se llama Palmar de Manila”. Sumado a lo anterior, puede indicar cuándo terminó la urbanización o sigue en constricción, señaló: “No, todavía hay casas por construir, hay artos lotes baldíos”. Conforme a esa aclaración, puede aclarar si en la zona donde está ubicada la finca y donde usted vive es una zona urbana o rural, respondió: “Era rural cuando yo llegué y ahora creo que la transformaron a urbana, porque ya hicieron urbanismo y todo eso, pero cuando yo llegué era Proceso Ordinario Laboral Promovido por: MARTHA ELENA PÁEZ MARTÍN Contra: INVERSIONES GUGAL S EN C Y OTROS Radicación No. 25290-31-05-001-2022-00225-01. 19 rural”.

Según esta respuesta, desde cuándo comenzó a ser urbana, añadió: “Dígase después de que comenzó la construcción de la urbanización Palmar de Manila (…) Dígase, le pongo yo por ahí unos 6, 5 años, debe ser, ya que comenzaron porque me imagino, no sé qué proceso”. (Audio 38). Respecto a la declaración, aunque este Tribunal le otorga credibilidad, no resulta suficiente para demostrar que la demandante prestó un servicio personal a favor de los demandados.

Del testimonio se concluye que el testigo solo tenía información de que la demandante y su familia vivían en una propiedad de los demandados; sin embargo, afirmó no conocer personalmente a los demandados, desconocer quiénes son los propietarios del lugar donde vivía la demandante, y que nunca ingresó a dicha propiedad. Asimismo, su conocimiento acerca de que la demandante se dedicaba al cuidado de la finca se basó únicamente en lo manifestado por su esposa, quien era amiga de la demandante.

El testigo tampoco pudo informar a qué se dedicaba concretamente la demandante, solo mencionó que la veía desplazarse de un lugar a otro. Testimonio de Jasmine Alvarado Pinzón, solicitado por la parte demandada. En primer lugar, se le preguntó si conoce a la demandante, a lo que indicó: “Sí señor, fui una vez allá al lote y la conocí”. Frente a lo expuesto, se le indagó desde hace cuento, y señaló: “hace más o menos 4 años, 5 años, cuando hicieron el contrato (…) un contrato de arrendamiento”.

Según esta respuesta, se le inquirió para que informara entre quienes se había celebrado dicho contrato, y respondió: “Entre don Mauricio, que es el de la sociedad Ugal, y don Germán, qué es de 2 gamma (…) estaba la señora Marta Páez, y con el señor Carlos Castañeda”. Frente a la pregunta desde hace cuánto tiempo conoce a Mauricio y a German, expresó: “yo los conozco hace muchos años, porque yo administré un centro comercial que ellos construyeron en Fusagasugá y yo les colaboro también con el tema de los arrendamientos, que ese es, como la actividad económica que ellos tienen en Fusagasugá”.

Respecto al citado contrato, indicó: “…pues ese contrato se hizo en enero del 2019, en ese momento, pues yo estaba en la administración del centro comercial, y hay una oficina en el centro comercial, donde se hace esa clase de trámites, contratos y todo eso, entonces yo estuve en el momento que hicieron el contrato con los señores”. Según esta respuesta, se le indagó si el contrato fue verbal o escrito, y aseguró: “escrito”.

Se le preguntó si intervino en ese contrato, y contestó: “…únicamente estuve en el momento que hicieron el contrato de arrendamiento, ya que se hizo en una oficina del centro comercial y yo trabajo en el centro comercial”. Respecto a las condiciones del contrato, expresó: “ese contrato se hizo inicialmente por un año, en donde ellos cancelaban $390.000 mensuales, por una de las dos casas que están en el lote que queda en el barrio de Manila de acá de Fusa”.

En relación con las características del predio, aseguró: “una es más grande y la otra es más pequeña, que es donde está la señora Marta Páez, esa casa es pequeña, tiene dos habitaciones, sala, comedor, cocina, baño y al frente tiene un pedacito como de patio”. Se le inquirió sobre, cuántas veces visitó ese lote, y manifestó: “como unas 2 o 3 veces”.

Al ser interrogada sobre quien Proceso Ordinario Laboral Promovido por: MARTHA ELENA PÁEZ MARTÍN Contra: INVERSIONES GUGAL S EN C Y OTROS Radicación No. 25290-31-05-001-2022-00225-01. 20 ocupaba la casa grande cuando ella visitó el lote, aseguró: “francamente, yo vi un señor únicamente, no sé cómo se llama” (…) generalmente esas casas están arrendadas, entonces no, no estaba desocupada, estaba la señora Páez y otro señor, pero francamente el nombre se me escapa en ese momento, no lo conozco”.

Seguidamente se le preguntó, si sabía con quién vivía la demandante, y contestó: “…con un señor, con Carlos (…) Castañeda (…) y una vez lo vi con una hija, una niña que tenía como discapacidad algo así”. Posteriormente, se le cuestionó si en la finca o el lote había algún tipo de cultivos, y respondió: “No, no porque es un lote que no es tampoco tan grande, no”.

Frente a la pregunta si en dicho lote había animales, respondió: “entiendo que tenían unas vacas y unas gallinas”. De acuerdo a su respuesta, se le preguntó de quién eran esas vacas y gallinas, y expresó: “pues me imagino que era de la señora Páez, porque estaba hacia la parte donde está la casa de ella”. Seguidamente se le preguntó, si tenía conocimiento de quién pagaba los servicios públicos dentro de la casa pequeña, e indicó: “los arrendatarios, la señora Páez y don Carlos Castañeda”.

Frente al término del contrato, aseguró: “…era por un año, prorrogable obviamente, inicio en el 2019”. Al ser indagada respecto a la fecha de finalización del contrato, expuso: “…hasta el día que ellos los tuvieron que desalojar, que fue ahorita en el 2023 (…) porque no pagaron arrendamientos, como desde la pandemia para acá, no pagaron ellos, entiendo que no pagaron arrendamientos, entonces les tuvieron que desalojar, por eso le digo que hasta el 2023, cuando tocó desalojarlo del lote, porque no habían pagado arrendamientos, pero el contrato inició es de 2019 (…) el año pasado como diciembre del 2023”.

De acuerdo a las afirmaciones, se le preguntó por el destino del documento “contrato escrito”, frente a lo cual, aseguró: “…entiendo que ese contrato se extravió, se perdió, no hay contrato como tal ahorita, pero yo fui testigo que se hizo un contrato de arrendamiento”. Posteriormente se le preguntó, por qué si la demandante incurrió en mora en el canon de arrendamiento desde pandemia desde el año 2020, porque hasta 2023 está el tema del desalojo, por qué razón se demoraron tanto, relató: “lo que pasa es que a ver, el contrato se emitió en el 2019 y ahí decía el Contrato que era por un año, se entiende que es prorrogable el Contrato, la señora dejó de cancelar desde pandemia que fue el año 2020 para acá, y ya después les tocó, como la señora no canceló, y se negaba por cancelar, les tocó iniciar un proceso de restitución, pues obviamente el proceso de restitución pues tiene un tiempo estimado y salió hasta el año 2023” (Audio 39).

Con respecto a dicha declaración, dígase que no ayuda a demostrar la prestación personal del servicio de la demandante a favor de los demandados. Las pruebas recaudadas orienten el convencimiento de la Sala en torno a concluir que la señora Martha Elena Páez Martín habitó junto con su familia en un predio de propiedad de la parte demandada, ubicado en el municipio de Fusagasugá., situación que por sí sola no configura un contrato de trabajo.

Para que opere la presunción de laboralidad prevista en el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo, era indispensable acreditar la prestación personal de un servicio a favor de los demandados. Proceso Ordinario Laboral Promovido por: MARTHA ELENA PÁEZ MARTÍN Contra: INVERSIONES GUGAL S EN C Y OTROS Radicación No. 25290-31-05-001-2022-00225-01. 21 La prestación personal del servicio, de conformidad con los lineamientos jurisprudenciales y legales, implica demostrar que las labores fueron ejecutadas directamente por la demandante (sin delegación a terceros), en beneficio de una persona natural o jurídica, con cierta permanencia y continuidad, y que, como contrapartida, se percibía una remuneración periódica que constituía su fuente principal de sustento.

Ninguno de estos elementos se evidencian en el presente caso. En efecto, resultan ilustrativos los testimonios aportados por la propia parte demandante, en particular los de la señora Araceli Orjuela y el señor Juan Carlos Leyva Valencia quienes declararon que no recibía remuneración alguna por parte de los demandados y que el sustento económico de su familia provenía del trabajo de su compañero sentimental, de auxilios gubernamentales y del apoyo de la comunidad.

Aunado a lo anterior, el conocimiento que los testigos tenían sobre la supuesta condición de "cuidadora" de la finca por parte de la demandante se basaba exclusivamente en afirmaciones realizadas por ella misma, sin que se acreditara que tal función hubiera sido encomendada expresamente por los demandados ni que se ejecutara bajo su dirección o supervisión. La propia demandante reconoció no tener una relación cercana o frecuente con los demandados, indicando que estos solo acudían al predio, aproximadamente, cada seis meses.

Este hecho resulta revelador, pues demuestra la ausencia de subordinación o control por parte de los supuestos empleadores. A ello se suma que, durante un período superior a un año, la demandante se ausentó del predio para acompañar a su hija hospitalizada en Bogotá, sin que los demandados le exigieran cumplimiento de labores o justificación de su ausencia. Este comportamiento refuerza la conclusión de que no existía vínculo laboral, al evidenciar que la demandante tenía plena autonomía para ingresar o salir del inmueble.

Si bien la recurrente al presentar la apelación formuló diversos argumentos, la carga principal de la prueba recaía en demostrar que su representada prestó servicios personales en favor de los demandados, en extremos temporales específicos, imperativo que no satisfizo. Por el contrario, la propia demandante confesó que realizaba algunas labores en el predio por decisión propia, motivada por su deseo de mantener el lugar limpio, y no por órdenes impartidas por los demandados.

En consecuencia, sin necesidad de mayores consideraciones, esta Sala concluye que no se acreditaron los elementos esenciales del contrato de trabajo entre la 22 Proceso Ordinario Laboral Promovido por: MARTHA ELENA PÁEZ MARTÍN Contra: INVERSIONES GUGAL S EN C Y OTROS Radicación No. 25290-31-05-001-2022-00225-01. demandante y los demandados.

En tal virtud, se confirmará la decisión de primera instancia que desestimó la totalidad de las pretensiones de la demanda. Costas en esta instancia a cargo de la parte demandante por perder el recurso, como agencias en derecho se fija la suma de $1.430.0000. Por lo expuesto, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 18 de noviembre de 2024, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Fusagasugá, Cundinamarca, en el proceso promovido por Martha Elena Páez Martín contra Inversiones Gugal S en C, 2Gama S en C, Mauricio Gutiérrez Cardozo y Germán Gutiérrez Cardozo.

SEGUNDO: Costas en esta instancia a cargo de la demandante por resultar vencida con la formulación del recurso de apelación. Se fijan las agencias en derecho en la suma de $1.430.000.

TERCERO: DEVOLVER el expediente digital al juzgado de origen, en caso de no interponerse o resultar improcedente el recurso de casación. LAS PARTES SE NOTIFICAN EN EDICTO Y CÚMPLASE, LAURA FREIDEL BETANCOURT Magistrada JAVIER ANTONIO FERNÁNDEZ SIERRA Magistrado 23 Proceso Ordinario Laboral Promovido por: MARTHA ELENA PÁEZ MARTÍN Contra: INVERSIONES GUGAL S EN C Y OTROS Radicación No. 25290-31-05-001-2022-00225-01.

MARTHA RUTH OSPINA GAITÁN Magistrada LEIDY MARCELA SIERRA MORA Secretaria