TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., veinte (20) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Ref: RESPONSABILIDAD MÉDICA de MERY CLEMENTINA GARCÍA BETANCUR Y OTROS contra MEDICOS ASOCIADOS S.A. Y OTROS - Exp. 010-2019-00504-02. Atendiendo las peticiones que obran en el informativo, este despacho: Dispone: 1.- Ordenar al apelante –demandante- esté a lo dispuesto en el proveído de calenda 20 de febrero del año en curso1en lo que tiene que ver con la petición de decreto de prueba pericial en segunda instancia 2. 2.- Sería ésta la oportunidad para resolver el recurso de reposición interpuesto por la convocante3 en contra del auto adiado 20 de febrero de 20254, si no fuere porque se advierte que ese medio de impugnación ordinario resulta no ser de recibo en este caso en particular, según lo prevé el inciso 1º del precepto 318 del Código General del Proceso a cuyo tenor: “Salvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica…” (Énfasis del Despacho).
A su vez dispone el artículo 331 del C.G. del P., que: “El recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado Sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto. También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y que por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación. No procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación o queja” (Resaltado fuera de texto).
Bajo ese marco normativo, no cabe duda que la decisión censurada es susceptible de súplica, comoquiera que fue pronunciada por el Magistrado Ponente y se ocupó de la admisión del recurso de alzada contra el fallo de instancia y, en todo caso a dicha vía se acudió de manera subsidiaria, por lo que se ordenará se dé trámite a la misma. 3.- Requerir a Colombiana de Salud S.A., para que 1 Derivado 005 Cuaderno Tribunal Consecutivo 009 Cuaderno Tribunal 3 Abonado 010 Cuaderno Tribunal 4 Archivo digital 005 Cuaderno Tribunal 2 remita el memorial radicado el pasado 7 de marzo5 a las partes del proceso, según lo dispuesto en el ordinal 14 del artículo 78 del C.G.P. Secretaría proceda de conformidad.
NOTIFÍQUESE JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS MAGISTRADO 5 Folio digital 013 Cuaderno Tribunal