TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL MAGISTRADO SUSTANCIADOR Dr. FLAVIO EDUARDO CÓRDOBA FUERTES Santiago de Cali, veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) 1°.- Es admisible en el efecto DEVOLUTIVO el recurso de apelación concedido a las demandadas contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito, de fecha 29 de febrero de 2024, en el proceso VERBAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL adelantado por MILEYI COBO RIVERA e IVÁN ÁNDRES ZAPATA JAIMES quienes actúan en nombre propio y en representación de su menor hijo MARTÍN ZAPATA COBO, a través de apoderado judicial, contra la IGLESIA MISIÓN PAZ A LAS NACIONES, SPECIAL SERVICE GROUP S.A.S. y MARTIZA MOSQUERA RODRÍGUEZ.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022: “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días.
Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto ”.
NOTIFIQUESE Firmado electrónicamente FLAVIO EDUARDO CÓRDOBA FUERTES Magistrado Rad. 76001 31 03 003-2020-00095-01 (10524) 1 Firmado Por: Flavio Eduardo Cordoba Fuertes Magistrado Sala 003 Civil Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 053a854ca4f20d6713e7334da47bf5d63f838e7d12c46cc34e077f3b7711b07c Documento generado en 23/05/2024 04:26:49 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica