Outlook MEMORIAL DR FERREIRA RV: Ref: Recurso de reposición respecto al auto del 16 de mayo del 2025, que admite el recurso de apelación adhesivo propuesto por Mauricio Arias Acuña Radicación: 110013103024 2010 00729 01 Desde Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Jue 22/05/2025 4:43 PM Para 3 GRUPO CIVIL <3grupocivil@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivo adjunto (260 KB) 2010-00729-01 RECURSO DE REPOSICION - AUTO QUE ADMITE APELACION ADHESIVA.pdf;
MEMORIAL DR FERREIRA Atentamente, De: Diego Angel Diaz Rojas <dadiaz@registraduria.gov.co> Enviado el: jueves, 22 de mayo de 2025 4:36 p. m. Para: Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co>; Margarita Parrado Velasquez <mparradv@cendoj.ramajudicial.gov.co> CC: Edgar Andres Sinisterra Restrepo <esinisterra@procuraduria.gov.co>;
Sofía Pérez <gapsehk@yahoo.com>; Actuacion Y Tramites <actuacionytramites@registraduria.gov.co>; Lazaro Ramirez Salazar <lramirez@registraduria.gov.co>; Renato Rafael Contreras Ortega <rrcontreras@registraduria.gov.co> Asunto: Ref: Recurso de reposición respecto al auto del 16 de mayo del 2025, que admite el recurso de apelación adhesivo propuesto por Mauricio Arias Acuña Radicación: 110013103024 2010 00729 01 Algunos contactos que recibieron este mensaje no suelen recibir correos electrónicos de dadiaz@registraduria.gov.co.
Por qué es esto importante Doctor JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL - SALA CIVIL secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co mparradv@cendoj.ramajudicial.gov.co E. S. D. Ciudad. Ref: Recurso de reposición respecto al auto del 16 de mayo del 2025, que admite el recurso de apelación adhesivo propuesto por Mauricio Arias Acuña Radicación: 110013103024 2010 00729 01 Proceso: Reivindicatorio Demandante: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Demandados: MAURICIO ARIAS ACUÑA, ARGENIS CALDERÓN Y OTROS DIEGO ÁNGEL DÍAZ ROJAS, mayor de edad, abogado en ejercicio, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.019.094.634 de Bogotá, D.C., y portador de la tarjeta profesional No. 333837, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, actuando en calidad de apoderado de la Registraduría Nacional del Estado Civil, de conformidad con el poder a mi conferido, me permito presentar recurso de reposición provocado por el auto del 16 de mayo del 2025, que admite el recurso de apelación adhesivo propuesto por Mauricio Arias Acuña. Cordialmente, Confidencialidad: La información contenida en este mensaje de e-mail y sus anexos, es confidencial y está reservada para el destinatario únicamente.
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Ref: Recurso de reposición respecto al auto del 16 de mayo del 2025, que admite el recurso de apelación adhesivo propuesto por Mauricio Arias Acuña Radicación: 110013103024 2010 00729 01 Proceso: Reivindicatorio Demandante: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Demandados: MAURICIO ARIAS ACUÑA, ARGENIS CALDERÓN Y OTROS DIEGO ÁNGEL DÍAZ ROJAS, mayor de edad, abogado en ejercicio, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.019.094.634 de Bogotá, D.C., y portador de la tarjeta profesional No. 333837, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, actuando en calidad de apoderado de la Registraduría Nacional del Estado Civil, de conformidad con el poder a mi conferido, me permito presentar recurso de reposición provocado por el auto del 16 de mayo del 2025, que admite el recurso de apelación adhesivo propuesto por Mauricio Arias Acuña. I. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD En mi calidad de apoderado de la parte demandante, me permito presentar recurso de reposición, como quiera que este procede a la luz del artículo, 318 y 320 de la Ley 1564 de 2012, lo anterior, por encontrarme dentro del término de los que trata la norma para ello y la oportunidad procesal.
II. PROVIDENCIA RECURRIDA El día 16 de mayo del 2025, se procede a proferir auto que admite el recurso de apelación adhesivo propuesto por Mauricio Arias Acuña: “2.- Así las cosas y frente al pedido elevado por el profesional en derecho que representa los intereses de Mauricio Arias Acuña, se admite en el efecto devolutivo el recurso de apelación adhesivo de ese convocado a la litis contra la sentencia dictada en audiencia el 7 de marzo de 2025 por el Juzgado Cincuenta Civil del Circuito de Bogotá –Adjunto Transitorio.” Oficina Jurídica Avenida Calle 26 No. 51-50 Piso 5 - Teléfono (60) (1) 2202880 - Ext 1885 - 1515 Código Postal 111321 - Bogotá www.registraduria.gov.co III.
MOTIVOS DEL RECURSO 3.1 FALTA DE LEGITIMACIÓN PARA SOLICITAR LA ADHESIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN: El parágrafo de artículo 322 del Código General del Proceso estableció lo siguiente: “Parágrafo. La parte que no apeló podrá adherir al recurso interpuesto por otra de las partes, en lo que la providencia apelada le fuere desfavorable. El escrito de adhesión podrá presentarse ante el juez que lo profirió mientras el expediente se encuentre en su despacho, o ante el superior hasta el vencimiento del término de ejecutoria del auto que admite apelación de la sentencia. El escrito de adhesión deberá sujetarse a lo previsto en el numeral 3 de este artículo.
La adhesión quedará sin efecto si se produce el desistimiento del apelante principal.” (Negrilla y subrayado fuera de texto) Del contexto de dicha norma, se torna improcedente la solicitud del apoderado del señor Mauricio Acuña Arias, en tal sentido que en la forma que se propone, la misma no está consagrada dentro de nuestro ordenamiento procesal civil, tal como se le quiere dar uso.
En efecto, dentro de nuestra legislación se tienen tres maneras de interponer el recurso de apelación: principal, subsidiaria y adhesiva. La que nos ocupa, es cuando una parte apela en tiempo oportuno y su contraparte no lo hace, pero se vale de la adhesión a ese recurso, de lo que puede hacer uso hasta el vencimiento del término de ejecutoria de auto que admite la respectiva apelación de la sentencia. Siendo así, no hay lugar a interpretar que un litisconsorte, sin importa el tipo, pueda valerse de la apelación que interpuso otro de ellos; ya que lo que el parágrafo de artículo 322 del Código General del Proceso prevé, es la potestad frente a la contraparte que no apeló, es decir, referente al otro extremo de Litis, no a quien se ubica en su mismo propósito.
Lo anterior ha sido desarrollado y confirmado por el CONSEJO DE ESTADO – SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – SECCIÓN PRIMERA -, en sentencia de segunda instancia, Rad. 85001-23-33-0002014-00216-01(AC). “APELACION ADHESIVA - Concepto / APELACION ADHESIVA – Finalidad La apelación adhesiva (i) constituye un mecanismo excepcional para que la parte que no apeló oportunamente el fallo se sume al recurso interpuesto por su contraparte en lo que la providencia le fuere desfavorable;
(ii) supone la presentación de un escrito de adhesión Oficina Jurídica Avenida Calle 26 No. 51-50 Piso 5 - Teléfono (60) (1) 2202880 - Ext 1885 - 1515 Código Postal 111321 - Bogotá www.registraduria.gov.co ante el juez que profirió el fallo o ante su superior; (iii) tiene una exigencia de oportunidad, pues el escrito en comento deberá radicarse antes de que quede ejecutoriado el auto que admite la apelación del fallo impugnado; y que además, por virtud de la remisión al numeral 3 del artículo 322 del CGP, (iv) implica un deber de motivación breve y precisa de las razones de inconformidad con la decisión impugnada, so pena de que sea declarado desierto por el ad quem.
Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que según lo previsto por el inciso 2 del artículo 328 CGP la adhesión de una parte al recurso interpuesto por su contraparte tiene como efecto ampliar la competencia del fallador de segunda instancia, que en virtud de tal adhesión queda habilitado para decidir el asunto sin limitaciones.” (Negrilla y subrayado fuera de texto) Por lo tanto, es evidente que lo que pretende el señor Mauricio Acuña Arias es adherirse a la apelación de su misma parte, es decir, la parte demandada, lo que genera una falta de legitimación para hacer uso de la apelación adhesiva; razón por lo cual, NO es procedente darle trámite al recurso adhesivo propuesto.
IV. PETICIÓN En mérito de todo lo anteriormente expuesto, su señoría le solicito muy respetuosamente lo siguiente: PRIMERA: Se sirva REVOCAR integralmente la decisión proferida mediante Auto del 16 de mayo del 2025, que admite el recurso de apelación adhesivo propuesto por Mauricio Arias Acuña. IV. NOTIFICACIONES Para efectos de notificación, ruego tener en consideración el correo: dadiaz@registraduria.gov.co y notificacionjudicial@registraduria.gov.co.
Cordialmente, DIEGO ÁNGEL DÍAZ ROJAS C.C. 1.019.094.634 de Bogotá T.P. 333.837 del C.S.J. Apoderado Registraduría Nacional del Estado Civil Oficina Jurídica Avenida Calle 26 No. 51-50 Piso 5 - Teléfono (60) (1) 2202880 - Ext 1885 - 1515 Código Postal 111321 - Bogotá www.registraduria.gov.co