Micelio

auto — Tribunal Superior de Cundinamarca

Radicado: 2017-00315 AutoConcedeCasacion

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Martha Ruth Ospina Gaitán

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA LABORAL Magistrada Ponente MARTHA RUTH OSPINA GAITÁN Bogotá. D. C., nueve (09) de junio de dos mil veinticinco (2025) Procede la Sala a decidir sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada1 contra la sentencia proferida por este Tribunal el 8 de abril de 20252 dentro del proceso adelantado por GUILLERMO ALFREDO INSUASTY MAHECHA contra FESTOS S.A.S. – Radicación 25286-31-05-001-2017-00315-01.

Para resolver la viabilidad del recurso de casación interpuesto se considera: El interés jurídico para recurrir en casación se encuentra determinado por el agravio o perjuicio causado a unas de las partes o a ambas, con la sentencia recurrida, para ello, el artículo 86 del C.P.T. Y S.S. consagra que podrán acceder en casación aquellos procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente.

Se tiene que, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Funza, en providencia del 22 de octubre de 20243 declaró que entre las partes existió una relación laboral mediante contrato de trabajo desde el 28 de mayo de 1998 hasta el 1° de noviembre de 2017. En consecuencia, condenó a la demandada a reconocer y pagar a la demandante por concepto de auxilio de cesantías, primas de servicios, intereses a las cesantías, compensación en dinero por vacaciones, sumas que deben ser indexadas y, aportes al sistema de seguridad social en pensiones.

Además, declaró probada la excepción de buena fe, parcialmente probada la de prescripción y no probadas las demás que fueron propuestas y absolvió a la demanda de las demás pretensiones invocadas en su contra. Por su parte, esta Corporación, al resolver el recurso de apelación formulado por la parte demandada, mediante fallo del 8 de abril de 2025, confirmó la providencia atacada.

Así pues, en aras de establecer el interés jurídico de la parte demandada, el competente en esta sede judicial ha efectuado la liquidación de las condenas4, determinando que asciende a la suma de $ 226.312.069. 1 Archivo 08 de la Carpeta 02 del expediente electrónico. 2 Archivo 06 de la Carpeta 02 del expediente electrónico. 3 Archivo 42 de la Carpeta 01 del expediente electrónico. 4 Cálculo realizado por la Profesional Universitario de Tribunal Grado 12, que se adjunta en su totalidad a esta providencia. Por las anteriores consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Laboral, CONCEDE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada contra la sentencia proferida por esta Sala el 8 de abril de 2025, de conformidad con lo establecido en el art. 86 del C.P.T y de la S.S. En firme esta providencia, envíese el expediente a la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia. Notifíquese y cúmplase.

MARTHA RUTH OSPINA GAITÁN Magistrada LAURA FREIDEL BETANCOURT Magistrada JAVIER ANTONIO FERNÁNDEZ SIERRA Magistrado RADICACIÓN: 25286 31 05 001 2017 00315 01 MAGISTRADA PONENTE: Dra. Martha Ruth Ospina Gaitán DEMANDANTE: Guillermo Alfredo Insuasty Mahecha DEMANDADOS: Festo S.A.S. 1a. INSTANCIA 2a. INSTANCIA FECHA SENTENCIA 22/10/2024 8/04/2025 OBJETO DE LIQUIDACIÓN: Realizar el cálculo prestaciones sociales y demás acreencias laborales.

CASACIÓN Tabla Datos Generales de la Liquidación Desde: 28-may 1998 Hasta: 1-nov 2017 Último Salario promediado $ 2.030.233 Extremos Laborales Liquidación Prestaciones Sociales Fecha inicial 28/05/98 01/01/99 01/01/00 01/01/01 01/01/02 01/01/03 01/01/04 01/01/05 01/01/06 01/01/07 01/01/08 01/01/09 01/01/10 01/01/11 01/01/12 01/01/13 01/01/14 01/01/15 01/01/16 01/01/17 Fecha Inicial 02/11/17 02/11/17 02/11/17 02/11/17 Valor pagado por año Fecha final 31/12/98 $ 1.395.000 31/12/99 $ 5.560.000 31/12/00 $ 5.600.000 31/12/01 $ 7.205.000 31/12/02 $ 8.770.000 31/12/03 $ 8.685.000 31/12/04 $ 10.405.000 31/12/05 $ 13.795.000 31/12/06 $ 18.080.000 31/12/07 $ 23.040.000 31/12/08 $ 34.592.000 31/12/09 $ 18.766.000 31/12/10 $ 22.410.000 31/12/11 $ 28.910.000 31/12/12 $ 13.050.000 31/12/13 $ 30.570.000 31/12/14 $ 41.580.000 31/12/15 $ 39.620.000 31/12/16 $ 41.630.000 01/11/17 $ 20.370.000 Total prestaciones Fecha Final Días Salario promedio 214 360 360 360 360 360 360 360 360 360 360 360 360 360 360 360 360 360 360 301 $ 203.826 $ 463.333 $ 466.667 $ 600.417 $ 730.833 $ 723.750 $ 867.083 $ 1.149.583 $ 1.506.667 $ 1.920.000 $ 2.882.667 $ 1.563.833 $ 1.867.500 $ 2.409.167 $ 1.087.500 $ 2.547.500 $ 3.465.000 $ 3.301.667 $ 3.469.167 $ 2.030.233 Cesantías $ $ 120.031 $ 463.333 $ 466.667 $ 600.417 $ 730.833 $ 723.750 $ 867.083 $ 1.149.583 $ 1.506.667 $ 1.920.000 $ 2.882.667 $ 1.563.833 $ 1.867.500 $ 2.409.167 $ 1.087.500 $ 2.547.500 $ 3.465.000 $ 3.301.667 $ 3.469.167 $ 1.697.500 32.839.865 $ IPC Inicial IPC Final Factor de indexación Valor (A) (B) (F) = (B/A) (C ) 06/06/25 06/06/25 06/06/25 06/06/25 96,37 149,66 96,37 149,66 96,37 149,66 96,37 149,66 VALOR INDEXACIÓN 1,5530 1,5530 1,5530 1,5530 Intereses sobre cesantías Prescrito $ 415.800 $ 396.200 $ 416.300 $ 170.316 1.398.616 $ Prima de servicios Vacaciones Prescrito Prescrito $ 3.465.000 $ 1.015.116 $ 3.301.667 $ 1.015.116 $ 3.469.167 $ 1.015.116 $ 1.697.500 $ 848.750 11.933.333 $ 3.894.099 Valor Indexado (C * F) $ 32.839.865 $ 1.398.616 $ 11.933.333 $ 3.894.099 $ $ 50.999.420 $ 2.172.013 $ 18.532.143 $ 6.047.430 27.685.094 Cálculo actuarial Fecha de nacimiento Salario base Fecha inicial Fecha final Fecha de pensión Salarios medios nacionales Dic 1988 Salarios medios nacionales a 60 años Fac 1 Fac 2 Fac 3 Salario referencia Pensión de referencia Auxilio funerario Valor de la Reserva Actuarial 5/05/1971 $ 2.030.232 28/05/1998 1/11/2017 5/05/2033 $ 3.072.718 $ 2.428.355 220,477770 0,599682 0,428907 $ 1.604.483 $ 627.059 $ 3.688.585 $ 60.246.000 Actualización de la reserva actuarial (Art. 6 inciso 2 del Decreto 1887 de 1994) Fecha Inicial Fecha Final IPC Inicial IPC Final Factor de indexación Capital 2017 2025 (A) (B) (F) = (B/A) (C ) 1/11/2017 6/06/2025 96,37 149,66 1,5530 Indexación Reserva Actuarial $ 60.246.000 Valor Actualizado (C * F) $ 93.562.038 $ 33.316.038 Cálculo de rendimiento del título pensional Fecha Inicial ( FI ) 2/11/2017 1/01/2018 1/01/2019 1/01/2020 1/01/2021 1/01/2022 1/01/2023 1/01/2024 1/01/2025 Fecha Final Número de días en mora por periodo ( FF ) N=(FF-FI+1) 60 5,75 31/12/2017 365 4,09 31/12/2018 365 3,18 31/12/2019 366 3,80 31/12/2020 365 1,61 31/12/2021 365 5,62 31/12/2022 365 13,12 31/12/2023 366 9,28 31/12/2024 157 5,20 6/06/2025 Total rendimiento título pensional Liquidación Cesantías Intereses sobre cesantías Prima de servicios Vacaciones Indexación Reserva actuarial periodo Actualización reserva actuarial Rendimientos Titulo Pensional Total Liquidación Fecha liquidación: DTF Tasa de rendimiento % Capital Subtotal T=((1+DTF/100)X(1+0,03)]1 (K) (N*T*K) 8,92% $ 60.246.000 7,21% $ 61.129.636 6,28% $ 65.538.733 6,91% $ 69.651.551 4,66% $ 74.480.453 8,79% $ 77.949.976 16,51% $ 84.800.688 12,56% $ 98.804.334 8,36% $ 111.246.573 $ 54.999.025 $ 883.636 $ 4.409.097 $ 4.112.818 $ 4.828.902 $ 3.469.523 $ 6.850.712 $ 14.003.646 $ 12.442.239 $ 3.998.452 $ 32.839.865 $ 1.398.616 $ 11.933.333 $ 3.894.099 $ 27.685.094 $ 60.246.000 $ 33.316.038 $ 54.999.025 $ 226.312.069 viernes, 6 de junio de 2025 Elaborado por: Yenny Maritza Ortega Moyano C.P. Profesional Universitario de Tribunal Grado 12 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas 1 de 1