TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá, D.C., veinticinco de febrero de dos mil veinticinco. Radicado: Proceso: Asunto: Decisión: 11001 31 99 003 2023 00477 02 - Procedencia: Superintendencia Financiera Inmobiliaria Milán y Cía. S.A.S. vs. Alianza Fiduciaria S.A. Recurso de casación. Concede. Resuelve el Tribunal sobre la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el pasado 22 de enero.
ANTECEDENTES 1. En sentencia que resolvió la primera instancia, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera desestimó las excepciones planteadas, y declaró responsable a la demandada, condenándola a pagar, con su propio patrimonio, $2.417.444.106,49 a favor de la demandante. 2. En fallo de 22 de enero de 2025 esta Corporación, en Sala de Decisión Civil, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la sociedad accionada, revocando en su integridad la determinación del a quo, para en su lugar declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa de la demandante por ausencia de relación de consumo y denegar las pretensiones. 3.
Dentro del término previsto en el artículo 337 Cgp, el apoderada de la parte actora interpuso recurso extraordinario de casación. CONSIDERACIONES 1. Respecto del recurso extraordinario de casación, el artículo 334 ibidem dispone que este “procede contra las (…) sentencias, cuando son proferidas por los tribunales superiores en segunda instancia (…)”, y a su vez, el inciso 1º del canon 338 ib. establece: “cuando las pretensiones sean esencialmente económicas, el recurso procede cuando el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea superior a un mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1000 smlmv) …”. 2.
En este evento, la resolución desfavorable para el extremo recurrente, base para determinar su interés para acudir en casación, consiste en la 2 11001 31 99 003 2023 00477 02 revocatoria de la condena que en su favor se había dispuesto en el fallo de primer grado, y en últimas, la negativa de su demanda de responsabilidad civil. En tal contexto, la casación debe ser concedida comoquiera que las pretensiones económicas de la demanda, e incluso el monto que se había ordenado pagar en la providencia que fue revocada, exceden los $1.423’500.000 que en 2025, fecha en que se profirió la sentencia recurrida y se interpuso el recurso extraordinario, constituye la cuantía para acceder a la concesión del recurso impetrado1.
DECISION Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, CONCEDE el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida en esta instancia. En consecuencia, remítase el expediente a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. Ofíciese.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE El Magistrado, GERMÁN VALENZUELA VALBUENA Rad.: 11001 31 99 003 2023 00477 02 Firmado Por: German Valenzuela Valbuena Magistrado Sala 019 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c465da38597aa8a5f7efb6d07d3d9a20a55b816d9cace990bead0e8da113aa94 Documento generado en 25/02/2025 04:42:21 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 1 Salario Mínimo $1.423.500.
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