Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 3.- 08001311000420220004401 06AUTODECIDEAPELACIONORECURSOS

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Radicación Interna. 096-2025F CUI: 08001311000420220004401 REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA DESPACHO TERCERO DE LA SALA CIVIL FAMILIA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN El expediente puede ser consultado en el siguiente enlace: 2025-096F Proceso: Declaración de Existencia y Disolución de Unión Marital de Hecho Demandante: Grey Kelly Ayala Fontalvo Demandado: Claudio Enrique Sanchez Orozco Barranquilla, D. E. I.P., seis (06) de octubre dos mil veinticinco (2025).

Remite el Juzgado 4° de Familia de Barranquilla, el expediente digital a efectos del trámite del recurso de apelación concedido a la parte demandante, en contra del numeral 3° de la sentencia de fecha 26 de febrero de 2025, que fue admitido en el auto de 22 de julio de 2025. Con la advertencia de que debía ser sustentado en la forma indicada en el artículo 12 de la ley 1231 de 20221 véase nota, so pena de declararlo desierto.

Surtido el término de ejecutoria de ese auto y los 5 días subsiguientes, se informó por parte de la Secretaría de la Sala que no se recibió ningún memorial procedente de la parte recurrente para sustentar su recurso en la oportunidad concedida en segunda instancia. En ese orden de ideas, se procederá a declarar desierto el recurso interpuesto por la parte demandada.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en Sala Segunda de Decisión Civil – Familia RESUELVE 1 Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días.

Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto. Si se decretan pruebas, el juez fijará fecha y hora para la realización de la audiencia en la que se practicaran, se escucharan alegatos y se dictará sentencia. La sentencia se dictará en los términos establecidos en el Código General del Proceso.

Despacho 08-001-22-13-003 Sala Segunda de Decisión Civil Familia Correo: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Radicación Interna. 096-2025F CUI: 08001311000420220004401 Declarar desierto el recurso de apelación concedido a la parte demandante en contra del numeral 3° de la sentencia de fecha 26 de febrero de 2025, proferida por el Juzgado 4° de Familia de Barranquilla.

Ejecutoriada esta decisión póngase a disposición del Juzgado de Origen, las actuaciones surtidas en esta Corporación. Notifíquese y Cúmplase. Alfredo de Jesús Castilla Torres _ Firmado Por: Alfredo De Jesus Castilla Torres Magistrado Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f72ec1a8525854fef310a4d27e63030d36914b0313075d1225e415b92e3d7a21 Documento generado en 06/10/2025 07:55:11 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Despacho 08-001-22-13-003 Sala Segunda de Decisión Civil Familia Correo: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co