TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA CIVIL Medellín, veinticinco (25) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Radicado: 05001 31 03 005 2023 00298 01. Proceso: Declarativo. Demandantes: EBER ALONSO PINEDA y otros. Demandados: DARÍO ALBERTO CAÑOLA LONDOÑO y otros. Surtido el examen preliminar, en el efecto concedido (SUSPENSIVO), se ADMITE el recurso de apelación presentado por AMBAS PARTES, contra la sentencia calendada el dos (2) de julio de dos mil veinticuatro (2024), proferida por el JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE MEDELLIN.
En atención al artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, ejecutoriado este auto o el que según el caso negara solicitud de pruebas, los recurrentes por separado deberán sustentar su respectivo recurso, dentro de los cinco (5) días siguientes a tal ejecutoria. De las sustentaciones presentadas se correrá traslado a los demás intervinientes por el término común de cinco (5) días, para que se pronuncien sobre la correspondiente apelación. En firme lo anterior, vuelvan las diligencias al Despacho para proceder conforme a la Ley.
Notifíquese: JOSÉ OMAR BOHÓRQUEZ VIDUEÑAS MAGISTRADO