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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 043-2024-00369-01 DRA MARQUEZ AUTO DECLARA DESIERTO

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ - SALA CIVIL Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinticinco (2025). Radicación 11001310304320240036901 El artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, estipula: “…Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.

De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto ”. -negrilla fuera del texto-. En el sub-examine, el 1 de agosto de 2025, el despacho profirió el auto en virtud del cual otorgó la oportunidad al apelante para que sustentara la alzada ante esta instancia, así como a su contradictor, con miras a replicar.

El pronunciamiento quedó en firme sin objeción de ninguna naturaleza. El proveído fue incluido en el registro de actuaciones del sistema de Gestión Judicial Siglo XXI y se notificó en el portal Web de la Rama Judicial de la Corporación, según Estado Electrónico del día 4 siguiente. En estas circunstancias, aunque la parte ejecutada interpuso recurso de apelación contra la sentencia proferida el 2 de julio de 2025, por el Juzgado 43 Civil del Circuito de esta ciudad, es notorio que, atendiendo el informe Ejecutivo 43 2024 00369 01 secretarial precedente, el término de traslado venció en silencio para la inconforme.

De esta forma, no se cumplió la carga que impone la codificación adjetiva, atañedera a sustentar, ante esta instancia, la alzada, por lo cual es pertinente declararla desierta. En mérito de lo expuesto, el despacho RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada contra la sentencia proferida el 2 de julio de 2025, por el Juzgado 43 Civil del Circuito de esta ciudad.

SEGUNDO: ORDENAR que en firme esta determinación vuelva el expediente al Estrado de origen.

NOTIFÍQUESE. Firmado Por: Clara Ines Marquez Bulla Magistrada Sala 003 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 039052a81b3de0a35b803cc523fb4dc9f23a1e770b47136ad9222f24bb75ee8a Documento generado en 13/08/2025 01:08:26 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica