REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D.C., dos (02) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Expediente No. 11001-31-03-026-2023-00315-01. Demandante: LEILA LOPÉZ PEREA. Demandado: BANCOLOMBIA S.A. Sería del caso resolver la apelación erigida contra la decisión del 27 de octubre de 2023, mediante la cual el Juzgado Veintiséis Civil del Circuito de Bogotá negó el mandamiento de pago, de no ser porque se advierte que deviene pretemporánea la censura.
Veamos. La demandante promovió demanda ejecutiva en contra de Bancolombia S.A. a fin de que se libre mandamiento de ejecutivo, por las siguientes sumas: i) $352’790.997 y $33.879.965 contenidos en dos CDT´s identificados con los Nos. 5043292 y 5298653, respectivamente, ii) $ 50’000.000 que reposan en cuentas bancarias, suma que le fue adjudicada en la sucesión de su progenitora y iii) $650’000.000 por los intereses moratorios causados hasta la fecha de presentación de la demanda.
Frente al anterior petitum, en auto del 27 de octubre de 2023, el Juez Veintiséis Civil del Circuito negó el mandamiento de pago, con sustento en que no se evidenció “una obligación clara, expresa y debidamente exigible, pudiéndose configurar la obligación de dar o hacer”. Inconforme el demandante interpuso recurso de reposición en subsidio apelación. No obstante, el 16 de mayo de 2024, el Juez Veintiséis Civil del Circuito de Bogotá concedió directamente el recurso vertical, sin estudiar y resolver la censura horizontal deprecada.
Luego, como viene de verse, la apelación se torna anticipada, pues antes de concederla el Juez tenía que tramitar y definir lo concerniente al recurso de reposición. De donde aflora, que deviene prematuro el ataque. Por ese motivo, se devolverán las diligencias al despacho de origen para que se pronuncie sobre el particular. Por todo lo anterior, el Tribunal se ABSTIENE de resolver la apelación formulada por la demandante frente a la decisión de negar el mandamiento de pago.
Por consiguiente, se ORDENA la devolución del expediente al Despacho de origen. En consecuencia, el a-Quo deberá emitir un pronunciamiento de fondo sobre el recurso de reposición contra la decisión prenotada, tomada el 27 de octubre de 2023. Una vez regresen las diligencias, abónese nuevamente el asunto. Notifíquese y Cúmplase, FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLÓREZ MAGISTRADA