Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 005-2022-02160-02 DR ACOSTA AUTO INTERLOCUTORIO

Sala: SALA CIVIL

Bogotá D.C., trece (13) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) DEMANDANTE DEMANDADOS CLASE DE PROCESO MOTIVO DE ALZADA ELIZABETH ARIAS CASTRILLÓN JAIME ANDRÉS ROA ARIZA ROA & FILM MAKERS CREW S.A.S. PROPIEDAD INTELECTUAL: INFRACCIÓN A DERECHOS DE AUTOR. APELACIÓN CONTRA SENTENCIA. Antes de proferir el fallo es necesario anunciar a las partes que en el presente caso no se solicitará la consulta previa para interpretación prejudicial por parte del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, fijado en la decisión 500, estatuto de creación de aquel estrado, artículo 123.

Lo anterior porque al aplicar la regla de los cuatro pasos establecida por el organismo comunitario en el acuerdo 06-2023-TJCA1, emitido con el fin de descongestionar a esa organización, se concluye que en el caso bajo estudio: i. Se deben aplicar las siguientes normas andinas: el artículo 11, literal b, de la decisión 351 de 1993 que define el derecho moral de paternidad y el artículo 57, literal a) que reconoce la facultad de ordenar indemnizaciones por daños y perjuicios. ii.

Respecto a estas normas existen pronunciamientos del Tribunal Andino de Justicia que constituyen actos aclarados. Del derecho moral de paternidad, el auto del 23 de enero de 2024 bajo el radicado 270-IP-20222 consagró la prevalencia del fallo 32-IP-2022 del 21 de septiembre de 2022 publicado en la gaceta 5048 del 30 de septiembre de 20223.

Sobre las indemnizaciones por daños, la interpretación prejudicial 383-IP-21 de la gaceta 5186 del 22 de 1 Disponible en: https://www.tribunalandino.org.ec/Actos_Aclarados/Gu%C3%ADa_para_la_aplicaci%C3%B3n _del_criterio_jur%C3%ADdico_interpretativo_del_acto_aclarado_en_las_solicitudes_de_interpretaci%C3%B3n _prejudicial.pdf 2 Disponible en: https://www.tribunalandino.org.ec/Actos_Aclarados/022024/12_GACETA_5419.pdf 3 Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205048.pdf Radicación Interna: 6463 R.A.B. 11001319900520220216002 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil mayo de 20234 fijó como acto aclarado la doctrina de los radicados 353-IP-2021 y 205-IP-2022, entre otros. iii.

Por tanto, se aplicarán al presente asunto los conceptos indicados en estos fallos. iv. Las interpretaciones existentes sobre las normas mencionadas permiten al tribunal obviar el imperativo solicitar la intervención de la entidad regional. En particular, el fallo 32-IP-2022 explica lo siguiente sobre el derecho moral: «El Artículo 11 de la Decisión 351 se refiere al derecho moral que tiene un autor sobre su obra ( ) (…) La facultad de reivindicar la obra busca impedir que otra persona quiera pasar por el autor de la obra, y le permite al verdadero autor obtener que se reemplace el nombre del falso autor por el suyo.

En la misma línea, el Tribunal ha manifestado que el autor es el gestor de la creación intelectual, por lo cual tiene el derecho de que cuando la obra se dé a conocer al público, a través de cualquier medio, esta contenga su nombre, por lo que el derecho de paternidad de la obra otorga la posibilidad de exigir que se mencione al autor cuando se ha omitido y hacerlo, por otro lado, defender la autoría de la obra cuando esta ha sido cuestionada.

Se advierte que lo que realmente protege este derecho es la relación obra-autor de la manera como este ha escogido, y por medio de la cual la autoría de su obra es conocida. En consecuencia, se protegerá el verdadero nombre, el seudónimo, o anónimo, de conformidad con la voluntad del autor de la obra. De esta manera, el Artículo 8 de la Decisión 351 establece que: “se presume autor, salvo prueba en contrario, la persona cuyo seudónimo u otro signo que la identifique, aparezca indicado en la obra» Respecto a las indemnizaciones por daño moral, la providencia 383-IP-21 reiteró los siguientes enunciados: «En anteriores pronunciamientos, este Tribunal ha dicho que la indemnización por daños y perjuicios debe ser integral y, por tanto, incluir el daño emergente, el lucro cesante y el daño moral.

(…) Por su parte, el daño moral o extrapatrimonial es la afectación a aquellos bienes que son difíciles de valorar en dinero y que están relacionados 4 Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205186.pdf 2 Radicación Interna: 6463 R.A.B. 11001319900520220216002 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil directamente con la vida personal y afectiva de cada persona, tales bienes pueden ser la libertad, la intimidad, la tranquilidad, entre otros.

Ahora bien, la reparación o indemnización del daño, sea cual fuere el tipo de afectación que se haya realizado (daño emergente, lucro cesante o daño moral), implica el traslado de la afectación a aquella persona que la produjo. En esa línea se ha pronunciado la doctrina al señalar que “la reparación del daño no es otra cosa que trasladar las consecuencias negativas que sufre el damnificado por las pérdidas sufridas a causa del daño”, regular, mediante su legislación a través de las cuales.

Corresponde a los Países Miembros interna, las vías (sede administrativa o instancia judicial) las personas pueden obtener la reparación o indemnización por los daños generados por la configuración de infracciones contra sus derechos de autor» En virtud de lo anterior, se anuncia a las partes la aplicación de la doctrina del acto aclarado.

Notifíquese, 3 Radicación Interna: 6463 R.A.B. 11001319900520220216002