REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Quinta de Decisión Laboral Magistrado Ponente: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA TIPO DE ACTUACIÓN: Ordinario laboral DEMANDANTE: Juan Carlos Guevara González DEMANDADO: Saturnino Cañetes Pardo, Gobernación del Tolima y Municipio de Honda No. RADICACIÓN: 73349310500120220008901 FECHA DECISIÓN: Catorce (14) de octubre de dos mil veinticinco (2025) I. OBJETO DE DECISIÓN Sería el caso resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandante, contra la sentencia de 19 de agosto de 2025 proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Honda Tolima, si no fuera porque se advierte la necesidad de adoptar una medida de saneamiento que impide continuar con el proceso en este asunto.
Observa el Despacho que ante la imposibilidad de notificar personalmente al demandado Saturnino Cañetes Pardo; mediante auto de 05 de noviembre de 2024 (archivo 078 PDF expediente de primera instancia) se ordenó su emplazamiento. Sin embargo, no se observa que se hubiera registrado en debida forma el emplazamiento en el registro nacional de personas emplazadas conforme lo disponen el artículo 10 de la Ley 2213 de 2022 en concordancia con el artículo 108 del CGP, que dispone “Efectuada la publicación de que tratan los incisos anteriores, la parte interesada remitirá una comunicación al Registro Nacional de Personas Emplazadas incluyendo el nombre del sujeto emplazado, su número de identificación, si se conoce, las partes del proceso, su naturaleza y el juzgado que lo requiere.
El Registro Nacional de Personas Emplazadas publicará la información remitida y el emplazamiento se entenderá surtido quince (15) días después de publicada la información de dicho registro.” Lo anterior, porque si bien el Despacho creó el proceso en el portal Justicia XXI web (archivo 093 PDF expediente de primera instancia) registrando allí auto de emplazamiento, no se evidencia que hubiera registrado la actuación de emplazamiento en el registro nacional de personas emplazadas, ni la fecha en la que se realizó la actuación; o el registro del término de los quince días de que trata la norma, además de verse que se marcó el proceso como privado, de donde se desprende que las actuaciones y archivos ni siquiera hubieran podido ser consultado por la parte interesada tal y como se evidencia en el PDF 08 del expediente de segunda instancia. Consecuente con lo anterior, se tiene que el emplazamiento no quedó surtido en debida forma, debiéndose corregir tal falencia en tanto la H. Corte Constitucional en sentencia C 1038 de 2003 mediante la cual declara la exequibilidad del art. 16 de la Ley 712 que modificó el art. 29 del CPTSS., precisó “(…) mediante la adopción de la diligencia judicial del emplazamiento, se busca hacer efectiva la asistencia del demandado al proceso y se le otorga una oportunidad adicional para que ejerza su derecho de defensa.
Adicionalmente, como mecanismo de protección de los derechos fundamentales del demandado, la norma obliga al emplazamiento en debida forma para poder dictar sentencia.” De este modo, resulta necesario declarar la nulidad de lo actuado en segunda instancia y devolver el expediente al Juzgado de origen para que proceda a realizar en debida forma con la inclusión del demandado Saturnino Cañetes Pardo, en el registro nacional de personas emplazadas, respetándole la oportunidad para comparecer al proceso a través de apoderado judicial, ejerciendo su derecho de contradicción y defensa y si expirado el termino procesal para comparecer, el demandado no lo hace, deberá devolver el expediente de forma inmediata para surtir el trámite de la segunda instancia. DECISIÓN En mérito a lo expuesto la Sala Quinta de Decisión Laboral del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar la nulidad de todo lo actuado en segunda instancia, para en su lugar Realizar control de legalidad, de la sentencia proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Honda - Tolima, en el proceso ordinario laboral promovido por Juan Carlos Guevara González contra Gobernación del Tolima, Municipio de Honda y Saturnino Cañetes Pardo, ordenando como medida de saneamiento la devolución del proceso para que, el juzgado de primera instancia proceda a realizar en debida forma la inclusión del último de los demandados, en el registro nacional de emplazados.
SEGUNDO: Se ordena que una vez saneada la causal de nulidad se remita el proceso para surtir el trámite de la segunda instancia.
TERCERO: DEVOLVER oportunamente el expediente al Juzgado de origen. Envíese copia de esta decisión a los correos electrónicos de los apoderados de las partes y
NOTIFÍQUESE de acuerdo a lo previsto en el artículo 9º de la Ley 2213 de 2022. Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fb3c773dfd6388b781e08a098ffd26615c2128d50a232e181e9c238c724a7293 Documento generado en 14/11/2025 10:31:14 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica