REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA Y AMAZONAS SALA LABORAL Ejecutivo Laboral 2530731050 01 2024 00349 01 Demandante: DIEGO SABOGAL PORTELA Demandadas: COLPENSIONES Magistrado Ponente: DIEGO FERNANDO GUERRERO OSEJO Bogotá D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintiséis (2026). AUTO: Sería del caso estudiar el recurso de reposición interpuesto por la parte actora en contra del auto de 24 de septiembre de 2025 que modificó parcialmente la decisión del juzgado de origen que resolvió excepciones, y el auto de 16 de octubre de 2025 emitido por esta Corporación que rechazó por improcedente un recurso de reposición contra la primera decisión, si no fuese porque el mismo se torna improcedente; en tanto, de conformidad con lo reglado en el artículo 318 del C.G.P., aplicable por remisión analógica al procedimiento laboral, dicho recurso no procede contra autos que deciden recurso de reposición, salvo que contenga puntos no decididos en el anterior, lo cual no es el caso, en tanto el auto de 16 de octubre de 2025 rechazó por improcedente el recurso, ya que se había interpuesto en contra de un auto que resolvía una apelación, luego, no encaja en las eventualidades que permiten su análisis.
En esa medida, no le queda otro camino a esta Colegiatura que rechazar de plano el recurso de reposición en comento.
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR de plano el recurso de reposición interpuesto por la parte ejecutante, contra los autos emitidos por esta Corporación el 24 de septiembre de 2025 y 16 de octubre de 2025, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría con que cuenta la Sala Laboral de este Tribunal, para que una vez en firme la presente decisión, devuelva el expediente al juzgado de origen para que continúe con lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIEGO FERNANDO GUERRERO OSEJO Magistrado JAVIER ANTONIO FERNÁNDEZ SIERRA Magistrado MARTHA RUTH OSPINA GAITÁN Magistrada