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auto — Tribunal Superior de Santa Marta

Radicado: AutoAdmiteApelación2017.00535.02

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA CIVIL – FAMILIA MYRIAM FERNÁNDEZ DE CASTRO BOLAÑO MAGISTRADA SUSTANCIADORA Rad. 47.001.31.53.005.2017.00535.02 Santa Marta D.T.C.H., Diecisiete (17) de febrero de dos mil veinticinco (2025). Procederá la Sala a admitir la apelación interpuesta por ambos extremos procesales respecto de la sentencia proferida el seis (06) de noviembre del dos mil veinticuatro (2024), por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Santa Marta, dentro del proceso de Responsabilidad Médica promovido por Beatriz Marina Mazo Pérez, Grease Marina, Zamira Beatriz, Tatiana del Carmen y Oscar Felipe Morales Mazo contra Aliansalud Entidad Promotora de Salud y Bienestar IPS S.A.S. Ejecutoriada esta providencia, sin que las partes hayan deprecado la práctica de pruebas, en acatamiento de lo instruido por el artículo 12 de la Ley 2213 de 20221, concédase a los extremos alzantes, el término de cinco (5) días para que, so pena de declaratoria de su deserción, sustenten la apelación, previniéndoles que, deben respetar los tópicos planteados en los reparos concretos.

Cumplido dicho lapso, se correrá traslado por uno igual en favor de la otra parte. No sobra resaltar que, tal traslado debería adelantarse con arreglo al artículo 9 ibídem, interpretado sistemáticamente con el 110 del C. G. del P., y que por ser un trámite eminentemente secretarial no amerita el proferimiento de auto que lo ordene, ni informarlo personalmente a los contendores procesales.

Ahora bien, en caso de formularse solicitudes demostrativas por los extremos procesales durante el término de ejecutoria de este proveído, vuelva el legajo al despacho, a efectos de evaluar su procedibilidad. Lógica consecuencia de lo hasta ahora explicado, se

RESUELVE

PRIMERO: Admítase la apelación interpuesta por ambos extremos procesales respecto de la sentencia proferida el seis (06) de noviembre del dos mil veinticuatro (2024), por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Santa Marta, 1 Por haberse interpuesto el recurso en vigencia de esta legislación. 1 Rad. 47.001.31.53.005.2017.00535.02 dentro del proceso de Responsabilidad Médica promovido por Beatriz Marina Mazo Pérez, Grease Marina, Zamira Beatriz, Tatiana del Carmen y Oscar Felipe Morales Mazo contra Aliansalud Entidad Promotora de Salud y Bienestar IPS S.A.S.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia sin solicitudes probatorias de las partes, CONCÉDASE el término de cinco (05) días a los extremos alzantes para que, so pena de deserción, y respetando los tópicos planteados en los reparos concretos, sustenten la apelación interpuesta contra la sentencia proferida seis (06) de noviembre del dos mil veinticuatro (2024), por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Santa Marta, dentro del proceso de Responsabilidad Médica promovido por Beatriz Marina Mazo Pérez, Grease Marina, Zamira Beatriz, Tatiana del Carmen y Oscar Felipe Morales Mazo contra Aliansalud Entidad Promotora de Salud y Bienestar IPS S.A.S., cumplidos los cuales se correrá traslado por un lapso igual para que, el extremo contrario, efectúe las manifestaciones que considere pertinentes.

TERCERO: Notificar este proveído por estado en la forma ordenada por el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022, conforme al artículo 302 del Código General del Proceso.

CUARTO: De haberse formulado petición de pruebas por los contendores procesales durante el término de ejecutoria de este proveído, vuelva el expediente al despacho, para evaluar su procedibilidad.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. MYRIAM FERNÁNDEZ DE CASTRO BOLAÑO Magistrada Firmado Por: Myrian Lucia Fernandez De C Bolaño Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Santa Marta - Magdalena Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ea1c408458e634cce39fe490435fb9b8733371e98717249a42ec280b81eb5b5a Documento generado en 17/02/2025 12:00:37 PM 2 Rad. 47.001.31.53.005.2017.00535.02 Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3 Rad. 47.001.31.53.005.2017.00535.02