Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 001. 009-2002-00254-04CELV DrRuberZapataRecursoReposicionQueja

Sala: SALA CIVIL

Señor Cesar Evaristo León Vergara MAGISTRADO SALA CIVIL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI E. S. D. Radicación: 76001310300920020025404 Referencia: Recurso Extraordinario de Casación contra Sentencia de 2da Instancia N° 115 del 30 de octubre de 2024 Asunto: Recurso de Reposición en subsidio de queja contra Auto de fecha 18 de noviembre de 2024 que Deniega RECURSO DE CASACIÓN, registrada en el día 19 de noviembre de 2024 y publicada en estados con fecha noviembre 20 de 2024 en 2da Instancia Proceso: Divisorio de venta de bien común Demandante: María Teresa Rengifo de Perlaza (Q.E.P.D) Demandados: Eduardo Lenis y otros RUBER ZAPATA CARDONA, mayor de edad, domiciliado en Santiago de Cali, identificado con la cédula de ciudadanía 16.717.822 y provisto por el Consejo Superior de la Judicatura con la tarjeta profesional de abogado No. 300.118, en mi calidad de apoderado judicial de la señora AMPARO RENGIFO DÍAZ, de la manera más respetuosa, me permito interponer RECURSO DE REPOSICIÓN en contra del Auto de fecha noviembre 18 de 2024 que deniega la concesión del recurso de extraordinario de casación publicada en estados con fecha de noviembre 20 de 2024 de 2da Instancia. En subsidio, le solicito la expedición de copias para RECURIR EN QUEJA ante el superior jerárquico conforme a lo previsto en los artículos 352 y 353 del C.G. del P. Encontrándome dentro de los términos procesales, lo que fundamento y sustento en los siguientes hechos y consideraciones:

HECHOS RELEVANTES 1.- El día 18 de noviembre de 2024, mediante auto interlocutorio se resolvió denegar el recurso Extraordinario de Casación por las consideraciones de que para los procesos declarativos especiales “en lo atinente a la cuantía para recurrir ante la Corte Suprema de Justicia, se memora que en el artículo 338 del C.G. del P, la misma debe alcanzar o superar los 1.000 salarios legales mensuales vigentes…” el enfoque de denegar el RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN es por la cuantía fijada en la norma en el que en el presente proceso no está fijada la cuantía exigida según el Magistrado Ponente. 2.- Se señala en el parágrafo 4 del auto “Que la recurrente argumenta que no era posible dictar Sentencia de 2da Instancia por cuanto había una 2 impugnación de tutela sin resolver y otros recursos a lo que el magistrado Ponente sustenta que “la tutela no afecta el desarrollo del proceso judicial” 3.- De tener presente que el presente recurso de reposición en subsidio de queja es interpuesto en lo establecido en el artículo 352 y 353 del C.G.P, en el término vigente siendo que se corrió traslado mediante estado electrónico el día 20 hasta el día 22 de noviembre de 2024, encontrándonos en el término oportuno para presentar dicho recurso. 4.- Antecede a lo dispuesto en el fallo del Magistrado Ponente en el que la solicitud de casación no satisface la exigencia de la norma en cuanto a la cuantía solicitada.

En lo cual objetamos dicha apreciación haciendo énfasis en el artículo 335 del C.G. del P el cual cita “CASACIÓN ADHESIVA: Cuando una parte con interés interponga el recurso de casación, se concederá también el que haya interpuesto oportunamente la otra parte, aunque el valor del interés de esta fuere insuficiente” es decir que en el caso en mención el valor del bien inmueble objeto de remate su equivalente en el ámbito comercial excedía una suma de $1´180.000 mil ciento ochenta millones de pesos MTC pero como nunca se realizó un avaluó comercial, inspección pericial de parte del despacho y la 1ra instancia como la 2da instancia nunca aceptaron el avalúo comercial de mi poderdante siempre se sostuvo en un valor inferior evidenciando una lesión enorme en el bien jurídico rematado.

De tener presente como el juez de 1ra instancia y la Sala Civil en 2da instancia han avalado estas irregularidades e infracciones procesales no ha existido un orden legal que establezca el equilibro sustancial de la norma vulnerando así no solo la ley sustancial sino la Constitucional. En este caso, el artículo de Casación Adhesiva permite que en el siguiente no le permitieran a mi poderdante establecer su debida defensa técnica de la cuantía expuesta y exigirla con el presente Recurso Extraordinario de Casación. 5.- Pretende el siguiente Recurso de Reposición en subsidio de Queja que la Sala Civil en 2da Instancia si tenía asuntos procesales por resolver siendo que no solo sigue en curso una impugnación de tutela sin resolver sino que además estaba pendiente un recurso de reposición sin resolver.

De tenerse presente que se instauró la solicitud de prejudicialidad penal en materia civil en el que el Magistrado Ponente lo negó y se presentó ante ese auto que negó la prejudicialidad, un Recurso de Súplica en el que el Superior Jerárquico Magistrada Vicepresidente de la Sala Civil Ana Luz Escobar mediante auto con fecha de 10 de julio de 2024 rechaza el recurso de súplica por improcedente y concede recurso de reposición remitiendo el expediente al Magistrado Ponente.

La violación al debido proceso en el proceso de debate no solo se evidencia en la 1ra Instancia sino que además es avalado por la 2da Instancia hasta su culminación, por cuanto la Sala Civil no ampara la Carta Magna protegiendo la acción de tutela sin resolver y tampoco los términos 3 procesales estipulados en la ley. No se resolvió de fondo la suspensión por prejudicialidad penal en materia civil. 6.- Es menester conceder el Recurso de Reposición para reponer y de ser el caso en que la Sala Civil no reponga dicha petición, conceder el Recurso de Queja indispensable tener un concepto diferente del Magistrado Ponente por cuanto ampara infracciones normativas.

PETICIONES 1.- Conceder el presente Recurso de Reposición en subsidio de Apelación con efectos suspensivos. 2.- REPONER el auto con fecha de 18 de noviembre de 2024 para conceder el Recurso Extraordinario de Casación. 3.- De ser el caso, y no REPONER, CONCEDER el RECURSO DE QUEJA para resolver. ANEXOS De los Honorables Magistrados, Atentamente, RUBER ZAPATA CARDONA C.C.No.16.717.822 de Cali T.P.No.300.118 del C.S.J. Teléfono 3104315460 Correo electrónico ruberzc@hotmail.com 10