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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 011-2020-00078-01 DR. RICARDO ACOSTA BUITRAGO - AUTO ORDENA INFORMAR

Sala: SALA CIVIL

Radicación Interna: 6429 Código Único de Radicación: 11001310301120200007801 (ORDENA INFORMAR) REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D.C., cuatro (4) de julio de dos mil veinticuatro (2024) DEMANDANTE DEMANDADO CLASE DE PROCESO MOTIVO DE ALZADA:::: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. MARISOL PLESTER CASTILLO.

VERBAL-NULIDAD CONTRATO APELACIÓN SENTENCIA Obre en autos la sustentación del recurso de apelación realizada por la demandada1; así como la réplica a dicha alzada allegada por la demandante2 De otra parte, revisado el expediente, y en virtud de la demanda de reconvención, que se dirigió contra una empresa industrial y comercial del Estado, del orden nacional3, en aras de prevenir la nulidad de lo actuado, se hace necesario informar de la existencia de este proceso al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado -ANDJE- para que, si lo consideran, intervengan en él para los efectos que estimen pertinentes.

El artículo 612 del CGP fue derogado por la ley 2080 de 2021 (art. 87) y en su remplazo el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de dicha ley, precisa que el auto admisorio “en los procesos que se tramiten ante cualquier jurisdicción en donde estén involucrados intereses litigiosos de la Nación”, se debe notificar a la precitada Agencia y a la Procuraduría General de la Nación. Por consiguiente, infórmese al Ministerio Público y a la Agencia sobre este proceso, remitiéndoles el escrito de demanda de reconvención, su auto admisorio, el memorial de contestación del líbelo y la sentencia de primera instancia. Ofíciese.

Tales documentos se remitirán al buzón respectivo. Por secretaría contrólese los términos procesales que señala el precitado artículo 199 de la Ley en cita. Oportunamente se ingresará el expediente al Despacho. Notifíquese, 1 Archivo 06Sustentación, carpeta Cuaderno Tribunal. 2 Archivo 07DescorreTraslado, ib. 3 Positiva Compañía de Seguros S.A. es una entidad aseguradora organizada como Sociedad Anónima, tiene el carácter de entidad descentralizada indirecta del nivel nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, sometida al régimen de empresas industriales y comerciales del Estado de conformidad con el artículo 97 de la Ley 489 de 1998.

(art. 1 Decreto 1234 de 2012). República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil 2 R.A.B. 11001310301120200007801