Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral RADICACIÓN ÚNICA: RADICACIÓN INTERNA DEMANDANTE: DEMANDADO: TIPO DE PROCESO: MAGISTRADO PONENTE: 08-001-31-05-010-2021-00005-01 73.303 WILLINTON LLENERA ORTIZ. EMILIA SÁNCHEZ LÓPEZ DE SAEZ DE IBARRA.
ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA FABIAN GIOVANNY GONZALEZ DAZA Barranquilla, veintinueve (29) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Recibido el expediente digital del proceso de la referencia, se percata el Magistrado Ponente que, las actuaciones contenidas en el archivo digitalizado, allegado a través del aplicativo GESTOR DOCUMENTAL, no fueron remitidas en debida forma toda vez que, tras revisar el expediente en el aplicativo, aparece el archivo número 4 como “acta de reparto” sin embargo, al entrar al documento, se refleja una actuación completamente diferente a la referenciada, como se muestra a continuación: Tal actuación corresponde al auto admisorio de la demanda, que posteriormente se repite en el archivo denominado “05 AutoAdmiteDemanda” Aunado a ello, no fueron dados los permisos para acceder al link de la audiencia correspondiente al artículo 77 y del artículo 80 del CPTSS.
Es menester mencionar que, para la remisión de los procesos a esta Superioridad, lo ideal es individualizarlos en el orden en el que se va surtiendo cada diligencia dentro del trámite procesal y las audiencias deben estar cargadas en el aplicativo dispuesto para ello, esto es directamente desde el SISTEMA DE AUDIENCIAS DE LA RAMA JUDICIAL, tal como lo indica el PROTOCOLO PARA LA GESTIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS, DIGITALIZACIÓN Y CONFORMACIÓN DEL EXPEDIENTE, contenido en el Acuerdo PCSJA20-11567 de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura, el cual establece: “7.4 Integridad de los expedientes La integridad de un expediente significa que este se encuentre completo y sin alteraciones” Dirección: carrera 45 N 44-12 Teléfono: 3885005- Extensión 3038. www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral Por lo tanto, se devolverá al Juzgado Décimo Laboral Del Circuito de Barranquilla a través de la Secretaría de esta Sala, el expediente digital con todas las actuaciones del proceso de la referencia, para que en el término de cinco (5) días hábiles a partir de la notificación de este proveído, subsane las falencias encontradas y remita a esta corporación en debida forma el expediente a través del aplicativo GESTOR DOCUMENTAL, tal como lo señala el Acuerdo PCSJA20-11567 de 2020, así como cualquier otra indicación contenida en el mismo.
Por lo expuesto, se R E S U E L V E: ORDENAR por medio de la Secretaría de esta Sala, devolver las actuaciones al Juzgado Décimo Laboral Del Circuito de Barranquilla para que en el término de cinco (5) días hábiles a partir de la notificación de este proveído, lleve a cabo la corrección y allegue el expediente digital del proceso de la referencia debidamente organizado con todas y con cada una sus actuaciones a través del aplicativo GESTOR DOCUMENTAL
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FABIAN GIOVANNY GONZALEZ DAZA Magistrado 73.303 Dirección: carrera 45 N 44-12 Teléfono: 3885005- Extensión 3038. www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia