Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 028-2022-00033-02 DR ACOSTA AUTO RESUELVE RECURSO REPOSICION

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Ricardo Acosta Buitrago

Bogotá, D. C., veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticinco (2025) MAGISTRADO SUSTANCIADOR: RICARDO ACOSTA BUITRAGO DEMANDANTE DEMANDADO CLASE DE PROCESO OLGA JANNETH PEREZ PRECIADO VICTOR JULIO CANCINO DIAZ DECLARATIVO-RESOLUCIÓN DE CONTRATO No se repone la decisión del 27 de agosto del año en curso, a través de la cual el despacho negó la concesión del recurso extraordinario de casación contra la sentencia del 23 de julio emitida por esta Corporación ¿la razón? El interés económico para recurrir está insatisfecho.

Se recuerda que, como secuela de la resolución del contrato de venta, la señora Pérez Preciado exoró el reintegro de COP 215 000 000 sin ningún otro aditamento. Por eso, la actualización dio como resultado COP 300 692 743. En la aspiración subsidiaria de lesión enorme, la demandante acompañó el dictamen pericial elaborado por Raúl Fernando Silva Lesmes quien avaluó el fundo en COP 548 747 000, rubro igualmente indexado que dio COP 767 461 584.

Entonces, ninguna de las aristas alcanzó el umbral de COP 1 423 000 000 requerido por el inciso primero del artículo 338 del C.G.P. No es cierto que sea necesaria la práctica de otra experticia, pues los medios de convicción le permitieron a esta magistratura desestimar el perjuicio económico. Además, la censora planta un escenario novedoso: pretende que otro experto calcule los «los frutos civiles, el daño emergente, el lucro cesante, los intereses» que no fueron pedidos en el libelo.

Como no propuso el recurso de queja en forma subsidiaria (inc. 1 art. 353 ibidem), se ordena devolver las diligencias al juzgado de origen. NOTÍFIQUESE, Código Único de Radicación: 11001310302820220003302 Radicación Interna: 6591