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auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 02. 41001-31-05-003-2015-00101-02 AutoReconocePersoneria Dr Clara

Ordinario Laboral 41001-31-05-003-2015-00101-02 William Fernando Ramírez TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL Neiva, nueve (9) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Proceso Ordinario Laboral Radicado 41001-31-05-003-2015-00101-02 Demandante William Fernando Ramírez Demandados Fondo Nacional del Ahorro S.A.;

Sistema Universitario del Eje Cafetero – Sueje y; la Compañía Aseguradora de Finanzas S.A. El representante legal del Sistema Universitario del Eje Cafetero – Sueje allegó memorial poder designando nuevo mandatario judicial a la profesional del derecho Cindy Yisela Sánchez Briñez, el cual se determina que cumple con los requisitos señalados en la Ley, por lo tanto, se procederá a reconocerle personería para actuar dentro del presente proceso, conforme a las facultades otorgadas.

En consecuencia, entiéndase revocado el mandato conferido al abogado Luis Hernán Ortega Roa. De otra parte, el 13 de febrero y 20 de marzo de 2025 el representante legal del Fondo Nacional del Ahorro S.A. allegó memorial poder designando nuevo mandatario judicial a la sociedad Distira Empresarial S.A.S., el cual se determina que cumple con los requisitos señalados en la Ley, por lo tanto, se procederá a reconocerle personería para actuar dentro del presente proceso, conforme a las facultades otorgadas.

Ordinario Laboral 41001-31-05-003-2015-00101-02 William Fernando Ramírez Para finalizar, el apoderado del Fondo Nacional del Ahorro S.A. solicitó impulso procesal para que se resuelva la segunda instancia del presente trámite, sin embargo, debe precisarse que el Tribunal debe tener en cuenta el orden de llegada de cada proceso al Despacho y, que es de obligatorio cumplimiento de parte de esta Colegiatura dar aplicación a los artículos 153 de la Ley 270 de 1996 y el 18 de la Ley 446 de 1998, cuando estableció que «Es obligatorio para los jueces dictar las sentencias exactamente en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal fin sin que dicho orden puede alterarse, salvo en los casos de sentencia anticipada o de prelación legal (…)».

Igualmente, la promiscuidad de la Sala Civil Familia Laboral de este Tribunal, obliga a que se atiendan todos los asuntos que correspondan a esas 3 especialidades, y además las decisiones de tutela de primera y segunda instancia, lo que incluye el trámite de incidentes de desacato, corriendo los términos para todos ellos en simultánea, por tanto, la situación como la sobrellevada es tolerada por muchas de las personas demandantes o demandadas que forman parte de los asuntos asignados para su conocimiento a este despacho, y que es esa justamente la causa, para que la jurisprudencia autorice la prelación de turnos en casos excepcionalísimos.

No obstante, se informa al apoderado del Fondo Nacional del Ahorro S.A.que el proceso se encuentra en el turno 21 de acuerdo con el ingreso al Despacho y el acta de reparto, sin que sea posible establecerse una fecha probable de su definición. Conforme lo expuesto,

RESUELVE

PRIMERO: RECONOCER personería a la profesional del derecho Cindy Yisela Sánchez Briñez identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.013.598.348 y T.P. No. 202.843, en los términos del poder conferido por el representante legal de Sistema Universitario del Eje Cafetero – Sueje. En consecuencia, entiéndase revocado el mandato conferido al abogado Luis Hernán Ortega Roa.

SEGUNDO: RECONOCER personería a la sociedad Distira Empresarial S.A.S., en los términos del poder conferido por el representante legal Fondo Nacional del Ahorro S.A.

TERCERO: INFORMAR al apoderado del Fondo Nacional del Ahorro S.A. que el proceso se encuentra en el turno 21 de acuerdo con el ingreso al Despacho y el acta de reparto, sin que sea posible establecerse una fecha probable de su definición. Ordinario Laboral 41001-31-05-003-2015-00101-02 William Fernando Ramírez

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CLARA LETICIA NIÑO MARTÍNEZ Magistrada Firmado Por: Clara Leticia Niño Martinez Magistrada Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6265420cfc99bfda8949254c7338db1dfdb3f3b2ec65c02e5c5d5088fb159713 Documento generado en 09/03/2026 09:14:04 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica