REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., tres (3) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Ref.: Proceso verbal de Construcciones Castañeda S.A.S. contra Emprelac S.A.S. y otro. Se niega la solicitud de aclarar el auto de 24 de septiembre pasado, toda vez que no se configura el supuesto previsto en el artículo 285 del CGP.
El pronunciamiento no ofrece duda en cuanto declaró inadmisible el recurso de queja por no haberse interpuesto en la forma prevista en el artículo 353 ib. Si se miran bien las cosas, lo que el abogado plantea es una inconformidad con la decisión proferida al no haberse dado aplicación al parágrafo del artículo 318 del CGP, pasando por alto que una cosa es interponer un recurso equivocado y darle el trámite del que sea procedente, y otra muy distinta suponer un acto procesal de impugnación, como aquí sucedió, porque el apoderado no interpuso apelación, razón por la cual no puede aspirar a que los jueces lo presuman.
En ese momento se equivocó, y una vez más lo hace, porque el mecanismo de la aclaración de providencias no fue diseñado con ese propósito.
NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 36adcae7ba182cb837e7ad359d59d4bc018cb40a5f24b9df0471dc68517d7323 Documento generado en 03/10/2024 09:20:23 AM Exp. 020201900167 02 Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica